Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL 14 DE ABRIL ADIF DEBERÁ PUBLICAR EL REGISTRO SALARIAL POR CATEGORÍA Y SEXO | 32 2021-04-05 |
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| Leido: 24 veces | El 30 de marzo, a petición de CGT, nos hemos reunido el CGE y la Empresa con respecto al cumplimiento del RD 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, acordado por el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos mayoritarios.
La nueva ley, que supone un paso adelante hacia la igualdad de mujeres y hombres, establece que el próximo 14 de abril, las empresas deberán proporcionar a las personas trabajadoras un registro retributivo con los salarios medios y medianos de cada categoría desagregado por sexos.
Desde CGT deseamos que ADIF hubiera proporcionado esta información por su propia iniciativa, como ejemplo de transparencia. Así se lo reclamamos hace unos meses por carta y su respuesta fue que hasta que la ley no les obligara no darían ninguna información en este sentido. Una cosa es hacer declaraciones propagandísticas sobre transparencia y otra muy distinta actuar en consecuencia.
En la reunión, la dirección de ADIF ha confirmado que elaborará el registro salarial para el 14 de abril y, antes de esa fecha establecerá el procedimiento para que la plantilla pueda acceder al registro.
CGT, hemos recordado a ADIF que el registro debe incluir los salarios medios y medianos de cada categoría desglosados por sexo, incluyendo componentes fijos y variables, incluyendo todas las categorías y niveles, tanto dentro de convenio como fuera de convenio. Si el registro no contiene este nivel de detalle, no servirá para el objetivo que establece el Real Decreto: comprobar si la empresa paga por igual a hombres y mujeres no solo cuando realizan trabajos iguales sino también cuando realizan trabajos de igual valor. Desde CGT también hemos reclamado a ADIF que el registro salarial se proporcione a la plantilla en un formato estructurado y reutilizable (como una hoja de cálculo) para facilitar su consulta.
En el caso de ADIF, el registro salarial permitirá a la plantilla conocer por primera vez cuál es el salario medio y el salario mediano para hombres y mujeres en las categorías fuera de convenio. Para CGT, ocultar esta información en una empresa pública, pagada con el dinero de tod@s, es poco presentable. La dirección de ADIF lo entiende de otra forma y esperará hasta el último día que le permite la ley para proporcionar estos datos.
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres es una buena ley que contribuye a lograr avances en el terreno de la transparencia dentro de las empresas y en el terreno de la igualdad entre hombres y mujeres. Desde CGT pondremos todo nuestro empeño en que estos objetivos se cumplan en ADIF.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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