Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE OTRO PLAN QUE ES UN PLOF | 57 2021-06-07 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 24 veces | Reunida la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe en la que se ha aprobado por parte de SEMAF, CC. OO y UGT, el II Plan de Igualdad de Género del Grupo Renfe. A recordar, que el texto aprobado proviene de la propuesta que hace el grupo de trabajo de la Mesa Técnica de Igualdad en la que no participa CGT por no ser firmante del convenio y, por lo tanto, excluido de la elaboración del mismo. Resulta llamativo y curioso que una mesa que se bautiza de igualdad discrimine la participación de dos sindicatos con representación en el CGE.
Este Plan de Igualdad nace de la necesidad de cumplir con parte del Plan Estratégico del Grupo, por el imperativo legal de la legislación española y buscando la erradicación de las desigualdades que existen entre mujeres y hombres en el Grupo Renfe. Más allá de todo esto, el resultado ha sido la aprobación de un texto que va más en la línea de una declaración de intenciones y principios, sin ahondar en la definición exacta de soluciones a adoptar para erradicar las desigualdades que existen en la actualidad.
Como muestra un botón, exponemos un párrafo del propio Plan que otorga la medida exacta de la opinión de las compañeras que trabajan día a día en el Grupo:
“Respecto de la percepción sobre la igualdad en la empresa, las mujeres fueron más críticas con las políticas de promoción y selección, con las medidas contra el acoso, la igualdad de oportunidades, las situaciones discriminatorias y la selección del personal de estructura de dirección.
Las medidas de conciliación o la aplicación de las mismas tampoco son conocidas por la plantilla, no habiendo distinciones en cuanto a sexos en esta materia.” Demoledor.
Desde 2018 que se hizo la encuesta a través de la Intranet a esta parte, poco o nada ha cambiado, al contrario, creemos que la reticencia de las distintas direcciones de las empresas del Grupo para ahondar en la solución de problemas que aquejan a las mujeres, ha aumentado. Dándonos la impresión de que las distintas direcciones se mantienen a la espera de que la selección natural equilibre la paridad de los sexos y los derechos en la empresa. Y no lo dice la CGT, lo dicen las propias compañeras en sus respuestas a los formularios para apoyo de la elaboración del Plan.
A modo de resumen, consideramos que este Plan de Igualdad es el fruto de un diagnóstico pobre, con pocos datos y poco incisivos, al que le falta información del contexto que depara en una mala visualización y que además, carece de puntos fundamentales como la formación, condiciones laborales (incluyendo la auditoria salarial a la que el Grupo Renfe se niega), las retribuciones y la prevención del acoso sexual.
Desde CGT, intentaremos que este Plan, que debe ser un Plan flexible, vivo, cambiante para su adecuación a las realidades cambiantes del entorno, mejore con las aportaciones de trabajadoras y trabajadores y nuestro modelo de entender la búsqueda de la Igualdad. Si no somos escuchadas, la promoción desigual, las diferencias salariales, la falta de transparencia, le necesidad de reclamar derechos a través de los tribunales… seguirán siendo, lamentablemente, nuestro pan de cada día.
COMPAÑERA, UN DERECHO NO ES ALGO QUE ALGUIEN TE DA;
ES ALGO QUE NADIE TE PUEDE QUITAR.
Comunicado Anexo 1
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