Comunicados
RENFE | 58 02/07/2025
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NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO
Hoy se ha celebrado la Mesa Técnica General cuyo orden del día ha sido tratar la Desconexión Digital a propuesta del Grupo Renfe en la reunión del pasado 11 de junio con el objetivo de crear un Protocolo de Desconexión Digital.
Desde el SFF-CGT la hemos analizado en detalle. En líneas generales consideramos que la misma significa un buen punto de partida ya que su base normativa es sólida y se reconoce como un derecho fundamental vinculado al descanso, la salud y la conciliación. No obstante, profundizando en su contenido, este es insuficiente, ya que adolece de falta de obligatoriedad en su cumplimiento y ambiguo, al considerar ciertas excepciones pero sin especificaciones concretas. Además, queda patente una ausencia de mecanismos de control y sanción que pone de manifiesto un trato desigual en su aplicación según colectivos, por lo tanto, no garantiza de forma real y efectiva el cumplimiento de este derecho fundamental.
Hemos presentado una propuesta alternativa que refuerza este derecho como irrenunciable, universal y protegido frente a represalias, tal y como establece la legislación vigente y la jurisprudencia más reciente. No aceptamos que se introduzcan excepciones genéricas como “colectivos imprescindibles” sin criterios objetivos, ya que esto abre la puerta a la arbitrariedad y a la vulneración del principio de igualdad.
Además, exigimos que las medidas no sean meras recomendaciones, sino obligaciones vinculantes para toda la estructura del Grupo Renfe. La desconexión digital no puede depender de la voluntad individual de cada persona trabajadora o de interpretaciones de la Jefatura, sino que debe ser garantizada por la propia organización del trabajo y respaldada por herramientas técnicas y organizativas eficaces.
Nuestra propuesta incluye:
- Activación automática de funciones de desconexión fuera del horario laboral.
- Prohibición expresa de comunicaciones durante descansos y vacaciones.
- Formación obligatoria para mandos intermedios y personal directivo.
- Creación de una comisión de seguimiento con capacidad inspectora y sancionadora.
- Revisión periódica del protocolo y publicación de informes públicos.
El derecho al descanso, a la salud y a la conciliación no puede estar condicionado por las necesidades operativas de la empresa. Desconectar es vivir, es cuidar nuestra salud mental y física, y es también una forma de dignidad laboral.
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo un Protocolo que no deje a nadie atrás, que no permita abusos y que garantice que, fuera del horario laboral, nuestro tiempo es solo nuestro.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? | SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ACUERDO DE CONCILIACION JUDICIAL RESPECTO DEL PREAVISO PREVISTO PARA INTERVENCIÓN EN RUTA Y SUPERVISORES A BORDO | 64 2021-06-22 |
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 | Leido: 22 veces | Esta mañana hemos alcanzado conciliación en sede judicial respecto de las impugnaciones de convenio planteadas por CGT, obteniendo avenencia entre las partes y solventando la ilegalidad que se venía produciendo.
El quid de la cuestión radica en que, tanto el preaviso de 48 horas relativo al colectivo de supervisores a bordo respecto de los descansos detraibles, como el preaviso de 36 horas del colectivo de intervención en ruta que presta servicio efectivo en UN de grandes líneas, suponen distribución irregular de la jornada y por ello, deben mediar las prescripciones mínimas del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que en definitiva es que deben mediar al menos 5 días para poder preavisar adecuadamente, siendo el texto del acuerdo, el siguiente:
« Las partes acuerdan a la vista de la modificación del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, que ha producido la alteración sobrevenida de lo dispuesto en los acuerdos “Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas” Cláusula III, apartado 7º y “ Reordenación del Colectivo de Supervisor de Servicios a Bordo” artículo I.2, que fueron incorporados respectivamente a los Convenios Colectivos XIV y XV, de Renfe, teniendo en cuenta su valor normativo de convenio colectivo y su sometimiento a las normas de mayor rango jerárquico y dado que la mesa de adecuación normativa emanada del II Convenio colectivo de grupo renfe no ha culminado sus trabajos a día de hoy, la modificación de dichos acuerdos adecuando el plazo de preaviso mínimo previsto en la cláusula y artículo citados al del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, quedando establecido en al menos cinco días”.
Este acuerdo supone un avance importante de cara a la conciliación familiar que la empresa y los componentes de la mesa de adecuación de normativa (CGT estamos excluidos de la misma) habían olvidado introducir o adecuar, tras el reconocimiento del derecho. Desde CGT, entendemos que esta falta de adecuación normativa tiene que ver con el ingente trabajo que la mesa tiene que desarrollar, pasándoseles por alto la evidente problemática. Probablemente puede que existan más vulneraciones que dicha mesa no detecta, pero desde CGT, con menos medios, pero con tesón, iremos detectando y corrigiendo.
En resumen, este acuerdo supone que, a partir de hoy, la empresa viene obligada a preavisar la jornada en estos plazos, de no ser así, se entiende que la jornada no ha sido figurada y queda sin efecto la comunicación que realice vulnerando este preaviso mínimo.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. AFÍLIATE A CGT.
Comunicado

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