Comunicados
ADIF | 88 27/10/2025
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#SE ACABÓ # SE ACABÓ
“No me vengas con pamplinas/ Ni me pidas que te ayude
/Cuando yo re necesitaba /Yo jamás a ti te tuve (…)
Asi que ahora ya, mi mundo es otro”
María Jiménez
Estamos a punto de entrar en el mes 23 desde que se denunció el II Convenio Colectivo, el plazo máximo de negociación que este establece. Llevamos casi dos años estirando el chicle. La situación en la que se encuentra la plantilla de Adif es de extrema gravedad. Así que, como dice la canción, se acabó el “maltrato”.
ES LA HORA DE ACTUAR
El mantra de “esto va muy despacio” ya no sirve. Lo hemos escuchado en cada una de las mesas de negociación por parte de todos los sindicatos. Han sido muchos meses de buenismo en pro de conseguir la tan anhelada ordenación profesional, pero la paciencia tiene un límite.
El SFF-CGT ha enviado una carta al resto de formaciones sindicales solicitando una reunión urgente del Comité General de Empresa (CGE) para hacer frente a esta situación. Tenemos que ir todos de la mano para presionar a la empresa y al Ministerio de Transportes para que pongan sobre la mesa de manera urgente la financiación de esta ordenación profesional, tan necesaria como respirar. El tiempo de la queja se ha agotado, llega el tiempo de la acción.
MI MUNDO ES OTRO
No podemos permitir seguir trabajando así. En medio de un caos ferroviario sin precedentes, seguimos trabajando como se hacía hace 40 años. Asumiendo cada vez más funciones, en situaciones de agotamiento mental y físico y realizando tantas horas extras que podríamos parar todos los trenes si las pusiéramos en fila. Pero eso sí, cada vez más empobrecid@s: hemos perdido 6 puntos de poder adquisitivo en los últimos 5 años.
Hemos sido pacientes, hemos colaborado y aceptado el ritmo de la negociación. Pero ahora ya el escenario es otro. Y toca pelear para que de una vez por toda tengamos el convenio que nos merecemos. Así pues, es la hora de dar un giro radical a esta situación. Es la hora de la acción.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 23/10/2025 | 87 PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD | RENFE 22/10/2025 | 86 ALARGANDO LA NEGOCIACIÓN HASTA LA EXTENUACIÓN |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN ADIF Y ADIF-AV SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO. LA AUDIENCIA NACIONAL (AN) DA LA RAZÓN A CGT EN RESPUESTA AL CONFLICTO COLECTIVO INTERPUESTO. | 65 2021-06-23 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 23 veces | Cómo recordareis, el pasado día 17 de noviembre de 2020 presentamos ante la Audiencia Nacional demanda sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
ADIF y ADIF-AV, fieles a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienzan a contar los días de licencia los aplica a días naturales, sin tener en cuenta el gráfico del/la trabajador/a, figurando estos permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
El objetivo de esta acción jurídica es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
La AN ha sido muy clara y continuando el criterio aplicado para el GRUPO RENFE, ha fallado el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que, los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 11ª del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF-AV que mantiene de aplicación el Art. 259 de la Normativa Laboral de ADIF sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”
Al tratarse de una sentencia recaída sobre conflicto colectivo, es de inmediato cumplimiento según el art 160.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social independientemente que sea recurrida por lo que nos hemos dirigido a la empresa para que haga efectiva la misma, y aplique los permisos retribuidos a días de trabajo efectivos, respetando descansos y festivos que pudiesen establecerse en gráfico una vez comenzado el cómputo de estos.
Al igual que con RENFE, CGT está poniendo a ADIF y ADIF AV en su sitio en materia de permisos retribuidos. Ya se vio obligada la empresa a acordar en Convenio el comienzo del cómputo de los permisos retribuidos al primer día laborable si el hecho causante se producía en días de descanso o festivo a raíz de una sentencia que CGT ganó en el Tribunal Supremo y ahora conseguimos que se respeten los que se produzcan durante su cómputo.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS.
AFÍLIATE A CGT.
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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