Comunicados
RENFE | 107 16/12/2025
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PROPUESTA DEL SFF-CGT PARA UN SISTEMA DE MOVILIDAD CONTINUA CON GARANTÍAS Desde el SFF-CGT, dentro del marco de la negociación del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe, hemos realizado una propuesta para abordar una mejora sustancial del actual sistema de movilidad. La aplicación de la Norma Marco vigente está generando retrasos injustificados, errores en los listados, falta de información y una comunicación deficiente con la plantilla, lo que provoca incertidumbre y desconfianza en unos procesos clave para el desarrollo profesional y la movilidad.
Cualquier modelo de movilidad continua debe de contemplar los principios de: transparencia, igualdad, mérito y capacidad. El sistema actual tiene margen de mejora, pero si se opta por uno nuevo, este debe corregir las deficiencias existentes y ofrecer mayores garantías a las personas trabajadoras, especialmente en un contexto en el que las vacantes tenderán a reducirse por jubilaciones y desvinculaciones.
Necesitamos unas convocatorias con plazos claros y comunes para todos los colectivos, con una calendarización que permita a la plantilla conocer los plazos y una comunicación adecuada de los procesos. Asimismo, consideramos imprescindible diferenciar las movilidades geográficas de las funcionales, resolviendo primero las primeras para cubrir correctamente las vacantes generadas.
Los listados deben regirse por criterios de ordenación objetivos y conocidos. Defendemos una mayor permeabilidad entre colectivos, la revisión de los grupos subsidiarios y la participación en movilidad de personas en situaciones de excedencia protegida (maternidad, paternidad o cuidados). Exigimos la eliminación de penalizaciones injustas, como las derivadas de la cláusula 14.6.
Las reclamaciones deben canalizarse mediante un sistema único, trazable y con respuesta individualizada. Las personas trabajadoras deben poder realizar peticiones múltiples sin límites arbitrarios.
En la resolución de los procesos, exigimos comunicación de resultas, toma de posesión con al menos 15 días de preaviso, reconocimiento de la nueva categoría funcional en los plazos legalmente establecidos, entrevistas objetivas y paritarias cuando existan, y la eliminación de los periodos de permanencia obligatoria.
Un sistema de movilidad justo, transparente y garantista es esencial para mejorar la calidad del empleo y el funcionamiento de la empresa. Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo estos principios en todos los ámbitos de negociación.
Puedes leerlo aquí: https://bit.ly/PropuestaMovilidadContinua
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 16/12/2025 | 106 LA MINORÍA INVISIBLE ALZA SU VOZ | ADIF 12/12/2025 | 105 EL DÍA 16 CONCENTRAMOS LA FUERZA DEL SECTOR |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL EXCESO DE JORNADA DEBE SER ABONADO COMO HORA EXTRAORDINARIA | 92 2021-10-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 26 veces | El lunes día 11, hemos recibido sentencia del TS sobre la consideración de los excesos de jornada realizados en el segundo semestre de 2018, concretamente entre el 5 de julio y 31 de diciembre, como horas extraordinarias y por tanto compensadas como tales y no como descansos no disfrutados. La sentencia desestima los recursos de casación presentados por Adif y Adif AV y confirma la sentencia de la AN de 14 de febrero de 2020, que estimaba la demanda de conflicto colectivo que interpusimos como CGT y que se acumuló con otras dos presentadas por SCF y UGT.
Como CGT pedíamos que se retribuyeran como horas extras los cinco días de exceso de jornada realizados en el periodo referido y que se reconociese el derecho de la plantilla a elegir entre la compensación con tiempo de descanso o a la compensación de las diferencias salariales de exceso de jornada entre los conceptos salariales de descanso no disfrutados y las horas extraordinarias devengadas.
La AN estimó las demandas presentadas y declaró el derecho a que se retribuyan los cinco días de exceso de jornada realizadas entre el 5 de julio y 31 de diciembre de 2018 como horas extraordinarias, calculadas según acuerdo de conciliación de 10/09/2012 ante la Sala de lo Social de la AN, autos 193/2012, debiendo abonar las diferencias salariales producidas entre los conceptos salariales que la empresa ha abonado en concepto de descanso no disfrutado y las horas extraordinarias devengadas.
Como era de esperar, Adif y Adif AV presentaron recurso de casación intentando dilatar todos los procesos hasta el final, insistiendo en su retribución como descansos. Argumento con pocos visos de prosperar, ya que no nos encontramos ante un descanso o festivo que no haya sido compensado con tiempo de descanso y que se deba retribuir como no disfrutado, sino como horas que ya habían sido trabajadas por aplicación de la DA 144 de la Ley 6/2018, y que por lo tanto excedían de la jornada anual. El Tribunal Supremo ha avalado la tesis de la Audiencia Nacional, confirmando el fallo en su totalidad.
Como recordareis, la empresa, en noviembre de 2019, abonó en nómina los cinco días como descansos no disfrutados a valor de tablas del segundo semestre de 2018. Procede, a partir de ahora, reclamar la compensación de las diferencias salariales existentes entre este abono y el abono como hora extraordinaria calculada a valor de hora ordinaria del año 2018. A partir de esta sentencia hay un año de plazo para reclamar las diferencias. Desde CGT celebramos este fallo y nos ponemos a disposición de l@s trabajador@s para tramitar las reclamaciones correspondientes.
Es nuestro derecho y deber, recordar a toda la plantilla y a algunos sindicatos que se empeñan en hacer suyos los logros, que el punto de partida de todos esto, es el reconocimiento en Convenio de una jornada de 1642h, fruto de una reducción de jornada de 10 días que CGT consiguió en solitario por la vía de la movilización. ¿Dónde estaba el SCF?
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. ELIGE CGT.
Comunicado

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