Comunicados
RENFE | 4 15/01/2026
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CGOS Y TALLERES: HABLAR, PERO NO CONCRETAR El ritmo de las negociaciones del convenio sigue siendo el mismo de siempre: de avance tan imperceptible que
prácticamente no se mueven. Hoy, día 14 de enero, se ha producido una Mesa de Personal para discutir el estado de
los CGO de Viajeros y las Brigadas y ATL de Ingeniería y Mantenimiento; nos gustaría poder decir que hay algo
sustancioso que contar, pero en su lugar consideramos más útil reflexionar sobre aquello que se omite —de forma
deliberada— y que debemos tener en cuenta.
Los CGO y el presupuesto de Schörindger
El desarrollo profesional de este colectivo es de suma importancia, no solo por la tarea que realizan (vertebrando la
operativa diaria del Grupo Renfe) sino por cuidar el estado del personal que saca adelante un trabajo tan complejo
en condiciones muy precarias en muchos territorios. Los CGO acusan la falta de personal, de formación, las directrices
claras y unas plantillas en constante rotación, algunas incluso sin garantizar el descanso necesario o con tiempos muy
reducido. Es por ello que ponemos en duda los avances mínimos que se producen en este tipo de reuniones pues hay
un tema que nunca se pone sobre la mesa: el presupuesto.
Definir las funciones, incluir mesas nuevas para mejorar el servicio o plantear las promociones desde nuestra
perspectiva no sirve de nada si no se habla de cuánto se va a invertir en todo esto. ¿Pueden quedarse en agua todas
las propuestas si se cae todo por un tema económico? La duda es razonable.
Brigadas y ATL y el camino de las buenas intenciones
“El camino hacia el infierno está lleno de buenas intenciones”. En este refrán es lo que podemos pensar cuando se
habla de la separación entre Brigadas y ATL. Sobre el papel, la normativa está clara y las funciones, a priori, definidas,
pero la realidad luego es bien distinta. Si se empieza a usar la ATL en situaciones no especiales, ¿qué ocurriría con las
Brigadas?
Su actuación en situaciones de fuerza mayor es de sentido común, el problema está en la consideración de la gravedad
y si en algunos territorios la normativa se pudiera interpretar de manera que beneficie o perjudique a algunas de las
partes. ¿Es una manera sutil de acabar con las Brigadas poco a poco? Esta misma cautela tenemos sobre el rol del jefe
de brigada, el cual consideramos que podría ser positivo pero cuya remuneración, idoneidad o rotación está aun en
unas fases muy primitivas de su desarrollo como para poder juzgar su incorporación desde un prisma positivo.
En el SFF-CGT consultamos, proponemos, negociamos
Desde nuestra organización no dejamos de realizar un trabajo de consulta a las bases (como la reciente vídeo para
analizar las propuestas a trasladar a la Mesa de Personal) para luego desarrollar las propuestas que presentamos y
que esperamos que incidan en la negociación colectiva. Seguimos abiertos al diálogo y nos sentaremos en las próximas
Mesas en las que, esperamos, se bajen a la tierra las propuestas y podamos concretar realidades sin la eterna excusa
de “no tenemos presupuesto”.  COMUNICADO Anexo
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 RENFE 13/01/2026 | 3 ABONO ÚNICO, PERO ¿A QUÉ PRECIO? | SECTOR 13/01/2026 | 2 RODALIES: LA PAZ SOCIAL SE PAGA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF RESUMEN DE AYUDAS GRACIABLES DE ADIF | 5 2022-01-14 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 176 veces | ¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que: 1) no supere 60.101 euros de ingresos anuales brutos en su unidad familiar (miembros mayores de edad que convivan con el o la trabajadora o beneficiari@); y 2) que el gasto mínimo entre todas las facturas (que puedan ser presentadas conforme a los requisitos detallados a continuación) sea de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia que serán de 200 euros respectivamente. La cantidad máxima de ayuda que podrá percibir un trabajador/a al año es de 1.503 euros.
TABLAS EN EL PDF
¿Qué documentación se debe presentar?
El modelo oficial debidamente cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no se admitirán facturas "proforma", ni tickets). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la trabajadora o trabajador.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las Declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la Declaración, deberán presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia.
• Última nómina de la trabajadora o trabajador.
Además de esta documentación, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 21.000 euros 60%
Desde 21.001 hasta 25.844 euros 40%
Desde 25.845 hasta 42.071 euros 20%
Desde 42.072 hasta 60.101 euros 10%
A las familias numerosas, se les incrementará en un 10 % la cuantía de la ayuda que se conceda, aportando documento acreditativo de esta situación.
Regulación de las fechas de entrega y plazos de aportación de documentación.
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
No se podrán admitir en las dependencias las peticiones que adolezcan de la documentación que se debe presentar para las solicitudes de Ayudas Graciables o por Incapacidad Temporal.
Una vez comprobada en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, el trabajador dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella y así se le comunica al interesado.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Negociación y Política Social, en caso de que la Comisión requiera de el o la trabajadora alguna documentación en relación con su petición de ayuda, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda por parte de la diferencia de los emolumentos dejados de percibir por encontrarse en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que hayan estado en situación de baja por contingencias comunes.
El plazo máximo para solicitar la misma será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con el modelo oficial debidamente cumplimentado será imprescindible aportar el parte médico de baja y de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, o el último de confirmación, así como la última nómina.
OTRAS AYUDAS
• Hij@s con discapacidad psíquica
- Percepción de 100€ mensuales (actualizado en el II Convenio Colectivo Adif – Adif AV).
- Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
• Prestaciones por defunción (12.000€ a partir del II Convenio Colectivo)
• Anticipos (necesarios dos años de antigüedad)
Concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
TRANSPARENCIA, HONESTIDAD Y LUCHA.
AFÍLIATE A CGT.
Comunicado Anexo 1

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