Comunicados
RENFE | 107 16/12/2025
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PROPUESTA DEL SFF-CGT PARA UN SISTEMA DE MOVILIDAD CONTINUA CON GARANTÍAS Desde el SFF-CGT, dentro del marco de la negociación del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe, hemos realizado una propuesta para abordar una mejora sustancial del actual sistema de movilidad. La aplicación de la Norma Marco vigente está generando retrasos injustificados, errores en los listados, falta de información y una comunicación deficiente con la plantilla, lo que provoca incertidumbre y desconfianza en unos procesos clave para el desarrollo profesional y la movilidad.
Cualquier modelo de movilidad continua debe de contemplar los principios de: transparencia, igualdad, mérito y capacidad. El sistema actual tiene margen de mejora, pero si se opta por uno nuevo, este debe corregir las deficiencias existentes y ofrecer mayores garantías a las personas trabajadoras, especialmente en un contexto en el que las vacantes tenderán a reducirse por jubilaciones y desvinculaciones.
Necesitamos unas convocatorias con plazos claros y comunes para todos los colectivos, con una calendarización que permita a la plantilla conocer los plazos y una comunicación adecuada de los procesos. Asimismo, consideramos imprescindible diferenciar las movilidades geográficas de las funcionales, resolviendo primero las primeras para cubrir correctamente las vacantes generadas.
Los listados deben regirse por criterios de ordenación objetivos y conocidos. Defendemos una mayor permeabilidad entre colectivos, la revisión de los grupos subsidiarios y la participación en movilidad de personas en situaciones de excedencia protegida (maternidad, paternidad o cuidados). Exigimos la eliminación de penalizaciones injustas, como las derivadas de la cláusula 14.6.
Las reclamaciones deben canalizarse mediante un sistema único, trazable y con respuesta individualizada. Las personas trabajadoras deben poder realizar peticiones múltiples sin límites arbitrarios.
En la resolución de los procesos, exigimos comunicación de resultas, toma de posesión con al menos 15 días de preaviso, reconocimiento de la nueva categoría funcional en los plazos legalmente establecidos, entrevistas objetivas y paritarias cuando existan, y la eliminación de los periodos de permanencia obligatoria.
Un sistema de movilidad justo, transparente y garantista es esencial para mejorar la calidad del empleo y el funcionamiento de la empresa. Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo estos principios en todos los ámbitos de negociación.
Puedes leerlo aquí: https://bit.ly/PropuestaMovilidadContinua
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 16/12/2025 | 106 LA MINORÍA INVISIBLE ALZA SU VOZ | ADIF 12/12/2025 | 105 EL DÍA 16 CONCENTRAMOS LA FUERZA DEL SECTOR |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF RESUMEN DE AYUDAS GRACIABLES DE ADIF | 5 2022-01-14 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 176 veces | ¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que: 1) no supere 60.101 euros de ingresos anuales brutos en su unidad familiar (miembros mayores de edad que convivan con el o la trabajadora o beneficiari@); y 2) que el gasto mínimo entre todas las facturas (que puedan ser presentadas conforme a los requisitos detallados a continuación) sea de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia que serán de 200 euros respectivamente. La cantidad máxima de ayuda que podrá percibir un trabajador/a al año es de 1.503 euros.
TABLAS EN EL PDF
¿Qué documentación se debe presentar?
El modelo oficial debidamente cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no se admitirán facturas "proforma", ni tickets). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la trabajadora o trabajador.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las Declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la Declaración, deberán presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia.
• Última nómina de la trabajadora o trabajador.
Además de esta documentación, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 21.000 euros 60%
Desde 21.001 hasta 25.844 euros 40%
Desde 25.845 hasta 42.071 euros 20%
Desde 42.072 hasta 60.101 euros 10%
A las familias numerosas, se les incrementará en un 10 % la cuantía de la ayuda que se conceda, aportando documento acreditativo de esta situación.
Regulación de las fechas de entrega y plazos de aportación de documentación.
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
No se podrán admitir en las dependencias las peticiones que adolezcan de la documentación que se debe presentar para las solicitudes de Ayudas Graciables o por Incapacidad Temporal.
Una vez comprobada en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, el trabajador dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella y así se le comunica al interesado.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Negociación y Política Social, en caso de que la Comisión requiera de el o la trabajadora alguna documentación en relación con su petición de ayuda, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda por parte de la diferencia de los emolumentos dejados de percibir por encontrarse en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que hayan estado en situación de baja por contingencias comunes.
El plazo máximo para solicitar la misma será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con el modelo oficial debidamente cumplimentado será imprescindible aportar el parte médico de baja y de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, o el último de confirmación, así como la última nómina.
OTRAS AYUDAS
• Hij@s con discapacidad psíquica
- Percepción de 100€ mensuales (actualizado en el II Convenio Colectivo Adif – Adif AV).
- Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
• Prestaciones por defunción (12.000€ a partir del II Convenio Colectivo)
• Anticipos (necesarios dos años de antigüedad)
Concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
TRANSPARENCIA, HONESTIDAD Y LUCHA.
AFÍLIATE A CGT.
Comunicado Anexo 1

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