Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
|
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
|
ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF TELETRABAJO EN EL “CORTIJO” DE OFICINAS DE ADIF; SOLO, EN ALGUNOS PUESTOS | 10 2022-02-01 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 14 veces | Desde el lunes 17 de enero está disponible en la intranet Inicia la aplicación para solicitar el teletrabajo, que previsiblemente comenzará el 1 de febrero.
Después del acuerdo de teletrabajo de junio de 2021, que CGT no firmó por ser insuficiente, la dirección de ADIF se resistió durante meses a poner en marcha el trabajo a distancia argumentando que había que esperar al fin de la pandemia.
En cuanto comenzaron a prepararse las movilizaciones sindicales ante este nuevo abuso, la dirección de ADIF rectificó y se comprometió a aplicar el acuerdo de teletrabajo, abriendo el plazo de solicitud el 17 de enero.
El procedimiento para acceder al teletrabajo se basa en el acuerdo firmado por la mayoría de los sindicatos y rechazado por CGT en junio de 2021 y aquí comienzan los problemas. Según el acuerdo de junio de 2021:
• La decisión de qué puestos son susceptibles de teletrabajo queda en manos de la empresa.
• Para poder realizar teletrabajo, es necesario un año de antigüedad en el puesto de trabajo. Es decir, que se quedan fuera todos los compañeros y compañeras recién ingresados y se quedan fuera también todas las personas que asciendan o cambien de puesto en cada convocatoria de movilidad. Se quedan fuera hasta cumplir un año en el puesto.
Por estos motivos -entre otros- CGT no firmó el acuerdo de teletrabajo y ahora empezamos a sufrir las consecuencias de este mal acuerdo.
Al solicitar el teletrabajo, muchos compañeros y compañeras reciben el mensaje “su puesto no admite trabajo a distancia”. En casi todos los casos, se trata de puestos que a día de hoy están en teletrabajo por la pandemia de COVID.
Es una broma de mal gusto y es sobre todo el resultado de firmar un mal acuerdo que permite que se salga con la suya el sector de la dirección contrario al teletrabajo.
En aquellos equipos donde los/as jefes/as apuestan por métodos modernos, y por mejorar la organización, se podrá realizar teletrabajo, lo cual es una buena noticia.
Pero al mismo tiempo, ADIF niega el derecho al teletrabajo en puestos donde es perfectamente posible realizar teletrabajo, donde se ha hecho teletrabajo durante la pandemia y donde el teletrabajo supone trabajar mejor, con más calidad y mejorando por tanto el servicio público ferroviario. Y todo para no llevar la contraria al sector de la dirección reacio al cambio y nostálgico de los métodos organizativos de los años 50 del pasado siglo.
ADIF debería ser una empresa pública organizada con criterios objetivos enfocados a mejorar el servicio público ferroviario y no un conjunto de cortijos donde cada directivo/a pueda imponer su voluntad, al margen de los intereses generales, de las personas trabajadoras y de la empresa pública.
Desde CGT vamos a seguir luchando contra estas discriminaciones y vamos a seguir trabajando para mejorar el acuerdo de teletrabajo firmado por el resto de sindicatos, cuyos efectos negativos empezamos a sufrir.
Si no has podido solicitar el teletrabajo y consideras que tu puesto es susceptible de realizarse mediante teletrabajo,
En CGT, tenemos a tu disposición un modelo de reclamación y te informamos de las distintas posibilidades de reclamación existentes.
CGT, SIEMPRE LUCHANDO A TU LADO
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |