Comunicados
ADIF | 24 25/03/2026
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A ADIF SOLO LE IMPORTA LA IGUALDAD EN UNA FECHA: EL DÍA DE SACAR LA BANDERA MORADA
Adif tiene el Plan de Igualdad caducado desde junio de 2023. Y continúa incumpliendo sus obligaciones legales. En la última reunión de igualdad, la empresa ha presentado un diagnóstico incompleto, sin auditoría retributiva.
La auditoría retributiva es un diagnóstico que exige la ley para todas las empresas que están obligadas a tener un Plan de Igualdad. Su objetivo es garantizar la transparencia salarial y verificar que se respeta el principio de igualdad entre hombres y mujeres para trabajos de igual valor. Requiere un análisis profundo de por qué se paga lo que se paga (incluyendo salario y todos los pluses) y si existen sesgos de género en la valoración de los puestos.
DENUNCIADO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Adif lleva años sin realizar esta valoración de puestos de trabajo y sin entregar un registro retributivo completo que permita analizar realmente si a igual trabajo corresponde igual salario. EL SFF-CGT ya presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que exigió a Adif entregarlo antes del 12 de diciembre de 2025… y seguimos esperando. Ahora vuelven a dar una patada hacia adelante y dicen que entregarán esta información “después de Semana Santa”. Y así pasan los años sin tener Plan de Igualdad.
PROTOCOLOS INEFICACES
La empresa también nos ha entregado los borradores de los protocolos de acoso:
• Actualizaciones mínimas (adaptación a la nueva ley de protección de datos) de los protocolos de acoso sexual y acoso laboral, sin incorporar avances legales importantes ni nuevas formas de acoso (como el acoso digital).
• Un nuevo protocolo para personas LGTBI, que es un primer paso, pero necesita mejoras: falta de formación, ausencia de participación sindical en el proceso, etc.
Según los Indicadores de Igualdad, desde 2022 sólo 6 personas (de una plantilla de casi 13000) han usado el protocolo de acoso laboral, y ninguna el protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo. Estos datos reflejan que los protocolos de acoso son ineficaces. Por ello, de cara al III Plan de Igualdad, desde el SFF-CGT vamos a trabajar para que sean revisados, eficaces y protejan de verdad a las personas trabajadoras.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/03/2026 | 23 LA ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL AHORRO | SECTOR 18/03/2026 | 22 DOS MESES DESPUÉS DEL ACCIDENTE DE ADAMUZ |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE QUE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIERA TRANSPARENCIA A RENFE. | 11 2022-02-02 |
| COMUNICADO
 | Leido: 6 veces | Tras la denuncia de CGT a la Inspección Territorial de trabajo de Madrid sobre varios incumplimientos de la empresa en el gráfico de Intervención de Media Distancia de Madrid, la Inspección de trabajo ha efectuado un requerimiento (Anexo) de cumplimiento a la empresa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los siguientes términos:
Garantice que los turnos de incidencias de los cuadrantes tienen grafiada la jornada efectiva, indicando el horario de inicio y fin del mismo, en los términos recogidos en el punto 2.9 del Marco Regulador de Intervención de Regionales. PLAZO CONTINUO.
Deberá entregar documento a los trabajadores en el que se reflejen las horas de trabajo efectivo de cada trabajador, conforme a lo recogido en el punto 2.53 del Marco Regulador. PLAZO CONTINUO.
Deberá igualmente ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores la información recogida en los registros de jornada de los trabajadores, en la que se indique la hora de inicio y fin de la misma; dicha información deberá ponerse igualmente a disposición de los trabajadores en el caso de que contenga información diferente a la recogida en el apartado anterior. PLAZO CONTINUO.
Esperamos que la empresa se digne de una vez por todas a cumplir con lo que pacta y firma, y no tengamos que plantear a la Inspección Laboral la aplicación del Régimen Sancionador por incumplimientos reiterados en los gráficos del colectivo de intervención.
El dictamen de la Inspección ha sido concluyente y claro, sacando de nuevo los colores a los directivos de esta empresa que se afanan en no otorgar los derechos, de manera directa, a l@s trabajadores/as y colectivos afectados por la normativa laboral.
También hemos sido conocedores de la divulgación de este requerimiento por parte de un sindicato de nueva creación, arrogándose el mérito de la denuncia. Hasta ahora, algún que otro sindicato informaba sobre derechos conseguidos por CGT sin informar de la autoría, pero jamás se lo apuntó, mostrando con ello dignidad y respeto que desde CGT también mantendremos. Entre otras, porque el fin no justifica los medios.
NO TE EQUIVOQUES Y ELIJAS MARCAS BLANCAS,
AFILIATE AL ORIGINAL,
AFILIATE A CGT.
Comunicado

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