Comunicados
ADIF | 61 17/07/2025
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ADIF, UNA EMPRESA PUNTERA EN DESIGUALDAD A Adif se le llena la boca diciendo que cada vez ingresamos más mujeres. Que quiere atraer talento femenino. Pero que sigue siendo una empresa masculinizada porque las mujeres no ven atractivo trabajar aquí, sobre todo en algunos puestos. La culpa, por tanto, es de las mujeres. Como siempre, echando balones fuera.
LA EMPRESA EN LA QUE NO SE CONCILIA
La conciliación no es solo asunto de mujeres, aunque desgraciadamente la falta de corresponsabilidad en esta sociedad nos coloca injustamente en la posición de ser las que más la necesitamos.
Hemos asistido con incredulidad al desarrollo de la mesa de Asuntos Sociales del Convenio. A las propuestas que ha presentado el Comité General de Empresa (CGE) para mejorar la conciliación, la igualdad y la corresponsabilidad, la empresa nos ha contestado con una enmienda a casi la totalidad. Ayer, su aportación en materia de nuevos permisos y licencias fue un ofrecimiento a trasponer la ley, sin avanzar en nada más que lo que exige el imperativo legal. NI una sola mejora, como empresa pública, al mínimo legal.
Ni siquiera se atiene a aceptar permisos ya recogidos para personal que trabaja en la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Adif es uno de ellos) como poder ausentarse para ir al médico por el tiempo necesario o adaptar tu horario de trabajo si tienes un hijo o hija con discapacidad. Ya ni hablemos de concreción de jornada o de mejorar ciertos permisos para atender asuntos familiares. Todo esto, según palabras textuales, “generaría notables dificultades operativas de producción”.
DESPRECIO AL PLAN DE IGUALDAD
¿Pero qué se puede esperar de una empresa que lleva 3 años con el Plan de Igualdad caducado y no es capaz de aprobar con la representación de las personas trabajadoras el III Plan de Igualdad? Ahí la ley ya no es imperativo legal, sino una molestia que le impide dar carpetazo definitivo al Plan y les obliga a seguir negociándolo.
Los datos muestran que hay una brecha salarial entre hombres y mujeres. Esta diferencia se da tanto en Personal Operativo, Mandos Intermedios como en Estructura de Apoyo. Pero la brecha es mayor dentro del Personal Operativo. Variables, horas extra y demás complementos arbitrarios penalizan claramente el salario de las mujeres respecto al de los hombres. Tampoco Adif se moja a la hora de favorecer el ingreso de mujeres. Las cifras hablan por sí solas. Dentro del personal operativo aprueba un 35,88% de mujeres, pero solo acepta la plaza el 21,9%. Mucho tiene que ver el sistema de residencias provisionales y la dispersión geográfica, que, de nuevo, por culpa de la falta de corresponsabilidad nos penaliza. Nosotras nos vemos obligadas a rechazar muchas más plazas que ellos. Curiosa manera de atraer talento femenino.
La buena noticia es que, a pesar de Adif, las mujeres poco a poco vamos avanzando en esta empresa. Pero debemos denunciar la actitud cicatera de la empresa en esta mesa de Asuntos Sociales, ignorando la realidad y las necesidades de toda la plantilla, pero especialmente de las mujeres.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 09/07/2025 | 60 ¿TE HA TOCADO TU PLAZA EN LA TÓMBOLA DE LA MOVILIDAD? | ADIF 03/07/2025 | 59 EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ROBO ANUAL TODOS LOS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | 14 2022-02-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 31 veces | Hoy, hemos recibido un correo de Relaciones Laborales de Renfe. Los jefes, han pensado que, aunque las movilidades se hagan tarde, te trasladen a tu residencia meses después de obtener la plaza e informarte de cambios de turno sin tiempo para organizarte, tenían que asegurar, ahora en febrero, que en diciembre no van a trabajar el día 24 ni el 31.
Nos daría la risa si no fuera porque, a los que somos personal operativo, nos enfada muchísimo este tema. Hay en residencias que no se dan estos días, otras en las que sí, otras si lo solicitas por escrito y no al resto de tus compañeros… un despropósito vaya.
Estos dos días, corresponden a la reducción de jornada a 37,5 horas, que Renfe decidió aplicar, unilateralmente y sin negociación, restando 17 minutos a cada jornada y el resto, compensándose en 2 días, el 24 y el 31 de diciembre.
Pero para los colectivos a turnos, el párrafo que define nuestra indignante situación, ante esta reducción, es el siguiente:
“No obstante, para aquellos trabajadores relacionados directamente con las operaciones productivas que no puedan disfrutar los días 24 y/o 31 de diciembre, se concederán según procedan, 1 ó 2 días compensatorios, que se disfrutarán de manera anexa e inmediatamente sucesiva a alguno de los dos periodos vacacionales anuales del año inmediatamente posterior”.
Desde CGT exigimos muchos cambios y la queremos ¡YA! Con la misma premura que los jefes se apresuran a garantizar sus propios días libres.
¿Por qué en algunas residencias se conceden estos días y en otras, como Madrid o Cádiz, por citar dos ejemplos, no se dan? ¿Con qué derecho nos roban estos días a l@s trabajadores/as?
¿Por qué el personal operativo no tenemos una forma de aplicación clara? El “según procedan” da lugar a interpretaciones y algunos “caciques locales” lo usan para atracarnos a l@s compañer@s y quitarnos dos días que nos corresponden por derecho. Ya que se aprobó sin negociar con los sindicatos, imponiéndonos la solución menos deseada por el colectivo, por lo menos deberíamos saber a qué atenernos y contar con una norma precisa.
¿Por qué en el colectivo a turnos son “1 o 2 días según proceda” y en los que trabajan de lunes a viernes son siempre 2 días? L@s que tenemos gráficos a turnos, que trabajamos muchísimos fines de semana, no tenemos puentes ni festivos y que pasamos las navidades lejos de l@s nuestr@s, parece que tenemos menos derechos a los ojos de Renfe. Si ellos libran, mueven el día, si nosotros libramos, nos lo quitan.
Desde CGT, exigimos la igualdad entre tod@s los trabajadores/as, así como exigimos a Renfe que recapacite y apueste por la conciliación real, agrupando la reducción de jornada en 10 días anuales como se acordó en Adif, una empresa tan cercana, pero alejada en derechos de nuestra Renfe feudal.
CGT siempre apostará por la conciliación, la igualdad y la justicia en la aplicación de la normativa.
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ANEXO
TEXTO DEL CORREO ENVIADO POR RELACIONES LABORALES
7/02/2022
Buenos días:
Les comunico que con motivo de las negociaciones sobre jornada llevadas a cabo durante el primer trimestre de 2019 entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, se llevaron a término entre otras medidas, la reducción anual de 2 días de trabajo y la focalización del resto del tiempo en reducción de la jornada diaria. Los dos días de reducción anual de trabajo que se señalaron han sido los correspondientes al 24 y al 31 de diciembre durante la vigencia del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, dado que han coincidido durante ese periodo con días hábiles y además son los especialmente señalados para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
El acta de fecha 30 de marzo de 2019 indicaba además que para sucesivos años, y en función del calendario laboral, se indicaría por parte de la Dirección del Grupo Renfe qué días serían sustitutivos de los citados 24 y 31 de diciembre.
En este sentido, dado que los días 24 y 31 de diciembre correspondientes a los años 2022 y 2023 coincidirán con sábado y domingo respectivamente, dichos días se disfrutarán el primer día hábil inmediatamente anterior a los mismos. Se señalan los citados días dada su especial relevancia, teniendo en cuenta además que facilitan la posibilidad de que las personas trabajadoras puedan efectuar los desplazamientos que eventualmente necesiten realizar.
No obstante, para aquellos trabajadores relacionados directamente con las operaciones productivas que no puedan disfrutar los días 24 y/o 31 de diciembre, se concederán según procedan, 1 ó 2 días compensatorios, que se disfrutarán de manera anexa e inmediatamente sucesiva a alguno de los dos periodos vacacionales anuales del año inmediatamente posterior.
Un saludo.
Relaciones Laborales Grupo Renfe
Comunicado

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