Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
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LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF FACTORXS DE CIRCULACIÓN DE OEP 2020. CARNE DE CAÑÓN | 17 2022-02-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 10 veces | A estas alturas, a ninguna persona trabajadora le pilla por sorpresa que los Puestos de Mando y CRC se encuentran en una preocupante situación de falta de personal.
Para poder sacar el servicio adelante, la empresa ha optado por diferentes soluciones: abonar el trabajo en descansos, suprimir turnos complementarios, tan necesarios para la realización de descansos ante pantallas y otras que han pasado algo más desapercibidas pero que tienen repercusiones en la Seguridad en la Circulación y posiblemente, en el futuro del colectivo.
Hablamos de la incorporación de los nuevos compañeros y compañeras de la OEP 2020 directamente a ejercer de Responsables de Circulación en Puestos de Mando y CRC, cargando sobre sus hombros una responsabilidad que no les correspondería si las cosas se hubiesen hecho bien antes.
La formación y la experiencia es fundamental para trabajos relacionados con la seguridad en la circulación y lo es más cuando se accede a un puesto de alta responsabilidad como son los PM y CRC. Aunque para los destinos en PM y CRC se han establecido 320 horas de formación adicional, las consideramos insuficientes y así lo hemos manifestado a la Subdirección de Formación en las reuniones del Consejo Asesor de Formación.
En resumen, estas nuevas personas trabajadoras serán utilizadas como apagafuegos para resolver el caos actual de los PM y CRC, asumiendo una extrema responsabilidad en materia de seguridad, y después si te he visto no me acuerdo, como es típico en esta nuestra empresa.
Para más inri, los nuevos compañeros y compañeras que se incorporan a esos puestos lo harán con residencia provisional, condición que les obligará a participar en la siguiente AGM “…en régimen de traslado, exclusivamente al objeto de obtener plaza definitiva…” tal y como se estableció en las AGM 2019 y 2020 y como está previsto en el borrador del Nuevo Marco de Movilidad Voluntaria. Es decir, cuando los y las compañeras adquieran la experiencia necesaria para afrontar la responsabilidad de una banda de regulación, pueden ser “rebajadas” a una estación de poco tráfico y alta saturación…
Una Acción General de Movilidad, que llevamos más de un año solicitando, habría evitado esta chapuza. Las plazas que ahora son cubiertas por el personal de la OEP 2020 ya deberían estar resueltas antes de su incorporación y, volvemos a recalcar, la responsabilidad en materia de seguridad de un Puesto de Mando o CRC no debería recaer sobre sus hombros.
Quizás la incorporación de personal directamente a Puestos de Mando sea la antesala de la eliminación de los puestos de Supervisión de Regulación y Gestión, como ya se está haciendo con los puestos de N3 en las estaciones, porque, como dice la empresa “esas funciones ya las pueden hacer Factores de Circulación”. El Nuevo Modelo Productivo de Circulación está sobre la mesa y aplicado sin negociación a través de las AGM y las OEP. Mucho se habla de SIC+ y muy poco o nada de las condiciones de trabajo de los PM y CRC. Parece ser, que los criterios de experiencia para ir a un PM o CRC, varían a capricho del “Gestor de turno”.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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