Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LENTO PARA NUESTROS DERECHOS RÁPIDO PARA LOS SUYOS | 19 2022-02-16 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 3 veces | La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo se reunió ayer con tres puntos del día: aprobar las nuevas Tablas salariales, arreglar un error formal en la inscripción oficial de los nuevos Protocolos de acosos (ya en vigor) y aprobar la propuesta de la Comisión Técnica de Seguridad y Salud para desarrollar parte de las cláusulas 9ª y 21ª del convenio en vigor.
El abigarrado orden del día contrasta con el nulo interés que la empresa está demostrando para negociar y desarrollar el largo convenio colectivo firmado hace ya tres años. Así que evaluemos los avances de la negociación:
• Tablas salariales: el convenio establecía, desde el año 2020, una actualización salarial automática ligada a los Presupuestos Generales del Estado.
Este año, “nos ha tocado” una subida salarial del 2%, inapelable para la empresa, que se niega a negociar otro porcentaje en el contexto disparatado de un 6,5% de aumento del IPC interanual en diciembre de 2021. Para quienes son muy de letras, y la dirección de la empresa debe de serlo, en 2022 perdemos un 4,5% de poder adquisitivo. Y la subida no se ha aplicado de forma lineal para MMII, Cuadros y EA, por lo que ahonda en la desigualdad salarial de la plantilla. Como en años anteriores, quienes menos ganan son quienes menor aumento salarial tendrán (en el caso de 2022, quienes más perderán).
• Protocolos de Actuación frente al acoso laboral y de Actuación frente al acoso sexual por razón de sexo: se ha solucionado el error formal que impedía su registro oficial, pero se encuentran en vigor desde su aprobación el pasado 22 de noviembre.
No hay negociación en el ámbito de la igualdad de trabajadoras y trabajadores desde que firmaron la Adaptación del II Plan de igualdad, y eso que se adquiría el compromiso de negociar, a la mayor brevedad posible, un nuevo plan, completo, que incorpore medidas reales.
• Desarrollo de las cláusulas 9ª y 21ª del II Convenio Colectivo: en las negociaciones de diciembre de 2018, se llegó al acuerdo de negociar, en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del convenio, una ampliación del PACDA para que incluya ludopatías y dependencias a las nuevas tecnologías. También para abordar la pérdida de emolumentos cuando el personal es declarado en situación de no apto y regular los descansos previos a los reconocimientos médicos.
Más de 6 veces 6 meses después de la firma de convenio, por fin se ha acordado asegurar al menos 8 horas de descanso previo en la residencia donde se realice el reconocimiento; contar solo los tres meses anteriores a la declaración de no aptitud que no tengan incidencias para el cálculo de los abonos; y extender el PACDA a los nuevos aspectos.
Mientras la empresa avanza en las negociaciones a un paso imperceptible para el ojo humano, aplica por detrás, a una velocidad bien visible, los Nuevos Modelos de Circulación (SIC+ pilotos) y de Mantenimiento (movilidades forzosas) y una Ordenación Profesional encubierta. Todo ello, sin negociación con los sindicatos (a algunos tampoco parece importarles). Desde CGT, exigimos la negociación de todas las áreas del convenio por desarrollar, en su cuarto año de vida. Especialmente, de aquellas que afectan a las condiciones laborales de la plantilla, cuya voz haremos oír y defenderemos en todas las mesas y con todas las herramientas de las que disponemos los y las trabajadoras.
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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