Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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LOGIRAIL 4ª REUNION CONVENIO LOGIRAIL | 30 2022-03-03 |
| COMUNICADO
| Leido: 2 veces | Se celebró en el día de ayer la 4ª reunión de la Comisión Negociadora del convenio Logirail, tratándose en la misma lo concerniente a la elaboración de protocolos frente al acoso sexual, laboral y el mobbing.
Los borradores de protocolos fueron remitidos a la representación de los trabajadores (RLT) el día anterior de la reunión que son la adaptación de los establecidos en RENFE, por lo que no hubo capacidad de poder presentar alegaciones ni propuestas para esta reunión y se hará en la próxima.
Desde CGT dejamos claro sobre dichos protocolos que, tomar como modelo el protocolo existente en Renfe es erróneo, porque se firmaron en la primera década del 2000, y porque afortunadamente, la realidad social ha avanzado en este aspecto y porque el propio Grupo Renfe reconoce la necesidad de renovarlos en su II Plan de igualdad. Como organización, entendemos que deben potenciarse los aspectos preventivos de estos procedimientos y asegurar el abordaje desde una perspectiva de prevención de riesgos laborales y de género. Es imprescindible también, que no se establezca un único procedimiento para las conductas de acoso laboral y las de acoso por razón de sexo en el trabajo y acoso sexual, porque son dos realidades distintas, siendo las dos últimas atravesadas en su gran mayoría por la desigualdad de género. Además, el procedimiento de mediación, "informal", debe dotarse de garantías y, sobre todo, ser voluntario.
Con carácter previo, la empresa quiso informar a la RLT de las consecuencias de los últimos cambios en la reforma laboral en lo relativo a las contrataciones (desaparición del contrato de obra y servicio, así como la modificación en el uso de los contratos por circunstancias de la producción) a partir del 30 de marzo del 2022.
En base a lo anterior, el Ministerio de Hacienda ha establecido para todas las empresas y entidades públicas que se ven afectadas, todos aquellos contratos que no tienen un carácter temporal sino estructural, tendrán que adquirir la condición de trabajadores indefinidos, para ello, habría que preparar las bases para una única convocatoria (que incluya en cada empresa pública esas circunstancias) de empleo público, estableciéndose las pautas para dichas convocatorias (exámenes tipo test,40 puntos adicionales por experiencia, psicotécnicos para personal externo…) Además de un procedimiento basado en la igualdad, mérito y capacidad.
Esta circunstancia no afecta al actual personal que ya pasó la última OEP.
En una primera fase la empresa rellenará unas fichas con el tipo de contratación que tienen y cuando les autoricen tendrán que remitir las bases de la convocatoria para remitir a la función pública.
Logirail dispondrá de 2 años para las transformaciones, hasta el 31 de diciembre de 2024 (proceso de estabilización del empleo por parte del sector público).
Los actuales contratos de obra y servicio 2021/2022 “entienden” desde la empresa, que quedarían prorrogados hasta la OEP en la que si la superan, estos se transformarían en indefinidos. Teniéndose que confirmar por parte del Ministerio estas situaciones y los pasos a seguir para adecuar la contratación a la nueva normativa.
Todas estas novedades en la contratación deberán ser plasmadas en el III Convenio colectivo, en lo relativo a contrataciones.
Sobre el 0,9% de subida a tablas que está pendiente, nos informaron que el Ministerio de Hacienda se ha comprometido a dar una respuesta antes de 1 de junio del presente.
Tampoco se habían remitido, tal y como se quedó en la reunión anterior, las diferentes plataformas sindicales ni la masa salarial, comprometiéndose la empresa a remitirlo a la mayor brevedad.
Las partes hemos quedado en enviar nuestras apreciaciones de cara a la próxima reunión que se llevará a cabo el 17 de marzo a las 11.00 h.
Desde CGT queremos mejorar notablemente el actual convenio que, sin lugar a la duda, podemos situar entre los que ofrecen peores condiciones laborales y económicas dentro del sector ferroviario a sus plantillas.
CGT, HONESTIDAD, SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA.
Comunicado
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