Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL POR QUÉ HEMOS DENUNCIADO Porque los derechos de l@s trabajadores/as se defienden sí o sí. | 41 2022-03-23 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 43 veces | Porque los derechos de l@s trabajadores/as se defienden sí o sí.
CGT ha interpuesto un conflicto colectivo en la Audiencia Nacional, para defender los derechos de l@s trabajadores/as, y una vez consultado que el procedimiento llevado a cabo por la empresa no era ajustado a derecho, como así habíamos manifestado en el acta del comité intercentros con fecha 16/02/22 TODA la RLT, pidiendo así la NULIDAD del mismo y las medidas cautelares hasta que hubiera una sentencia.
Nosotros en nuestra demanda no expresamos que se tenía que haber tramitado como una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), dijimos que no es una aplicación del Art. 68 del Convenio, por cuanto no solo no justifican las causas que deben concurrir para darse las revisiones, sino que hacen referencia a ellas de manera genérica y no individualizadas. Que lo que entendemos, es que se da una MSCT encubierta en fraude de ley por razones económicas. Y que, a tenor de la aceptación de las medidas cautelares, se entiende que existe apariencia de buen derecho.
A día de hoy la empresa no ha entregado la documentación solicitada por esta y otras secciones sindicales que justifique plenamente lo que alega para llevar a cabo lo que pretende.
Desde CGT, no podemos compartir lo que la empresa ha manifestado en las comunicaciones a las personas afectadas sobre su imposibilidad organizativa, la no realización de la jornada contratada, el que no existen servicios para cumplir con esas adaptaciones.
Debemos recordar, que las circulaciones están aumentando y la previsión es que se recuperen en un corto plazo a niveles prepandemia.
Recordamos a l@s trabajadores/as que pueden renegociar en cualquier momento dichas adaptaciones/reducciones, tal y como establece la ley en los artículos 37.6 y 34.8 del ET.
Como representantes de l@s trabajadores/as nos debemos a TOD@s, y si vemos algo no ajustado a derecho nuestro deber es proteger a la plantilla, además de que aquell@s trabajadores/as que lo consideren, denuncien de forma individual.
Nosotr@s vamos de frente y nuestras manifestaciones van acordes a nuestros actos a diferencia de otras organizaciones sindicales, cuyos servicios jurídicos están ojipláticos ante la forma de proceder de las secciones a las que representan.
Por último, este lobo con piel de cordero que es nuestra empresa, hoy envía una misiva cuando en dos años de Pandemia no ha sido capaz ni de preguntar e interesarse por la situación de sus trabajadores/as. Ahí está el ejemplo de preocupación por la conciliación familiar y laboral que expresa en su carta.
Esta empresa ávida de beneficios, dice hoy mirar por la conciliación de la plantilla, pero no quiere turnos generales, nos sobrecarga de trabajo reduciendo l@s trabajadores/as por tripulación a límites insostenibles, no quiere negociar un adelanto a cuenta de futuras subidas que amortigüen la actual situación de inflación desorbitada, nos merma derechos y condiciones …y un sinfín de “agresiones” laborales continuas.
Nuestra intención no es perjudicar a nadie, nos ponemos a disposición de tod@s l@s trabajadores/as que quieran conocer nuestra versión, sus derechos e informarles de la demanda presentada para que puedan ver lo que alegamos desde CGT.
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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