Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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LOGIRAIL CGT PIDE EN LOGIRAIL LA APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES DE JUBILACIÓN | 49 2022-04-20 |
| COMUNICADO
 | Leido: 4 veces | Algunas categorÃas de Renfe y Adif les es de aplicación unos coeficientes reductores para poder anticipar su edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Un derecho regulado en el RD. 2824/1974, de 9 de agosto y desarrollado por varias normativas posteriores, que se aplican a profesiones con funciones que desarrollan actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa que ya están definidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores ferroviarios (Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre).
Capataces de maniobras, especialistas de estaciones, auxiliares de tren, maquinistas, visitadores de entrada, segunda y primera; son algunas categorÃas a las que se les reconoce el Ãndice reductor y que queremos que esas funciones al ser desarrolladas por trabajadores/as de Logirail, cuenten con ese mismo derecho y asà poder anticipar su edad de jubilación sin merma de derechos.
Por ello, hemos solicitado a Logirail inicie los trámites oportunos para el reconocimiento e integración de los trabajadores de LogiRAIL en el Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios, solicitando al INSS el reconocimiento en la aplicación del derecho. También, que este derecho se regule en convenio, identificando las categorÃas que correspondan de igual o similares funciones a las del Grupo Renfe y Adif.
Hablamos de aplicar un Ãndice reductor del 10% a esas categorÃas por año o fracción de año trabajado que permitirÃa que un trabajador o trabajadora con las funciones descritas, llegar a la edad de jubilación con mayores garantÃas de salud y disfrutar de un merecido descanso, mucho antes de las edades marcadas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Desde CGT, entendemos que es una reivindicación justa y un derecho que ya se está aplicando en profesiones similares, por lo que confiamos en que, tanto Logirail como el resto de formaciones sindicales con representación se sumen a nuestra propuesta.
De no ser asÃ, iniciaremos todos los procesos legales a nuestro alcance para que este derecho no caiga en saco roto, esperando contar con la participación y colaboración de tod@s l@s trabajadores/as de Logirail.
Seguiremos informando de este proceso que desde CGT consideramos de gran importancia.
CGT, TRABAJO, HONESTIDAD Y SEGURIDAD.
APÓYANOS CON TU AFILIACIÓN.
Comunicado

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