Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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EURO MCLEAN 2001 DE AQUELLAS FIRMAS ESTOS LLOROS | 62 2022-05-24 |
| COMUNICADO
| Leido: 1 veces | El pasado 27 de abril y con la nocturnidad a la que nos tienen acostumbrados la representación de los trabajadores formada por CCOO y UGT firmaron un ERTE ETOP con la empresa EUROMACLEAN 2001 SL., que es aquel expediente de regulación de empleo en el que se puede dar la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Visto lo firmado, lo que en realidad se está produciendo injustificadamente en algunos centros es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, estipulada en el Art. 41 del Estatuto de los trabajadores, que se ha pretendido tapar con un ERTE. La diferencia en la aplicación entre estas dos cuestiones es que, en la primera, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador tiene la capacidad de recurrir a la jurisdicción social si no estuviera de acuerdo con la decisión, además de la necesidad de un periodo de consultas a los trabajadores. En un ERTE, tras el acuerdo con la representación se aplica y punto.
Desde CGT no entendemos la razón por la que, en primera instancia, no se ha solicitado la voluntariedad de l@s trabajadores/as o buscado otras fórmulas como el adelanto de los periodos vacacionales, licencias, etc. Y así evitar la pérdida de poder adquisitivo de l@s trabajadores/as.
No podemos entender como en centros donde no se justifica un ERTE se implantan estas condiciones: “Ambas partes comparten la posibilidad de desafectar a todo el personal adscrito en el centro de... (Nombre del centro)… siempre que el personal, para no estar afectados por el ERTE, deberá aceptar los puestos disponibles o coberturas que se generen dentro o no del mismo centro y en otras franjas horarias o rotaciones a las que venían ocupando.” No cabe interpretación, es una vulneración del Art. 41 del Estatuto de los trabajadores.
Tampoco, que se firme un acuerdo que de facto aprueba la posibilidad de modificar las condiciones del convenio, y una vez que la empresa hace lo que se ha firmado, alguno de los firmantes, “INDIGNADOS”, salga diciendo en un comunicado que esto no lo puede llevar a cabo y que ha sido una mala interpretación del acuerdo por parte de la empresa. La incoherencia en estado puro.
Como tampoco es creíble, que la Comisión de seguimiento del ERTE no se haya constituido de manera inmediata a la firma del mismo, siendo esta necesaria para la aplicación del mismo y seguimiento de las afectaciones y desafectaciones. Nadie se lo cree.
Desde CGT, hacemos un llamamiento a la empresa y a los sindicatos firmantes, para el recuerdo de la excelente respuesta de la plantilla en el periodo de pandemia y al reconocimiento de su labor durante la misma. Reconocimiento que pasa por el respeto y la solidaridad y no, por un recorte y la “traición” a un esfuerzo colectivo.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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