Comunicados
RENFE | 9 24/01/2023
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EN LA BRECHA CON L@S OCIN2 TEMPORALES Desde que se realizó la contratación temporal de 491 personas como Operadores Comerciales de Ingreso N2 en el mes de agosto del año pasado, en CGT no hemos parado de luchar por conseguir que nuestr@s compañer@s tengan los mismos derechos que el resto de personal de la empresa y por conseguir que dicho contrato temporal se convierta en el contrato indefinido deseado por tod@s.
Hemos luchado para que el período de prueba en los contratos de duración de menos de 6 meses fuera de máximo de 1 mes. Pedimos que se anulase la cláusula de los contratos que especificaba que el período de prueba fuera de 3 meses, lo que nos parecía abusivo en este tipo de contratos temporales y que está en contra de lo que recoge el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (carta a la Dirección de RRHH el 30 de agosto).
Hemos luchado para que la formación se realizase en horario laboral o por la compensación con los descansos oportunos en el caso de que se realizase en tiempo de ocio. La formación, siempre remunerada. Clama al cielo que se trate de esquilmar a l@s compañer@s con los contratos más precarios (carta a la Dirección de RRHH el 7 de septiembre).
Hemos luchado por una uniformidad sin coste para el personal, no se puede pedir a l@s trabajador@s temporales, que son l@s más vulnerables económicamente hablando, que se costeen una uniformidad determinada para realizar su actividad laboral, cuando al personal indefinido se le dota de uniforme gratuito. Desarrollamos un modelo de denuncia y emprendimos una campaña alentando a nuestras Secciones Sindicales a denunciarlo en Inspección de Trabajo (campaña mediante circular interna el 24 de agosto). En Madrid, por ejemplo, la Inspección de Trabajo nos ha dado la razón, indicando que la empresa debe sufragar el coste de la uniformidad.
Hemos luchado por el carnet ferroviario, demandando que funcionase en condiciones, que se subsanasen los problemas que estaban presentando en Cercanías, que tuviera un coste asequible y justo y, desde luego, para que extendiesen gratuitamente la validez de los mismos el tiempo que durase el nuevo contrato (carta a la Dirección de RRHH el 12 de diciembre).
Hemos luchado por un lugar de trabajo digno, para que nuestr@s compañer@s no tuvieran que realizar su actividad bajo las inclemencias del tiempo, a la intemperie, sin resguardo físico, en apeaderos sin compañía alguna, sin taquillas, aseos, agua… En varios comités provinciales hemos solicitado a la empresa que se subsanasen estas situaciones, hemos interpuesto denuncias a Inspección de Trabajo donde era necesario por este motivo y casi desde el primer momento notificamos de estos hechos a Recursos Humanos (carta a la Dirección de RRHH el 23 de septiembre).
Hemos luchado por las licencias que realmente corresponden a nuestr@s compañer@s. La empresa les notificó que solo les correspondían 2 LZ, aplicando una proporcionalidad que no es legal, que va en contra de lo que CGT concilió ante la Audiencia Nacional a instancia de Conflicto Colectivo y que fue ganado en Sentencia del Tribunal Supremo. El personal temporal tiene derecho a disfrutar de los 6 días de convenio independientemente de la duración del contrato y así lo corroboraron los tribunales. La empresa, en cuanto puede y aunque acabes de entrar, te la intenta colar (carta a la Dirección de RRHH el 10 de octubre).
Hemos luchado por la aplicación efectiva del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, un acuerdo suscrito por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO y UGT y que recoge, entre otros, acuerdos como “fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento” o la “reducción de la temporalidad en el empleo”, cuestiones que sin ninguna duda afectarían a este grupo de compañer@s. No nos gustan las firmas para la foto: Velaremos por la aplicación de este acuerdo.
El personal temporal no es personal de segunda, son compañer@s con una categoría y funciones definidas, con los mismos derechos que el resto, que están realizando un sacrificio enorme, en muchos casos fuera de su residencia habitual, concatenando contratos temporales y que deben conseguir por fin su merecido contrato indefinido.
Este nuevo año queremos seguir a vuestro lado, luchando por mejorar vuestras condiciones laborales, resolviéndoos las dudas gracias a tod@s l@s delegad@s y desde vuestro canal de Telegram, ofreciéndoos las formaciones y novedades que necesitáis para vuestro desarrollo profesional en nuestro blog / plataforma de estudio Cómo ser ferroviario, informándoos a través de los comunicados e incluso acompañándoos en las posibles reclamaciones y litigios que necesitéis interponer. En definitiva… ¡Aquí nos tenéis para lo que necesitéis! Estamos tod@s en el mismo tren, por eso ¡tenemos que permanecer unid@s!
CON VOSOTR@S SOMOS MÁS FUERTES
 COMUNICADO
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 RENFE 19/01/2023 | 8 CELEBRADO el JUICIO SOBRE la IMPUGNACIÓN de la CONVOCATORIA de MOVILIDAD en CONDUCCIÓN | RENFE-ADIF 19/01/2023 | 7 CGT GANA LAS ELECCIONES EN LOGÍSTICA-CHAMARTÍN |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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EURO MCLEAN 2001 DE AQUELLAS FIRMAS ESTOS LLOROS | 62 2022-05-24 |
| COMUNICADO
 | Leido: 1 veces | El pasado 27 de abril y con la nocturnidad a la que nos tienen acostumbrados la representación de los trabajadores formada por CCOO y UGT firmaron un ERTE ETOP con la empresa EUROMACLEAN 2001 SL., que es aquel expediente de regulación de empleo en el que se puede dar la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Visto lo firmado, lo que en realidad se está produciendo injustificadamente en algunos centros es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, estipulada en el Art. 41 del Estatuto de los trabajadores, que se ha pretendido tapar con un ERTE. La diferencia en la aplicación entre estas dos cuestiones es que, en la primera, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador tiene la capacidad de recurrir a la jurisdicción social si no estuviera de acuerdo con la decisión, además de la necesidad de un periodo de consultas a los trabajadores. En un ERTE, tras el acuerdo con la representación se aplica y punto.
Desde CGT no entendemos la razón por la que, en primera instancia, no se ha solicitado la voluntariedad de l@s trabajadores/as o buscado otras fórmulas como el adelanto de los periodos vacacionales, licencias, etc. Y así evitar la pérdida de poder adquisitivo de l@s trabajadores/as.
No podemos entender como en centros donde no se justifica un ERTE se implantan estas condiciones: “Ambas partes comparten la posibilidad de desafectar a todo el personal adscrito en el centro de... (Nombre del centro)… siempre que el personal, para no estar afectados por el ERTE, deberá aceptar los puestos disponibles o coberturas que se generen dentro o no del mismo centro y en otras franjas horarias o rotaciones a las que venían ocupando.” No cabe interpretación, es una vulneración del Art. 41 del Estatuto de los trabajadores.
Tampoco, que se firme un acuerdo que de facto aprueba la posibilidad de modificar las condiciones del convenio, y una vez que la empresa hace lo que se ha firmado, alguno de los firmantes, “INDIGNADOS”, salga diciendo en un comunicado que esto no lo puede llevar a cabo y que ha sido una mala interpretación del acuerdo por parte de la empresa. La incoherencia en estado puro.
Como tampoco es creíble, que la Comisión de seguimiento del ERTE no se haya constituido de manera inmediata a la firma del mismo, siendo esta necesaria para la aplicación del mismo y seguimiento de las afectaciones y desafectaciones. Nadie se lo cree.
Desde CGT, hacemos un llamamiento a la empresa y a los sindicatos firmantes, para el recuerdo de la excelente respuesta de la plantilla en el periodo de pandemia y al reconocimiento de su labor durante la misma. Reconocimiento que pasa por el respeto y la solidaridad y no, por un recorte y la “traición” a un esfuerzo colectivo.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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