Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF PACTAN COLOCARSE | 81 2022-06-23 |
| COMUNICADO
| Leido: 42 veces | Hoy se ha celebrado la enésima traición, en la última reunión de la Mesa Técnica de Empleo, cerrando el documento final sobre la nueva Norma Marco de Movilidad (NMM), un documento que modifica la normativa de movilidad y será la Comisión Negociadora quien de su ratificación, adquiriendo así rango de Convenio.
Tenemos la impresión de que cada uno de los firmantes ha jugado a pastelear sus chanchullos, sin darle la importancia real a la afectación que tiene este acuerdo, por cuanto se trata de la derogación de un importante número de artículos de la normativa laboral. A CCOO, UGT y SCF, la pérdida de derechos que conlleva este nuevo marco no les ha parecido “escandalosa” y por eso lo han firmado sin miramientos. Desde CGT no hemos avalado la venta de derechos fundamentales que consideramos debe tener la Norma que regirá las futuras acciones de movilidad.
Falta de Transparencia
• NO IDENTIFICAN VACANTES. No quieren figurar el número de vacantes al inicio del proceso, vulnerando los principios de publicidad y transparencia, obligando a participar a ciegas e incumpliendo la Sentencia 1108/2021 del Tribunal Supremo.
• NO AFLORAN LOS REEMPLAZOS. Ni una mención al compromiso de la Clausula 10ª del II Convenio Colectivo para reducir el número de cesiones temporales y reemplazos existentes.
• NO IDENTIFICAN EXCEDENTES CONFORME NLV. Las bases de las convocatorias serán las que identifiquen los excesos de personal, eliminando así la función que hasta ahora recaía en los Comités Provinciales de identificar en el primer y tercer trimestre.
• NO IDENTIFICAN EL ORIGEN DEL PARTICIPANTE. Difícilmente sabremos de donde viene cada participante. Así, podemos ver como cada semana aterrizan nuevos “paracaidistas” en nuestras residencias que no sabemos de dónde vienen ni a donde van.
• NO GARANTIZAN RESULTAS 1 A 1. Será la empresa quién determine cuantas plazas se publican en cada residencia, dependiendo del número de salidas. Tienen que priorizar las necesidades de producción y no quieren posibles desequilibrios.
• NO NOS PERMITEN PARTICIPAR EN LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. La empresa y el nuevo tridente (CCOO, UGT y SCF) no permiten que CGT, firmante del II Convenio Colectivo, pueda estar nunca más en ninguna Comisión de Seguimiento, así se aseguran manga ancha para colocar a los suyos.
Falta de Universalidad
• NO PUBLICARÁN AGMs ANUALES. Han pasado de “garantizar” acciones cada 6 meses a un periodo de 3 años si no existe personal en Residencia Provisional o 2 años si continúan estas.
• NO SE GARANTIZA ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL. Los firmantes permitirán convocatorias provinciales. Solo hay que observar la ubicación de las futuras bases de mantenimiento y bases SIC + para saber qué provincias se quedarán sin personal en una movilidad estatal, prácticamente todas las vacantes se cubrirán en las movilidades provinciales que determine la empresa.
• NO PERMITEN PARTICIPAR EN RÉGIMEN SUBSIDIARIO. En lugar de dejar participar a todo el personal en régimen subsidiario a cada categoría, hacen un remiendo para dejar participar al personal con Residencia Provisional con dos años de antigüedad pero únicamente dentro de su grupo y subgrupo profesional. Parches y más parches.
• NO PERMITEN LA LIBRE PARTICIPACIÓN. Si alguna persona adjudica la primera plaza solicitada, tendrá un castigo de 3 años sin volver a participar en una nueva Acción de Movilidad y viendo que no habrá AGMs anuales, este periodo previsiblemente se incrementará.
• NO SUPRIMEN RESIDENCIAS PROVISIONALES. Seguirá existiendo la figura de la Residencia Provisional que tantos problemas de conciliación familiar está generando y que en la actualidad afecta a cerca del 40% del personal. Eso sí, abren la posibilidad a que pueda ingresarse con Residencia Definitiva si se cumplen una serie de requisitos similares al acceso a la carrera universitaria con la nota de corte más alta.
Para darle un “lavadito” de cara al acuerdo han pactado disposiciones transitorias que hagan más digerible el mismo, concretamente 6. No hace falta explicar el significado de transitorias: son para un momento concreto, en este caso el momento actual. Cuando las aguas se relajen, la Norma Marco de Movilidad, se aplicará con la contundencia que su redactado establece.
Ahora sí, una vez que han conseguido que su Norma salga adelante, a primeros de noviembre se pondrá en marcha la AGM que habían sustraído a muchas personas trabajadoras de Adif. Una semana después de la fecha de firma de contratos de la 2ª tanda de la OEP 2021. ¿Por qué no retrasaron unas semanas la AGM 2020 para que participasen las Residencias Provisionales de la OEP 2019? ¿Por qué no han hecho caso a las peticiones de CGT, en solitario, para publicar una AGM 2020 paralela y dar solución a las Residencias Provisionales de las OEP 2019 y 2020? Que no cuenten milongas de la “irresponsabilidad” de CGT, llevamos casi dos años reclamándola.
La decisión de sacarnos de las Comisiones de Seguimiento de las AGM que se publiquen, mucho tiene que ver con quitarse de en medio al sindicato que pone luz y taquígrafo en todas las reuniones exigiendo el estricto cumplimiento de los acuerdos en vigor y por tanto tener camino libre para terminar de apalancar los tan necesarios chanchullos que caracterizan a los sindicatos clientelistas que tienen que mantener su estatus adquirido a base de traicionar los intereses de la clase trabajadora.
CGT impugnará esta Norma por las múltiples irregularidades que contempla, incluido el derecho de participación que por ser firmantes del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV nos asiste e iniciaremos la correspondiente comisión de conflictos que una gran mayoría de trabajadores y trabajadoras de Adif nos habéis reclamado.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado
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