Comunicados
ADIF | 11 27/01/2023
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REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITUDES DE AYUDAS GRACIABLES DE ADIF La Comisión de Política social de Adif, mediante la unidad sindical, ha logrado que, desde este 2023, el pago de la prestación por defunción (elevada a 12.000€ en este II Convenio colectivo Adif – Adif AV) sea abonado por el seguro colectivo de vida. Es un éxito de los y las trabajadoras, porque se libera del Fondo de Ayudas sociales una cantidad muy elevada de dinero (239.000 € en 2022) que volverá a destinarse a las necesidades de la plantilla.
Los sindicatos firmantes del convenio, incluida CGT, acordamos entonces, de manera consensuada y sin electoralismos, el estudio de posibles cambios del sistema de ayudas, para adaptarlas a la realidad actual. Con consenso sindical, como no puede ser de otra manera en esta comisión, abordaremos su mejora después de las elecciones sindicales, con el único objetivo de mejorar las condiciones laborales de la plantilla.
Como otros principios de año, distribuimos este resumen de las ayudas graciables y os recordamos que toda la información se encuentra en Inicia.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que: 1) no supere 60.101 euros de ingresos anuales brutos en su unidad familiar (miembros mayores de edad que convivan con el o la trabajadora o beneficiari@); y 2) que el gasto mínimo entre todas las facturas (que puedan ser presentadas conforme a los requisitos establecidos) sea de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia que serán de 200 euros respectivamente. La cantidad máxima de ayuda que se podrá percibir al año es de 1.503 euros.
¿Qué documentación se debe presentar?
El modelo oficial debidamente cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no facturas "proforma", tickets ni presupuestos). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la trabajadora o trabajador.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las Declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la Declaración (por ejemplo, hij@s mayores de 18 años que aún no trabajan), deberán presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia.
• Última nómina de la trabajadora o trabajador.
Además de esta documentación, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 21.000 euros 60%
Desde 21.001 hasta 25.844 euros 40%
Desde 25.845 hasta 42.071 euros 20%
Desde 42.072 hasta 60.101 euros 10%
A las familias numerosas se les incrementará en un 10 % la cuantía de la ayuda que se conceda, aportando documento acreditativo de esta situación.
Regulación de las fechas de entrega y plazos de aportación de documentación.
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
No se podrán admitir en las dependencias las peticiones que adolezcan de la documentación que se debe presentar para las solicitudes de Ayudas Graciables o por Incapacidad Temporal.
Una vez comprobada en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, el o la trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella y así se le comunica al o la interesada.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera de el o la trabajadora alguna documentación en relación con su petición de ayuda, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda por parte de la diferencia de los emolumentos dejados de percibir por encontrarse en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral respecto a los que se habría recibido en situación de IT por accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que hayan estado en situación de baja por contingencias comunes.
El plazo máximo para solicitar la misma será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con el modelo oficial debidamente cumplimentado será imprescindible aportar el parte médico de baja y de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, o el último de confirmación, así como la última nómina.
OTRAS AYUDAS
• Hij@s con discapacidad psíquica
- Percepción de 100€ mensuales (actualizado en el II Convenio Colectivo Adif – Adif AV).
- Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
• Prestaciones por defunción (12.000€ a partir del II Convenio Colectivo, pagado desde 2023 por el seguro colectivo de vida y accidentes)
• Anticipos (necesarios dos años de antigüedad)
Concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
TRANSPARENCIA, HONESTIDAD Y LUCHA.
 COMUNICADO
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 ADIF 27/01/2023 | 10 CGT NECESITA VUESTRO APOYO PARA REVERTIR LA SITUACIÓN EN INFRAESTRUCTURA | RENFE 24/01/2023 | 9 EN LA BRECHA CON L@S OCIN2 TEMPORALES |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF MIENTEN PARA JUSTIFICAR SU TRAICIÓN | 85 2022-07-04 |
| COMUNICADO
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El hecho de que uno de “los grandes” (CC.OO.), para justificar su acuerdo de Norma de Movilidad, tenga que salir a la palestra para insultar y despreciar a uno de los no tan grandes (CGT) por no “tragar” con un nuevo Marco de Movilidad (un claro retroceso en los derechos en materia de Movilidad que tienen las personas trabajadoras de Adif), significa que le preocupa lo que las personas trabajadoras podamos pensar.
¿Alguien en su sano juicio puede pensar que CGT va a sostener su postura ante esta Norma basándola en criterios equivocados, por, según afirman ellos, estar en modo campaña electoral? Por favor, que argumento más zafio y manido.
Lejos de grandilocuentes frases que buscan desviar la atención de lo que realmente importa, PONGAMOS BLANCO SOBRE NEGRO lo que vierten en su comunicado 48, para que sea la plantilla de Adif la que decida quién traiciona a quién.
Es tramposo querer obviar algunas partes de los acuerdos alcanzados con el CGE sobre Movilidad y OEP en fechas 19 de diciembre de 2017 y 23 de abril de 2018, así como en la cláusula 10ª del II C/C de Adif y, sin embargo, ensalzar una Norma de Movilidad que mal que les pese viene de ahí. En este punto, debemos decir que la Norma Transitoria de 2017 tenía aspectos buenos y no tan buenos. Por ello, en la cláusula 10ª del II C/C de Adif, se incluyó su mejora a través de la Mesa de Empleo.
IDENTIFICACIÓN DE VACANTES. – Cambiar el redactado no significa que no nos demos cuenta de que viene a ser lo mismo que había. La Empresa sigue teniendo las solicitudes de los traslados y las notas de las promociones y reconversiones antes de concretar las vacantes y sacar la Adjudicación. ¡Por favor pensad mal!
Su Norma Marco dice en el punto 8.1 que en las “… bases se publicará la relación de plazas (antes destinos) donde está prevista actividad y tengan existencias de personal o plazas vacantes, con indicación de aquellas en las que se adjudicarán vacantes. En el resto podrán adjudicarse a partir de un cierto número de movimientos de salida que la entidad considere necesario, vacantes …en resultas”.
La “Norma Transitoria” de diciembre 2017, establecía en el 2º párrafo del apartado a) del Título I, que habría una relación donde se indicarían los “destinos en los que ya se prevé que se adjudicarán plazas… y de aquellos otros destinos en los que podrían generarse necesidades de cobertura”.
Pero no solo eso, daos una vuelta por el apartado C) del Art. 298 de la normativa laboral de Adif que se han cargado: “Las plazas objeto de cobertura […] se expondrán de forma motivada en la convocatoria.”
¡Mienten! Por eso haremos valer la Sentencia del Supremo de obligatoriedad de concretar las vacantes al principio del proceso, para que nadie tenga que participar a ciegas y se contemplen de forma directa los principios de publicidad y transparencia en los concursos de movilidad. ¡Para evitar “arreglos” fuera de cámara!
LOS REEMPLAZOS. - ¡No! Compañer@s de CCOO, no es algo exclusivo de las bases de cada convocatoria: el acuerdo de 23 de abril de 2018 establecía en su punto 5 el compromiso de “…eliminar las situaciones temporales referenciadas, estando culminado a finales de 2019…”. Con vuestra Norma eso es una ilusión, ha desparecido.
EXCEDENTES. - ¡Tampoco! Compañer@s de CCOO, os habéis cargado también de un plumazo el apartado E del Art. 298 que decía: “Dos veces al año, en el primer y tercer trimestre las Áreas identificarán las residencias y categorías con exceso de personal, a efectos de posibles concursos”. A partir de ahora la Empresa no tiene obligación de identificarlas previamente (negociarlas en los comités) y por tanto nos enteraremos de estos movimientos en las propias AGM (hechos consumados).
ORIGEN DEL O LA PARTICIPANTE. – Venimos exigiendo en solitario que el listado de adjudicaciones refleje el origen de l@s adjudicad@s, para controlar el posible vaciado de dependencias, las necesarias resultas, etc. ¡Otra oportunidad perdida!
RESULTAS. – Ahora parece ser que acordar es simplemente dar la decisión de sacar resultas a la Empresa y punto, y que sea ella quien decide cuándo empiezan a generarse vacantes en función del número de salidas. Insistimos en que esta libertad de acción de la empresa supone autonomía para el vaciado de dependencias, pero todo se justifica con un “nos hubiera gustado las resultas 1 a 1 en todas las plazas”.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. – No se cortan en admitir que no nos dejan participar en la Comisión de Seguimiento de las futuras convocatorias: “no ha lugar que quien no firma un acuerdo esté en el seguimiento del cumplimiento del mismo”. Somos firmantes del II C/C de Adif y por tanto tenemos derecho a estar en las Mesas Técnicas del Convenio y en su desarrollo y/o seguimiento, como hemos estado en la de la AGM 2020 que no firmamos y estamos en la del Teletrabajo, que tampoco firmamos y hemos mejorado y mucho. ¡La discrepancia se castiga!
CADENCIA AGM. – Este párrafo no tiene desperdicio, es exactamente lo que la Empresa nos ha venido repitiendo en cada reunión, parecen sus vocer@s. ¿Cómo puede ser que viniéramos de un acuerdo que establecía dos AGM al año (propuesto por la Empresa) o, de forma práctica, una cada año, y ahora nos digan que la Empresa “se ahoga” y que mejor cada 2 o tres años? ¿No era más sencillo dotar de personal a esa área de la empresa para ejecutar los procesos? ¡Es una bajada de pantalones monumental!
ÁMBITO DE LAS AGM. –Ya sabemos que a última hora lo arreglaron para que no se repitan los CEPs (Comités de Empleo Provinciales), añadiendo la participación subjetiva siempre estatal (ya habría sido el colmo). Lo que decimos es que los ámbitos inferiores permiten que una AGM pueda castigar a unos territorios con menos movilidades que otros y por tanto limitar las posibilidades de traslado o promoción en función del lugar de destino. Ah, y no olvidemos que podrán publicar convocatorias para determinadas categorías y/o grupos profesionales. (punto 2, Ámbito Objetivo, 2º y 3er párrafo).
PARTICIPACIÓN EN RÉGIMEN SUBSIDIARIO. - No han querido entendernos l@s compañer@s de CC.OO. Veníamos de una norma “transitoria” que establecía la subsidiaridad y que CGT firmamos; lo que pedimos es que, como existen necesidades de personal en puestos que no son de ingreso, se eliminen los requisitos excepcionales, convirtiéndolos en parte de en la propia Norma. Así no tendrían que ir poniendo parches para que el personal en Residencia Provisional con más de dos años consolide Residencia Definitiva (RD) mediante promoción y, como esto genera agravio con quienes ya consolidaron RD en traslado anteriormente, se les quite el tiempo de permanencia para que puedan presentarse en promoción. El personal futuro lo tomará como una chapuza y un agravio, esperamos que se lo cuenten cuando le vayan a visitar.
SUPRIMIR RESIDENCIAS PROVISIONALES. – Cuando se firmó el acuerdo de eliminar las movilidades previas a una OEP e incardinarlas en las Movilidades Internas de Adif, se creó la figura de la Residencia Provisional (RP), estableciendo en 3 meses el tiempo máximo de permanencia en esa situación, para evitar el abuso que pudiera hacer la Empresa, como así ha sido.
De una situación transitoria de 3 meses que requería esta figura para agilizar las nuevas OEP, hemos pasado a una consolidación pura y dura del modelo de las Residencia Provisionales que perpetúan la permanecía en esa condición durante 2 años. ¡Esto no parece que sea una mejoría!
ACUERDO ÚNICO, GRANDE Y LIBRE. – El acta que ratifica este acuerdo no tiene desperdicio, se piensan que han hecho una obra de ingeniería nuclear y, como habéis visto y esperamos que comprobado consultando los documentos que os hemos citado, es una clara regresión de derechos laborales, vamos, UNA GRAN TRAICIÓN.
Se han inventado en el acta un acuerdo de integridad y escudo antimisiles de CGT que tampoco tiene desperdicio, y citamos: “…la presente Norma Marco de Movilidad constituya un todo orgánico e indivisible y que de anularse o modificarse algunos de los contenidos en ella la Comisión Negociadora se reunirá para ajustar su contenido; en caso de no llegar a acuerdo transcurridos 10 días desde que tuviese lugar la 1ª reunión de la misma, la validez de la Norma decaerá… y quedarán anuladas las convocatoria publicadas”
Con este punto lo que se le ha dado a la empresa es la capacidad de descolgarse de este acuerdo si se consigue alguna mejora, vía judicial por ejemplo. Y acusarnos a la CGT de paralizar o torpedear las Movilidades que desde tanto tiempo venimos reclamando.
¿Os imagináis que habría pasado en multitud de Convenios Colectivos, de introducir esta insultante cláusula, en los que hemos tenido que conseguir mejoras vía impugnación de Convenio? (por poner un ejemplo, lo ocurrido con el valor de la hora extra).
Terminada la NEGOCIACIÓN, comienza la MOVILIZACIÓN.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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