Comunicados
SECTOR | 84 14/10/2025
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MEDIDAS URGENTES ANTE EL DETERIORO DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR Como continuación a la carta remitida al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, desde el SFF-CGT hemos remitido hoy una carta a la Ministra de Trabajo y Economía Social transmitiendo nuestra preocupación por el empeoramiento de las condiciones laborales del sector.
EN EL CONJUNTO DEL SECTOR FERROVIARIO
El proceso de liberalización y la creciente externalización está generando un aumento de las incidencias y un deterioro de la calidad del servicio. Como consecuencia las jornadas, lejos de adaptarse a los nuevos tiempos y reducirse, se alargan hasta las 10, 12, 16 o incluso 24 horas.
El aumento de los actos vandálicos y de las agresiones al personal ferroviario es también un reflejo de la falta de protección de quienes trabajan y viajan en el sistema. A ello se suma la ausencia de protocolos homogéneos y de dotaciones mínimas de personal a bordo de los trenes.
Igualmente, recordamos los compromisos anteriores de estudiar cambios legales que doten a determinado personal ferroviario de la consideración de agentes de la autoridad.
EN LAS EMPRESAS PRIVADAS
La negociación colectiva atraviesa un momento de dificultad. La presión por reducir costes se traduce en la parálisis de la negociación de los convenios colectivos. En algunos casos, hay personas que rozan el salario mínimo interprofesional, mientras las condiciones laborales se vuelven cada vez más flexibles y precarias, deteriorando la estabilidad de las plantillas y fomentando desigualdades entre las personas trabajadoras que desempeñan funciones similares bajo distintos empleadores.
EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS,
La falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha bloqueado durante meses la negociación y la aplicación de mejoras en los convenios colectivos. Esto ha provocado una pérdida acumulada de poder adquisitivo y la paralización de numerosos aspectos sujetos a la autorización del Ministerio de Hacienda. Esta ralentización injustificada en la adaptación de las condiciones laborales a las nuevas realidades del sector está generando frustración en las plantillas y retrasando avances imprescindibles en materias como jornada, salud laboral o conciliación.
QUÉ PROPONEMOS: MEDIDAS CONCRETAS
• Una homogeneización de las condiciones y normativas del conjunto de empresas operadoras, mediante una regulación que garantice mínimos comunes de derechos laborales y salariales, e impida el uso de la precariedad como herramienta de competencia empresarial a través de un convenio de sector.
• Una revisión del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales, cuya obsolescencia permite alargar jornadas laborales y no contabilizar el trabajo de presencia como tiempo efectivo, con consecuencias directas sobre la salud física y mental, el descanso y la conciliación.
• La ampliación de los Planes de Empleo de las empresas públicas más allá de 2026, permitiendo la paulatina internalización de cargas de trabajo.
• La creación de un protocolo común de seguridad que abarque a todos los actores del sector, garantizando una respuesta coordinada y segura ante emergencias, así como una dotación mínima de personal a bordo de los trenes.
• Una revisión de las categorías penosas que incorpore factores de riesgo determinantes como los turnos rotativos, los trabajos a la intemperie en entornos de riesgo constante, las vibraciones, la exposición al polvo de sílice o la carga mental derivada del servicio.
SFF-CGT: POR UN FERROCARRIL PÚBLICO Y SOCIAL
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 13/10/2025 | 83 ¿Nuevo? Plan de Formación | RENFE 01/10/2025 | 81 RYIM MÁS TRABAJO POR EL MISMO PRECIO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF GRATIFICACIÓN POR TÍTULO DERECHO RECUPERADO | 90 2022-07-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 32 veces | Cuando se produjo el ingreso del personal de la OEP 2020, desde el SFF-CGT nos dirigimos por carta a la Dirección General de Gestión de Personas para que restituyera el derecho al cobro de la Gratificación por Título (clave 032) que o bien no se había abonado o bien se abonó y posteriormente descontó. Un atropello, que también extendieron a las personas trabajadoras de la OEP 2021 1ª tanda.
Una vez más, con las directrices marcadas desde hace tiempo por parte de la actual Dirección General de recortar en todo tipo de derechos adquiridos históricamente, se volvió a despreciar a las personas trabajadoras de Adif, contestándonos que no existía derecho al cobro hasta que no estuviera el personal en sus dependencias de forma “efectiva”.
Como es lógico y ya anunciamos en su momento, CGT planteó Demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional para tratar de obtener en los tribunales lo que entendemos es de ley y se negaba por parte de una Dirección General de Gestión de Personas que DESPRECIA a sus trabajadores y trabajadoras.
Pues bien, la Audiencia Nacional, acumulando las demandas interpuestas por CGT, UGT y CCOO, ha estimado en su totalidad lo pretendido por nuestra parte y ha condenado a la Empresa mediante sentencia 103/2022 a reconocer el derecho de las personas representadas a percibir el abono de la clave 032, Gratificación por Título, desde el ingreso en la Empresa. El argumento es demoledor:
“Pues bien, siendo así que el complemento por título referido en el convenio colectivo, lo es para quienes ostenten títulos del sistema educativo y en concreto los así reconocidos para el acceso al concurso, nada justifica que el percibo de dicho complemento salarial cuya condición ya ostentan los aspirantes antes de concursar, se les posponga hasta la obtener tras la suscripción de sus contratos de trabajo la habilitación exigida en la Orden FOM/2872/2010, pues como hemos indicados dicha habilitación en el marco del deber de formación exigido al empresario no constituye la condición para el acceso al complemento por título fijado en el convenio."
Aunque la Sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, es ejecutoria y por tanto debe cumplirse, aunque se recurra. Es por ello que nos hemos dirigido por escrito a la “despótica” D. G. de Gestión de Personas para que realice el pago de oficio de las cantidades correspondientes en la próxima nómina, en algunos casos abonadas y descontadas, tanto al personal de la OEP 2020 como al de la OEP 2021.
Las Secciones Sindicales de CGT y sus delegados y delegadas estamos a disposición del personal afectado para que se inicien las reclamaciones individuales que en su caso serían preceptivas si la Empresa persiste en incumplir lo sentenciado.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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