Comunicados
RENFE | 21 07/02/2023
|
CGT INICIA PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO CONTRA EL RECORTE DE LICENCIAS A L@S OCIN TEMPORALES CGT aseguró el derecho de toda la plantilla a disfrutar de los 6 días de licencia por año natural vía Tribunal Supremo y Audiencia Nacional independientemente de la duración del contrato, por eso ahora hemos procedido a presentar Papeleta de Conciliación previa a demanda de Conflicto Colectivo contra la decisión de la Dirección de Renfe de continuar recortando derechos respecto al derecho al disfrute de los seis días de licencia de convenio por asuntos propios, en este caso, a l@s trabajador@s temporales ingresados el pasado mes de agosto de 2022 para cubrir la punta de producción generada por la puesta en marcha de los abonos de viaje gratuitos.
RENFE, abusando de la condición de la temporalidad de est@s compañer@s, y de que, en la mayoría de casos, no iban a reclamar los días debido también y al miedo que genera el “si reclamo a lo mejor no me llaman de nuevo” dictaminó arbitraria e injustamente que, para el año 2022, les correspondían solamente dos días, aplicando una proporcionalidad que se sacaron de la manga. El año 2023 comienza por los mismos derroteros, incumpliendo no solamente la Normativa Laboral Vigente, sino yendo también contra la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 2019, que rechazó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ganada por CGT respecto a los maquinistas ingresados en Cataluña a los que se les recortó las licencias proporcionalmente a la jornada efectiva de trabajo.
El trabajo jurídico efectuado por CGT en este sentido culminó, tras presentar demanda de conflicto colectivo con la conciliación en sede de la Audiencia Nacional en fecha 18 de enero de 2021, que tiene efecto de sentencia firme, y por tanto el reconocimiento de la empresa del derecho a toda la plantilla de RENFE al disfrute de los seis días de licencia de convenio por año natural, sin recortes proporcionales según el tiempo efectivo trabajado.
CGT no va a tolerar que todo el esfuerzo jurídico realizado y que los derechos de l@s compañer@s sean pisoteados de nuevo por una dirección acostumbrada a pasarse por el forro lo que ella misma se ha visto obligada a reconocer, teniendo en cuenta a mayores que l@s trabajador@s temporales tienen los mismos derechos que los de contrato indefinido.
Por ello, insistimos en la necesidad de que, solicitéis y reclaméis el disfrute de estos días, para a posteriori poder reclamarlos en tiempo de descanso o retributivamente.
CGT, CONTRA LOS ABUSOS DE RENFE
 COMUNICADO
|
 RENFE 07/02/2023 | 20 NI UN PASO ATRÁS EN EL COLECTIVO DE COMERCIAL ESTACIONES | ADIF 07/02/2023 | 19 CIRCULACIÓN NECESITA MEJORAS |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
LOGIRAIL LICENCIAS RETRIBUIDAS POR ENFERMEDAD, TAMBIÉN EN LOGIRAIL | 91 2022-07-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 1 veces | En el año 2012, la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, relacionándolo con el RD 20/2012, y en la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2802/2012 se estableció:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
1. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
Esta normativa es de aplicación personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma.”
Desde CGT consideramos desde la publicación de la Ley, que este derecho correspondía a las empresas de carácter público, reclamándolo antes en Renfe y ahora en Logirail, y por distintas razones:
1. Lo otorga una Ley que tiene rango superior al Convenio Colectivo.
2. Se aplica en el Grupo Renfe.
El pasado 7 de octubre del 2021, CGT remitimos un escrito a la Dirección de Logirail, solicitando que fuera de aplicación el derecho a disponer de estos 4 días de ausencia. Al no obtener respuesta positiva y tras varios intentos de negociación, interpusimos un Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional que ha venido a darnos la razón, estimando además la sala, temeridad e imponiendo una multa a Logirail de 1.000 €.
La AN declara: “Estimando la demanda interpuesta por CGT, UGT Y CCOO contra LOGIRAIL SME, declaramos el Derecho de los trabajadores de LOGIRAIL a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser solo tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador”. (Anexa)
Por lo tanto y a partir de ahora, toda la plantilla de Logirail tendrá ese derecho. Estando atentos al cumplimiento de esta sentencia y pendientes de las ocurrencias que puedan surgir del seno de una empresa a la que hay que sacarle los derechos mediante decisiones judiciales, en un claro ejemplo de falta de voluntad negociadora.
Una vez más, desde CGT velamos por el cumplimiento de los derechos adquiridos, además de reclamar aquellos que son de aplicación y a los que deberíamos tener acceso desde la negociación colectiva.
CGT, COMPROMISO, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |