Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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LOGIRAIL ESPÍRITU LOGIRAIL EN ESTADO PURO | 98 2022-07-21 |
| COMUNICADO
| Leido: 2 veces | Cuando l@s trabajadores/as de Logirail pensábamos que lo habíamos visto todo en esta empresa, no contábamos con que algún “guionista” de la misma, nos tendría preparado otro episodio digno de la absurda, insólita y angustiosa línea literaria del contradictorio Kafka (Fran, para l@s amig@s)
La penúltima acción de una empresa de carácter público en la que deben imperar, entre otras muchas cosas que echamos de menos y ya no esperamos, la transparencia y una línea moralmente aceptable en el trato de sus trabajadores/as; ha sido la de notificar que los cálculos del Complemento Handling -Ad personam- que la empresa había llevado a cabo, estaban MAL. Y que, por lo tanto, corresponde la devolución de ciertas cantidades pagadas indebidamente. 13 meses han tenido para darse cuenta que el complemento salarial estaba mal calculado, mal abonado y que se tiene que corregir.
Mientras esto ocurre en el guion escrito por la empresa, el guion escrito por l@s trabajadores/as reclamando derechos perdidos, haberes no percibidos, contrataciones de acuerdo a su anterior contrato, cumplimiento del convenio y de los requerimientos de las diferentes inspecciones de trabajo, se encuentran en un cajón (de inimaginables dimensiones) a la espera de solución.
CGT ya ha enviado una carta a la Dirección de la empresa solicitando aclaraciones de este nuevo guion que no acatamos y que recomendamos no se acepte por parte de la plantilla. Pues entre otras muchas, los complementos ad personam no son susceptibles de modificación por el antojo unilateral de la empresa. Tampoco, por el opaco cálculo llevado a cabo por la empresa, y en una línea esquilmatoria de derechos salariales hacia la plantilla que día a día intenta sacar adelante los servicios asignados, cubriendo además y lo mejor posible, la falta de organización, la escasez de medios, la mala praxis del departamento de RR.HH. en muchos de los territorios en los que tiene implantación esta empresa.
Todo tiene su límite y el de l@s trabajadores/as está a punto de verse colmado. La cuerda ya no da para más y esto parece que los guionistas de la serie no ven o no quieren ver. Cuestión esta que no nos sorprende, series cuyos protagonistas son ciegos las hay a patadas, pero que terminará dónde acaban todas ellas, con un final conflictivo en el que la negociación de buena fe ya no tendrá cabida y hablarán las movilizaciones y huelgas.
CGT, COMPROMISO, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.
Comunicado
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