Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ESTACIONES VIAJEROS: MALOS AUGURIOS, SERVICIOS LOGÍSTICOS: TODO PRIVATIZADO | 99 2022-07-26 |
| COMUNICADO
| Leido: 24 veces | Siguiendo con la tanda de reuniones que estamos llevando a cabo entre el CGE y la Empresa en las denominadas “Mesas Técnicas de Trabajo”, que como recordamos, han sido creadas para dar carpetazo a la Mesa de Ordenación Profesional y su correspondiente financiación, hoy les ha tocado el turno a las áreas de Estaciones de Viajeros y Servicios Logísticos.
Los documentos entregados son versiones que evitan hablar de RR. HH, funciones, retribuciones y de las futuras repercusiones de su implantación, dándole un enfoque prácticamente mercantil que pone a CGT en alerta ante las derivadas que el desarrollo de la negociación pueda tener.
En el ámbito de EE.VV. la empresa determina que para que haya presencia de personal en una Estación, ésta debe tener un volumen de tráfico de viajeros que suben al tren diariamente de un mínimo de 150 personas. Así, se han establecido 60 estaciones que cumplen este requisito y que no tenían personal y que por tanto lo tienen ya o lo tendrán.
El personal que esté en estas estaciones tendrá que atender todo tipo de gestiones, desde controlar y operar todas las actividades en las estaciones, utilizar desfibriladores y manejar equipos de extinción de incendios, hasta realizar “actividades de entretenimiento” como cambiar luces estropeadas. El perfil laboral será el de Factor/a ¡Vamos… Chico/a para todo!
También nos hablan de sala o salas de control que serían el Centro Neuronal de Estaciones que gestionará y supervisará la información al viajero, de los equipamientos como luz, escaleras automáticas, etc, gestión del mantenimiento de las Estaciones y la seguridad. Desde CGT necesitamos verlo con contenido funcional y de RR.HH. para valorarlo en su justa medida.
En el ámbito de SS.LL. la nota discordante ha sido la no asistencia de personal de la Dirección para presentarnos el proyecto previamente enviado. Así que nuestras peticiones o quejas no se las han podido llevar. Sea como fuere, les contestamos a esa Dirección aquí.
Consideramos que el documento presentado da unas cuantas vueltas de tuerca más en la decidida determinación de acabar con los SS. LL, privatizando la gestión de todas las terminales con los métodos ya conocidos de Riesgo y Ventura y Autoprestación, “poniendo incluso en duda que la titularidad y las inversiones corran a cargo de Adif”, lo que supone un grave riesgo para la actual plantilla de casi 500 personas trabajadoras.
No sabemos si volveremos a ver más traiciones, pero por lo que concierne a CGT si sabemos que desde este momento decimos que CGT será un firme opositor a validar medidas que finiquiten el área de SS. LL y su personal.
Si la Dirección Gestora de la Empresa no cesa sus ansias de privatización, CGT activará los mecanismos de movilización.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado
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