Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF RATIFICAN EL PACTO DE COLOCACIÓN | 102 2022-08-04 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 18 veces | El SFF-CGT presentó el jueves 28 de julio Comisión de Conflictos, con motivo del Marco de Movilidad acordado recientemente entre la empresa y el resto de Organizaciones Sindicales, a excepción del SFF-CGT. Ayer se celebró la correspondiente reunión de la Comisión de Conflictos.
Una vez más, nos hemos referido a las cuestiones que para CGT han motivado el desacuerdo sobre el nuevo Marco de Movilidad Voluntaria por concurso y que hemos manifestado, para el conocimiento del personal, en los diferentes comunicados editados hasta la fecha. Muy resumidas, son los siguientes:
• NO se identifican la totalidad de las vacantes objeto de cobertura en el inicio de la AGM para saber concretamente lo que se va a adjudicar.
• L@s excedentes dejan de ser negociados con la Representación de Personal dos veces al año. Pasan a conocerse directamente en la AGM cuando la Empresa lo quiera así.
• La cadencia de las AGM será cada 2/3 años (si hay o no Residencias Provisionales), en lugar de dos Acciones al año, como establecía la norma provisional pactada en 2017.
• Particularidades (¿y posibles chanchullos?) en la adjudicación de plazas al personal con Residencia Provisional si no obtienen plaza donde han solicitado.
• Exclusión de CGT de la Comisión de Seguimiento de las AGM.
La actitud de la Empresa sigue siendo la de arremeter contra CGT por no llevar el mismo paso que los sindicatos firmantes, mediante descalificaciones sobre nuestra legítima manera de ejercer nuestra acción sindical, insistiendo en las “bondades” de la norma acordada.
Hemos agradecido al resto de sindicatos presentes el respeto mostrado sobre nuestras reivindicaciones, aunque, como es lógico, se manifiestan en contra. Es llamativo el reconocimiento de todos ellos de que no es la norma que querrían, pero que su firma, o no, condicionaba la salida de la AGM, tal y como “chantajeó” la Empresa en la negociación. CGT, NO CEDE A LOS CHANTAJES: lo que se acordado no son las bases de una AGM que se circunscribirían al propio proceso, se ha firmado una norma que regula las futuras MOVILIDADES (todas las AGM que lleguen).
La nota discordante, además de la Empresa, la vuelve a poner CC.OO. Pretendía resolver la Comisión de Conflictos con acuerdo, a pesar del desacuerdo de CGT, sindicato solicitante, olvidando la obligatoriedad de la unanimidad de la parte social para ello. Un intento creemos, de imposibilitarnos a CGT el inicio de las movilizaciones que podrían sobrevenir una vez superado este trámite sin acuerdo.
Ante esta situación, será la Afiliación de CGT, como sindicato asambleario que somos, quien, mediante los imprescindibles debates y toma de acuerdos, continuará determinando las acciones a realizar contra esta NEFASTA norma de Movilidad.
Mientras, os dejamos la valoración, sobre el proceso de participación, que hemos preparado para que todas las personas trabajadoras sean conocedoras de los derechos que se han perdido con la firma de esta nueva norma marco de Movilidad.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado Anexo 1
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