Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR LOS EPI’S NO SON UNISEX | 119 2022-09-29 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 10 veces | LOS EPI’S NO SON UNISEX
Las empresas públicas del sector ferroviario (Adif y Renfe) han estado compuestas mayoritariamente por hombres. En los últimos años, y aunque no con el ritmo que nos gustaría, se está incorporando un mayor número de personal femenino. A nuestro pesar, nos encontramos con que estas empresas no están preparadas para cumplir con la igualdad que tanto promueven y publicitan.
Es normal la falta de aseos o vestuarios separados e incluso la falta de contenedores higiénicos femeninos en estos, incumpliendo, con todo ello, el Anexo V del RD 486/97, sobre las disposiciones mínimas que deben tener los lugares de trabajo, incluidos los servicios higiénicos y locales de descanso.
Otro aspecto son los EPIs. CGT lleva tiempo reclamando el derecho de todas las trabajadoras y trabajadores a unos Equipos de Protección Individual ajustados a la anatomía y a la condición fisiológica de cada persona. Derecho reconocido expresamente en el artículo 5 del RD 773/97 e incorporado en los POP 07 de Renfe y Adif.
Es un derecho asentado, protegido y que debería estar incorporado con normalidad en la actuación empresarial. “Normalidad”, sin embargo, tiene un significado lamentable para la dirección de Adif. En base a rancios estereotipos de género, tiene en vigor un pliego de suministro de EPIs que solo contempla tallas “unisex”. Es decir: masculinas.
Sabemos bien la trampa que esconden lo universal y la generalización, lo “unisex”, que arrincona a las mujeres siempre como “lo otro”, lo particular, la excepción insignificante. No existe un tallaje “unisex”, porque no existen cuerpos “unisex”. Las trabajadoras tenemos derecho a EPIs adaptados a nuestra anatomía y a que cese de inmediato el suministro de EPIs exclusivamente con tallaje masculino, que nos ponen en peligro en el ejercicio de nuestras funciones.
No podemos exagerar el valor de unos equipos de protección adaptados a su portador o portadora: cuando esta adaptación no existe, aumenta el riesgo de atrapamiento, el riesgo de torceduras, el riesgo de que no sean usados por la incomodidad que generan…
Desde CGT, solicitamos antes de verano en la Comisión Técnica de Seguridad y Salud de Adif la disponibilidad de distintas tallas y patrones en los EPIs. Obtuvimos la penosa respuesta de que las tallas son “unisex”. En distintos Comités de Seguridad y Salud provinciales hemos sostenido la misma reivindicación, por la salud de todas y todos. Y no vamos a parar hasta conseguir la dotación “universal” (ahora sí) y automática de EPIs adaptados a todos los cuerpos y características fisiológicas.
Mientras tanto, recordamos a todas las trabajadoras, y trabajadores, el derecho a protegerse en sus funciones con unos EPIs ajustados a su cuerpo y, por tanto, a solicitar guantes, botas de seguridad, chalecos y resto de vestimenta de seguridad con tallaje femenino, si fuera el caso. En caso de no ser dotadas con estas prendas, os invitamos a reclamarlas individualmente y, si es necesario, a poneros en contacto con las Delegadas de Prevención de CGT, que han puesto en marcha esta campaña y conocen el camino para frenar el incumplimiento del derecho a la salud en el trabajo.
CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado Anexo 1
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