Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ANTE LA INACCIÓN: MOVILIZACIÓN | 126 2022-10-07 |
| COMUNICADO
| Leido: 4 veces | Como ya expusimos en el comunicado 122, desde CGT habíamos presentado a Renfe Comisión de Conflictos para tratar los puntos que, para nuestra organización, necesitan diálogo y solución urgente.
Durante el día de ayer se materializó la reunión de la mesa de Comisión de Conflictos de Renfe y, por desgracia, la vía del diálogo no ha querido ser explorada por la empresa así que, como ya habíamos anunciado, el momento de la movilización ha llegado.
Precisamente esta semana ha salido a la luz la noticia de la subida salarial de los funcionarios para el período 2022 – 2024, relacionada con nuestra reivindicación de cabecera en este momento: Una subida salarial que compense la situación de inflación disparada que estamos viviendo en estos momentos.
Por desgracia, lo que han firmado “nuestros colegas” de CCOO y UGT (y que probablemente sirva de base para las negociaciones en nuestro sector) dista de proteger a la clase trabajadora contra la inflación: Una subida de un 3,5% para este año 2022 cuando en los últimos indicadores del IPC de este año superábamos el 10% es una broma de mal gusto. E hipotecar los dos próximos años en un contexto tan convulso con subidas todavía menores (2,5% para 2023 y 2% para 2024), con unas pírricas cláusulas de revisión variables del 1,5% en total (una de las cuales ligada al PIB y requiriendo un crecimiento del 5,9% en 2023, prácticamente inalcanzable) hacen que tengamos que estar cruzando los dedos para que la inflación se contenga inmediatamente o de lo contrario ya sabremos, con seguridad, que los funcionarios (de momento) también han perdido poder adquisitivo en 2023 y 2024.
Para forzar a la empresa a sentarse a negociar, y por el resto de temas que afectan a nuestros colectivos y que igualmente incluimos en la Comisión de Conflictos (Categorías de Ingreso, movilidades justas y transparentes, falta de personal, claves variables con garantías, renegociar la aplicación de la jornada efectiva – hola, 35 horas –, externalización de cargas de trabajo, etc.) convocamos a todas las personas trabajadoras del Grupo Renfe a unirse a nuestra iniciativa y acudir, el próximo día 20 de octubre a las 10:30, a las oficinas de Renfe en Avenida Ciudad de Barcelona nº 6 – 8 (Madrid), ¡y que nos escuchen desde sus despachos!
Aviso para… ferroviarias: Este otoño – invierno tenemos la herramienta lista para ir apretando cada vez más, y llegaremos a la huelga si nuestras demandas no son atendidas rápidamente.
A LA CALLE, QUE NOS OIGAN. ÚNETE A CGT
Comunicado
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