Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
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LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL CGE ACUERDA MODIFICAR: LA ANTIGÜEDAD EN CONTRATOS DISCONTINUOS, MOVILIDAD FORZOSA. | 142 2022-11-03 |
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 | Leido: 8 veces | En el día de ayer se reunió el CGE y posteriormente la Comisión Negociadora del II C/C de Adif-Adif AV, para dar tratamiento a los temas mencionados, alcanzándose un acuerdo que satisface a la mayoría del CGE, incluida la CGT.
MOVILIDAD FORZOSA. - El redactado de la Movilidad Forzosa establecía: “que los trabajadores que perciban cualquiera de las indemnizaciones por traslado forzoso indicadas deberán permanecer en la empresa y en el municipio de destino un período mínimo de dos años, durante el cual no podrán participar en ninguna acción que implique movilidad geográfica o cambio de Unidad de Negocio”.
El acuerdo alcanzado establece que las personas trabajadoras afectadas por una movilidad forzosa puedan participar si así lo desean, en una AGM aceptando que en el caso de ser adjudicatarias de una plaza devuelvan la parte proporcional de la indemnización practicada, desde ese momento hasta el cumplimiento de los dos años, así como dejar de percibir desde ese mismo momento las cantidades que pudieran estar recibiendo por alquiler de vivienda.
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA PERSONAS CON CONTRATOS. - Tuvieron la brillante idea de hacer de los contratos de relevo al 50% una máxima en cuanto a ingresos de personal, a la cual CGT siempre se opuso solicitando que todos los ingresos fueran indefinidos. Esa modalidad de contratación trae también otras consecuencias que ahora hemos tenido que “arreglar”. Nos referimos a la discontinuidad de la Antigüedad en la Empresa cuando se suceden contratos temporales no concatenados.
El acuerdo establece la incorporación a la normativa de la aplastante jurisprudencia que determina que la no concatenación de los contratos no es casusa suficiente para cortar la antigüedad “real” de las personas trabajadoras.
Es por ello que hemos solicitado en la propia reunión que el periodo máximo entre contratos se subiera a un año y no tres meses como planteaba la Empresa. El resultado final es que ese periodo se establece definitivamente en 6 meses, aunque queda supeditado a que las decisiones judiciales pudieran mejorarlo aún más. Así mismo, la presión de la mayoría del CGE ha motivado que acepten incrementar esos 6 meses en 79 días más para los procesos administrativos afectados por la declaración del estado de alarma.
TABLAS SALARIALES. - Se han adaptado y firmado las tablas salariales de Adif/Adif AV con el “pírrico” incremento del 1,5 % autorizado recientemente por el Gobierno. Esta actualización se realiza sobre las tablas de 2021 sumado al 2% anterior y con efectos de 1 de enero de 2022, realizándose el abono de los atrasos en la próxima nómina de noviembre. Desde CGT entendemos que esta medida es insuficiente para paliar los efectos de la pérdida de poder adquisitivo por el estado actual de la inflación. Es por ello que CGT va a seguir peleando hasta en las calles si es necesario la recuperación del poder adquisitivo que nos han “robado”.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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