Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
|
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
|
ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF MOVILIDAD EN ADIF: ¡CABREO GENERALIZADO! | 159 2022-12-01 |
| COMUNICADO
| Leido: 4 veces | Este es el estado de “humor” generalizado en la mayoría de las dependencias de Adif a lo largo y ancho del territorio cuando se comenta con detenimiento la Norma de Movilidad y la AGM en curso y lo que quieren decir las famosas XX. “… la Empresa adjudicará las plazas/resultas que le dé la gana, una vez conocidas las solicitudes e incluso las puntuaciones de quienes promocionan y/o se reconvierten”-, lo que genera la consiguiente pregunta/reflexión en el respetable: “¿y cómo han podido firmarle algo así a la Empresa? eso es jugar con el ‘pan de nuestros/as hijos/as’”. La única respuesta posible “encabrona” aún más… “porque pueden y porque quieren”
Es evidente que aquí cada cual contará la fiesta según le interese, por eso desde el principio desde CGT hemos tratado de trasladar a las personas trabajadoras de Adif de forma pormenorizada “la letra pequeña y no tan pequeña” de este mal acuerdo (ni mucho menos habrá de manera generalizada movilidad “máximo cada dos años” -y recordemos que venimos de un compromiso de movilidades semestrales) y el alcance y las consecuencias del mismo. Hemos editado multitud de comunicados, informes, circulares, etc. con nuestra lectura de este mal acuerdo, acompañado de los textos normativos que lo demuestran. Como dice una conocida periodista: “Estos son los datos, suyas son las conclusiones”
Señores representantes del Sindicato “amarillo” de Circulación: en su comunicado número 28 insultan la inteligencia de sus propios/as afiliados/as cuando aseguran que CGT, y citamos, “…han dado un paso más impugnando la Norma marco de movilidad que podría suponer la anulación del proceso…”. En primer lugar: para que se pueda anular la norma y los procesos en marcha se tendría que dar una sentencia de Tribunal Supremo (se necesitan al menos 2 años; es decir, el proceso estará más que cerrado) y, además, no haber acuerdo en la Comisión Negociadora sobre lo que cambie, añada o anule la sentencia. En segundo lugar, llegado este caso, el SCF y el resto de firmantes no creemos que estén en contra de algo que beneficia a la plantilla de Adif, como nadie lo estuvo cuando se consiguió subir el valor de la hora extra a valor de hora ordinaria mediante también impugnación del Convenio Colectivo vigente en aquel entonces. Pero no nos desviemos, ¿y Adif, acataría esta sentencia o se desligaría del acuerdo, gracias al estúpido punto del mismo que introdujeron los firmantes en la Comisión Negociadora de 27 de junio para blindar “su acuerdo” y que cataloga esta norma como un todo orgánico e indivisible? Esto es “ALTA TRAICIÓN” y la sentencia debería ser la desafiliación en masa por “traidores/as”.
¡Ah! Por cierto, lo que pedimos CGT en la demanda, es que se publiquen en las bases de la AGM el número cuantificado de vacantes. ¿TAN IRRESPONSABLES SOMOS?
Por lo demás, en CGT sabemos lo mucho que en la plantilla necesitamos la movilidad, casi un 40% estamos en residencia provisional, y vamos a estar en todo momento ayudando y aclarando las dudas que nos surjan a las y los participantes, abriendo, por tanto, todos los canales a nuestro alcance. Prueba de ello es que hoy, día 1 de diciembre, vamos a hacer una videoconferencia sin censura previa y abierta a todas las personas trabajadoras de Adif, a las 17 horas.
Si nos permitís un consejo, para evitar sorpresas y tropelías, olvidaos de las XX y haced vuestra petición en función de vuestros intereses, porque donde no hay XX, ¿quién sabe si luego habrá XX?
Por nuestros derechos y poder adquisitivo, nos vemos en la manifestación del 17 de diciembre, a las 11 horas, salida desde la sede de la CEOE.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |