Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
|
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
|
ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF ESTACIONES CON PERSONAL O UN GRAN HERMANO VIGILANDO? | 165 2022-12-16 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 5 veces | ESTACIONES CON PERSONAL O UN GRAN HERMANO VIGILANDO?
El pasado miércoles día 14 se celebró la mesa técnica en la que participaron la empresa y la representación sindical de ADIF para definir el futuro del personal que trabaja en estaciones de pasajeros. La empresa plantea un nuevo modelo basado en dos ejes. Por un lado, mantener la presencialidad en las estaciones con más tránsito de pasajero/as. Por otro, la puesta en funcionamiento del Centro Neuronal (CNE), que según ADIF estará en funcionamiento en 2024, y que dará a servicio a todas las estaciones del territorio nacional (y que probablemente se encargue de suplir la presencialidad de trabajadores/as en estaciones pequeñas).
¿Personal multitarea? Respecto al tema de la presencialidad se nos presentó un documento que recogía todas las labores que se deben llevar a cabo en una estación de viajeros. En estos siete folios se hacía referencia a múltiples funciones que actualmente desempeñan distintos colectivos: labores de limpieza, mantenimiento, supervisión, etc.
Desde CGT reclamamos que se acotaran las funciones que ha de asumir cada colectivo (factores y supervisores, fundamentalmente). Y en caso de que este personal tenga que asumir nuevas funciones no recogidas en la normativa laboral, se negociara una compensación económica por la asunción de esas nuevas responsabilidades. La empresa se comprometió a acotar las funciones para cada colectivo y a una futura negociación en caso de contemplar nuevas funciones no recogidas en la normativa laboral.
CGT hizo especial hincapié en la gravedad de que haya servicios, como el de megafonía en Cataluña, externalizados y reclamó la urgencia de volver a dar ese servicio con personal de ADIF. La empresa no se pronunció claramente al respecto y aludió a la futura AGM para intentar paliar la falta de personal en estas estaciones, causa, según la empresa, de esa externalización.
El Gran Hermano de Valdebebas.- Sobre el Centro Neuronal, que se pondrá en funcionamiento en 2024 y que se ubicará en Valdebebas (Madrid), pocos datos ofreció la empresa. Las plazas que allí se creen, se irán ofertando en los distintos procesos de AGM y de oferta pública de empleo. Hasta la fecha no se sabe qué tipo de perfiles trabajarán allí, aunque es probable que haya factores/as para atender remotamente las demandas de los viajeros/as en estaciones pequeñas. Un Gran Hermano en toda regla, quizá ateniendo a los pasajeros/as como en un Mac Auto.
Más presencialidad, menos externalización. - Consideramos desde CGT que en las próximas mesas debe haber un compromiso por avanzar en la definición de funciones que han de desarrollar factores y supervisores, así como el resto de personal, y un compromiso real por mantener esa presencialidad en las estaciones, ofertando más plazas de factores en las próximas convocatorias de empleo público
Más que urgente es acometer la vuelta a la prestación de servicios externalizados, como los de megafonía en Cataluña.
Por último, reclamamos más transparencia e información sobre ese gran cambio en el modelo de gestión de estaciones de viajeros que va a suponer la puesta en funcionamiento del Centro Neuronal de Valdebebas.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado Anexo 1
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |