Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONCILIA CON LA EMPRESA EL ESTABLECIMIENTO DE 2 DÍAS DE FORMACIÓN EN GRÁFICOS DE CONDUCCIÓN | 2 2023-01-12 |
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| Leido: 18 veces | El martes día 10 acudimos a la Audiencia Nacional para celebrar el juicio respecto al Conflicto Colectivo que interpusimos demandando la obligación que la empresa tiene de grafiar en los desarrollos anuales de los y las maquinistas los dos días de formación que establece el Desarrollo Profesional y que de forma reiterada en la inmensa mayoría de residencias no se lleva a cabo al no estar ni grafiando ni ofreciendo a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad.
El presidente del tribunal de la Audiencia Nacional, previo al comienzo, advirtió que no se trataba de un tema objeto de conflicto colectivo, con el argumento, para nosotros equivocado, de que ya se contempla en el DP pero la empresa no los grafía en los desarrollos por las circunstancias de cada persona (posibles bajas, licencias etc). Argumento absurdo, porque por el mismo motivo no se podrían grafiar vacaciones, descansos e incluso algún otro tipo de formación (adaptativa, simulador..).
Ante la posibilidad de obtener una sentencia desestimatoria que no entrase en el fondo del asunto y quedase solamente en el procedimiento hemos procedido a conciliar con la empresa en los siguientes términos:
“La empresa manifiesta que la jornada anual será la definida en referencia teórica fijada en Convenio Colectivo. Dentro de esta jornada, se establecerán dos jornadas anuales para Formación y Comunicación específica del negocio y/o de Seguridad en la Circulación”.
Esta conciliación tiene valor de sentencia firme, lo que facilitará que, de no grafiarse, l@s trabajador@s puedan solicitar y exigir con respaldo jurídico a la empresa que se cumplimente este derecho. Es necesario informaros que ni SEMAF, ni UGT, ni CCOO ni el SF-I se han personado en el procedimiento, a pesar de estar debidamente citados y codemandados en base al interés legítimo que también tienen en el proceso.
Desde CGT, estamos convencidos que la empresa seguirá intentando ahorrarse esos días de formación a aquellos trabajadores y trabajadoras que por diversas circunstancias no los pidan o incluso les dificulten el llevarlos a cabo. Vigilaremos muy de cerca que se cumplen los acuerdos profesionales respecto a este tema y que las personas trabajadoras no sufran ningún tipo de discriminación o represalias por solicitar lo que le pertenece. Igualmente, desde CGT ofrecemos nuestro apoyo y asesoramiento sobre este tema a los trabajadores que tengan dudas o cualquier tipo de cuestión al respecto.
CGT ha conseguido con esta conciliación el reconocimiento de dichos días de formación que otros sindicatos de clase obviaron o no hicieron hincapié por no quedar mal con la empresa, que al fin y al cabo es a la que obedecen. Esperamos que los respectivos sindicatos asesoren a sus afiliados como se merecen sobre este tema, en caso contrario recalcar que CGT tiene sus puertas abiertas a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que precisen de un sindicato de confianza que luche de verdad por sus derechos.
¡ES TU MOMENTO, ELIGE CGT!
Comunicado
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