Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EN LA BRECHA CON L@S OCIN2 TEMPORALES | 9 2023-01-24 |
| COMUNICADO
| Leido: 7 veces | Desde que se realizó la contratación temporal de 491 personas como Operadores Comerciales de Ingreso N2 en el mes de agosto del año pasado, en CGT no hemos parado de luchar por conseguir que nuestr@s compañer@s tengan los mismos derechos que el resto de personal de la empresa y por conseguir que dicho contrato temporal se convierta en el contrato indefinido deseado por tod@s.
Hemos luchado para que el período de prueba en los contratos de duración de menos de 6 meses fuera de máximo de 1 mes. Pedimos que se anulase la cláusula de los contratos que especificaba que el período de prueba fuera de 3 meses, lo que nos parecía abusivo en este tipo de contratos temporales y que está en contra de lo que recoge el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (carta a la Dirección de RRHH el 30 de agosto).
Hemos luchado para que la formación se realizase en horario laboral o por la compensación con los descansos oportunos en el caso de que se realizase en tiempo de ocio. La formación, siempre remunerada. Clama al cielo que se trate de esquilmar a l@s compañer@s con los contratos más precarios (carta a la Dirección de RRHH el 7 de septiembre).
Hemos luchado por una uniformidad sin coste para el personal, no se puede pedir a l@s trabajador@s temporales, que son l@s más vulnerables económicamente hablando, que se costeen una uniformidad determinada para realizar su actividad laboral, cuando al personal indefinido se le dota de uniforme gratuito. Desarrollamos un modelo de denuncia y emprendimos una campaña alentando a nuestras Secciones Sindicales a denunciarlo en Inspección de Trabajo (campaña mediante circular interna el 24 de agosto). En Madrid, por ejemplo, la Inspección de Trabajo nos ha dado la razón, indicando que la empresa debe sufragar el coste de la uniformidad.
Hemos luchado por el carnet ferroviario, demandando que funcionase en condiciones, que se subsanasen los problemas que estaban presentando en Cercanías, que tuviera un coste asequible y justo y, desde luego, para que extendiesen gratuitamente la validez de los mismos el tiempo que durase el nuevo contrato (carta a la Dirección de RRHH el 12 de diciembre).
Hemos luchado por un lugar de trabajo digno, para que nuestr@s compañer@s no tuvieran que realizar su actividad bajo las inclemencias del tiempo, a la intemperie, sin resguardo físico, en apeaderos sin compañía alguna, sin taquillas, aseos, agua… En varios comités provinciales hemos solicitado a la empresa que se subsanasen estas situaciones, hemos interpuesto denuncias a Inspección de Trabajo donde era necesario por este motivo y casi desde el primer momento notificamos de estos hechos a Recursos Humanos (carta a la Dirección de RRHH el 23 de septiembre).
Hemos luchado por las licencias que realmente corresponden a nuestr@s compañer@s. La empresa les notificó que solo les correspondían 2 LZ, aplicando una proporcionalidad que no es legal, que va en contra de lo que CGT concilió ante la Audiencia Nacional a instancia de Conflicto Colectivo y que fue ganado en Sentencia del Tribunal Supremo. El personal temporal tiene derecho a disfrutar de los 6 días de convenio independientemente de la duración del contrato y así lo corroboraron los tribunales. La empresa, en cuanto puede y aunque acabes de entrar, te la intenta colar (carta a la Dirección de RRHH el 10 de octubre).
Hemos luchado por la aplicación efectiva del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, un acuerdo suscrito por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO y UGT y que recoge, entre otros, acuerdos como “fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento” o la “reducción de la temporalidad en el empleo”, cuestiones que sin ninguna duda afectarían a este grupo de compañer@s. No nos gustan las firmas para la foto: Velaremos por la aplicación de este acuerdo.
El personal temporal no es personal de segunda, son compañer@s con una categoría y funciones definidas, con los mismos derechos que el resto, que están realizando un sacrificio enorme, en muchos casos fuera de su residencia habitual, concatenando contratos temporales y que deben conseguir por fin su merecido contrato indefinido.
Este nuevo año queremos seguir a vuestro lado, luchando por mejorar vuestras condiciones laborales, resolviéndoos las dudas gracias a tod@s l@s delegad@s y desde vuestro canal de Telegram, ofreciéndoos las formaciones y novedades que necesitáis para vuestro desarrollo profesional en nuestro blog / plataforma de estudio Cómo ser ferroviario, informándoos a través de los comunicados e incluso acompañándoos en las posibles reclamaciones y litigios que necesitéis interponer. En definitiva… ¡Aquí nos tenéis para lo que necesitéis! Estamos tod@s en el mismo tren, por eso ¡tenemos que permanecer unid@s!
CON VOSOTR@S SOMOS MÁS FUERTES
Comunicado
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