Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CIRCULACIÓN NECESITA MEJORAS | 19 2023-02-07 |
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| Leido: 6 veces | Son variadas e importantes las reivindicaciones que deberemos abordar para el colectivo de Circulación. La situación en una gran mayoría de Gabinetes de Circulación y Puestos de Mando a día de hoy se muestra insostenible, como consecuencia directa de la falta de personal.
Nuevo Modelo Productivo de Circulación, cuya negociación se está llevando a cabo en la Mesa Técnica del Área de Circulación. Un modelo productivo presentado por la empresa como la panacea para la plantilla de circulación pero que supone un cierre masivo de dependencias y una centralización de servicios que supondrá más desplazamientos y desarraigo. Un modelo productivo que propone nuevas funciones para los SIC, sin tratar las condiciones de trabajo o retributivas. Un modelo productivo que olvida a los trabajadores y trabajadoras de los puestos de mando, estaciones y terminales de mercancías.
Desde CGT tenemos claro el modelo de Circulación que queremos. Es el momento de dotar las estaciones de personal, revisar las condiciones del SIC y reducir la saturación de trabajo en los Puestos de Mando, acompañado de una nueva regulación de los tiempos de trabajo y descanso, una remuneración acorde a las responsabilidades del puesto y una formación continua e incorporada a la jornada laboral. Todo lo demás son inventos que nos llevarán a continuar empeorando las condiciones laborales del colectivo.
El sistema retributivo debe simplificarse, apostando por Componente Fijo, Pagas Extraordinarias y Complementos de Puesto como turnicidad y trabajo en fines de semana o festivos, así como la recuperación de la antigüedad para todas las personas trabajadoras.
Jornada de 35 horas semanales, en CGT apostamos por la reducción de jornada en días de descanso. CGT propone que para respetar los ritmos biológicos de vigilia-sueños, los gráficos de servicio de las dependencias sean de ciclos cortos, apostando por el gráfico 6-4, como recomienda la OMS desde hace tiempo.
Tiempos máximos de actividad de control de tráfico, el RD 929/2020 establece que los sistemas de gestión de seguridad deben regular los tiempos máximos continuados en un periodo, los tiempos máximos en una jornada, la duración mínima de las pausas y la regulación de la toma y el deje del servicio.
Para CGT, el tiempo máximo de control de tráfico continuado se establecerá en 2 horas, cumpliendo así con el RD 929/2020 y el tiempo máximo de control de tráfico diario será de 6 horas, incluyendo dentro de la jornada tiempo suficiente para formación en simulador y revisión de la documentación reglamentaria
Formación, para los trabajadores y trabajadoras de circulación debe ser presencial. Los Planes Anuales de Formación nos privan de toda formación que no sea la estrictamente necesaria para mantener las habilitaciones.
CGT, aunque sea en solitario, defiende que las horas de formación sean asignadas nominalmente a cada persona trabajadora. Apostamos por realizar semestralmente jornadas presenciales de formación, grafiándose junto con la publicación anual de turnos y servicios, realizándose siempre en turno de mañana.
Salud Laboral, el trabajo a turnos, el trabajo ante pantallas y el aumento de las cargas de trabajo, tienen que estar en el centro de la prevención, con campañas específicas sobre los trastornos del sueño, la fatiga ocular y el estrés laboral.
CGT luchará para poner fin a la aplicación del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales. Es momento de resolver las mermas de descanso. Los descansos semanales deberán comprender los días naturales completos, incrementados al menos en catorce horas de descanso mínimo diario.
El descanso ante pantallas debe ser de diez minutos cada hora de trabajo, conforme a las recomendaciones del INSHT y las cargas de trabajo y las horas nocturnas ser repartidas equitativamente entre todos los puestos de trabajo.
Todos estos retos deben afrontarse con la participación de todos los trabajadores y trabajadoras, por ello, es muy importante que, en estos momentos en los que “tenéis la palabra”, apoyéis a CGT, para poder obtener suficiente representación en los órganos de negociación y así respaldar las reivindicaciones del personal de Circulación.
Comunicado
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