Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF TRABAJAMOS DE MAS, GANAMOS DE MENOS | 25 2023-02-13 |
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| Leido: 17 veces | Las dificultades para los ferroviarios y las ferroviarias no han cesado con la llegada de 2023. Seguimos sufriendo la asfixiante subida de los precios de alimentos, vivienda, energía, hipotecas…. Y aunque el ritmo de crecimiento de la inflación se moderó al 5,8% en diciembre, el IPC medio del año se situó en el 8,4%, lo que supone continuar con una pérdida de poder adquisitivo para los sueldos de 5,6 puntos.
Las insuficientes subidas salariales no hacen otra cosa que seguir empobreciéndonos año tras año, más aún cuando son insuficientes y siempre se aplican tarde. Y nos preguntamos ¿Cuándo se aplicará la subida salarial de 2023?
En el mes de enero nos correspondía la aplicación de dicha subida. Sin embargo, nada. No sabemos si es porque las ridículas cifras les parecen excesivas a las Direcciones de las Empresas o porque quieren que nos movilicemos para aplicarla.
Mientras tanto, Hacienda o el Banco de España certifican un aumento de los beneficios de las empresas, llegando a aumentos siete veces superiores a los salarios y el presidente de la CEOE se sube este año el sueldo un 9% dejándolo en “tan solo” 380.000 € al año.
Otro punto relevante para las plantillas, del que seguimos sin noticias, es la aplicación de la jornada semanal de 35 horas en días completos de descanso lo que supone una reducción de 14 días laborables. Desde CGT nos hemos dirigido a la Dirección de Renfe, Adif y Logirail en diciembre, y ante su inacción, también solicitamos intermediación al Ministerio de Hacienda y Función Publica.
Ante la aplicación arbitraria de Renfe (basada en un III Convenio Colectivo que aún no ha sido validado por Hacienda) y el silencio culpable de Adif y Logirail, desde CGT estamos reclamando todos los días que nos pertenecen desde la publicación del Decreto y ponemos a vuestra disposición modelos de reclamación individual para solicitar el abono o el disfrute de las horas trabajadas de más, solo tenéis que acercaros a nuestras representantes.
Desde CGT apostamos por la reducción de la jornada aplicada en días porque es la única opción que realmente facilita la conciliación familiar además de como medida generadora de empleo, a pesar de que, nuevamente, no vemos ninguna intención por parte de las Direcciones de las empresas de poner en marcha la aplicación de la reducción de jornada.
Todo apunta a que si queremos conseguir avanzar en las reivindicaciones del colectivo Ferroviario deberemos movilizarnos más pronto que tarde.
Comunicado
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