Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT DICE NO A LA DESREGULACIÓN DE FUNCIONES EN LA GESTIÓN DE PROYECTOS | 28 2023-02-15 |
| COMUNICADO
| Leido: 4 veces | La dirección de ADIF continúa con sus intentos de desregular aún más las funciones de Cuadros Técnicos, Mandos Intermedios, Técnicxs y Jefxs. En el comunicado 31 de 2021, ya denunciamos el intento de la dirección de ADIF de desregular la dirección de proyectos y obras de ingeniería civil e industrial. En esta ocasión, la desregulación amenaza a los proyectos de Tecnologías de la Información y en general, a los proyectos de gestión.
Las distintas categorías laborales deben tener funciones y responsabilidades diferenciadas y esto afecta también a Cuadros Técnicos, Mandos Intermedios, Técnicxs y Jefxs. Si la dirección de la empresa, considera que no existe personal propio suficiente, debe buscar soluciones como la convocatoria de plazas para ascenso a categorías superiores, y no intentar que Técnicxs y Cuadros Técnicos realicen funciones de jefxs.
En el caso de los proyectos de Tecnologías de la Información y de gestión, las funciones de las distintas categorías están definidas y no pueden desregularse. En estos proyectos, las funciones de director de contrato corresponden a una categoría mínima de jefe: responsabilizarse de la ejecución del contrato, certificar los trabajos realizados, y autorizar los pagos a los proveedores.
Las funciones de lxs Técnicxs incluyen el seguimiento de los mismos, es decir, el reparto de las tareas, las indicaciones para que en los proyectos se sigan las metodologías definidas por ADIF, la detección temprana de incidencias y su resolución, la colaboración con los distintos equipos de ADIF y de otros proveedores… etc. Lo que no incluyen es la firma de ninguna certificación de trabajos ni de ninguna orden de pago. Estas son funciones y responsabilidades que corresponden a categorías de jefxs o superiores. El técnico es responsable de la gestión del proyecto solamente ante el director de contrato, y por tanto no debe firmar ninguna certificación que conlleve responsabilidades legales.
En estos proyectos de gestión y de tecnologías de la información, no existe la figura de dirección técnica o dirección de obra que existe en otros proyectos y que se realizan por trabajadorxs colegiados, por ser profesiones con competencias reguladas legalmente por colegios profesionales.
Desde CGT nos reafirmamos en la importancia de que las funciones de cada categoría estén bien reguladas. La regulación protege a las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones, lo cual es importante en trabajos sensibles como la gestión de proyectos y la gestión del dinero público, dinero de todas, permitiendo mejorar los procedimientos de trabajo en toda la empresa, rompiendo con la dinámica actual en la que las funciones dependen en muchos casos de la buena voluntad de cada jefe. La regulación permite una promoción profesional basada en criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Desde CGT seguimos reclamando que las categorías de jefxs y jefxs de área se incorporen al convenio colectivo para regular sus funciones y salarios, acabando con los ascensos a dedo y para establecer un sistema justo y objetivo de promoción y de carrera profesional.
Comunicado
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