Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA OEP DE COMERCIAL PUEDE Y DEBE ARREGLARSE | 36 2023-02-22 |
| COMUNICADO
| Leido: 2 veces | Estas últimas semanas han sido una vorágine de rumores, promesas vacías, esperanza y desilusión para l@s compañer@s temporales OCIN2. En esta ocasión todas las organizaciones sindicales con presencia en el colectivo hemos hecho un frente común y hemos demandando casi simultáneamente que se compensasen adecuadamente los esfuerzos hechos por nuestr@s compañer@s. Se llegó incluso a convocar una reunión del Comité General de Empresa por este asunto para el pasado día 15 de febrero, pero por motivos de agenda se desconvocó y no volvimos a saber del tema. ¿Qué hay más importante que una convocatoria que afecta a casi 500 trabajador@s? Nos gustaría saberlo.
En CGT éramos optimistas y sinceramente esperábamos que se concediera la máxima cantidad de méritos posibles para este colectivo (40 puntos sobre 60, como se estaba haciendo en las últimas Ofertas de Empleo Público), pero siempre tratamos de ser caut@s y transmitimos que, por desgracia, el poder de negociación en las OEP es casi nulo, había muchas posibilidades sobre la mesa y teníamos que confiar en que Renfe tomase la decisión correcta.
No fue así. Renfe ha presentado unas convocatorias de Empleo Público que nos han decepcionado a tod@s. No solo no se dan los 40 puntos demandados, sino que se amplía la cantidad de puntos que pueden obtenerse en la prueba de conocimientos, por lo que los méritos entregados se “diluyen” en una mayor cantidad de puntos que poder alcanzar. Además, se ha limitado a 20 puntos el máximo de méritos a obtener en las convocatorias, por lo que una persona que tenga los puntos por haber trabajado con Renfe no podrá reclamar los puntos que por acreditar idiomas pudiera tener. Otra injusticia para la lista.
Hemos aprovechado la comunicación para volver a poner en relieve una cuestión que se viene repitiendo año tras año en las ofertas de empleo públicas: No se está respetando el porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad que marca el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público. La convocatoria estatal presenta actualmente un cupo del 1,8% y la de Cataluña un 2,8%, cuando el Estatuto prevé la reserva de un cupo no inferior al 7%.
Entendemos que impugnar la convocatoria, como plantean otras organizaciones, es delicado por lo lento e impredecible que puede acabar siendo el proceso en los tribunales. Nos podemos encontrar en unos meses con la tesitura de tener que repetir el proceso, con lo que ello supondría.
Sin embargo, creemos que con voluntad podría plantearse un relanzamiento de la convocatoria (recordamos, ha arrancado hace escasos días), lo cual tendría unas consecuencias prácticamente nulas y permitiría corregir las desigualdades que aquí hemos planteado. Por ello nos hemos dirigido ayer a la Dirección de Recursos Humanos de Renfe, haciendo un último llamamiento a que se haga justicia.
Comunicado
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