Comunicados
ADIF | 60 09/07/2025
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¿TE HA TOCADO TU PLAZA EN LA TÓMBOLA DE LA MOVILIDAD? Nuestra vida es una tom tom tómbola para el Adif. Nos ha demostrado muchas veces que sus intereses están muy por encima de las necesidades de conciliación de su plantilla y a veces también, del propio servicio. Esta Acción de Movilidad ha demostrado, una vez más, que la Norma Marco de Movilidad (NMM) está hecha para repartir a capricho plazas y destinos. Y mientras, las vidas de muchos compañer@s, detenidas lejos de sus familias.
EL MERCADEO CON LAS PLAZAS
Desde el SFF-CGT hemos recopilado contra reloj plazas ocultas, plazas que no se han ofertado aun siendo necesarias y plazas que no son suficientes para cubrir los cuadros de servicio. Hemos presentado alegaciones al borrador y hemos denunciado y/o solicitado más de 100 plazas. También hemos constatado residencias donde se han ofrecido más plazas de las necesarias, plazas que terminarán en cesiones que no van a respetar ni antigüedad ni méritos. En 2019 el SFF-CGT obtuvo el compromiso de la empresa de aflorar todas las cesiones y reemplazos, un compromiso que se esfumó con esta norma firmada y defendida por CCOO, UGT Y SCF.
Nadie va a entender nunca que, por ejemplo, no salgan plazas en movilidad para un puesto y sí aparezcan plazas provisionales en la OEP para el mismo. O que las personas que opten a una plaza de técnic@ todavía no sepan cuántas plazas y resultas habrá en el destino que han solicitado y solo lo lleguen a saber cuando estas se adjudiquen. Además, el paso a la fase de entrevista es totalmente arbitrario y sin consultar al candidat@.
LAS RESULTAS, EL AS EN LA MANGA POR SI ALGO NO SALE BIEN
Pero las grandes estrellas de esta gran estafa son las famosas resultas, que “resulta” que aparecen y desaparecen, como el Guadiana, según convenga. ¿Por qué una persona que promociona no genera una resulta (solo la que se traslada), si su puesto queda vacante? ¿Cómo puede ser que en una residencia tengan que salir 26 personas para generar una plaza? Si se van 26 y solo entra un@, parece difícil mantener el servicio… ¿Tenemos que pensar que hay una mano negra repartiendo juego?
En definitiva, esta falta de transparencia obliga a las personas trabajadoras a participar a ciegas, porque desconocen dónde y en base a qué criterios se generarán plazas a resultas. A ello se suma la limitación de plazas que puede solicitar, lo que le conduce a hacer elecciones y descartes basados en el desconocimiento, pudiendo resultar finalmente adjudicataria de una plaza deseada otra persona con menor derecho a ella. Y ya para rematar el atropello, en febrero se difundieron notas internas que amenazaban con la eliminación en la convocatoria a las personas candidatas que no se presentaran al examen, interpretando la NMM para ajustarla a sus intereses.
Desde el SFF-CGT queremos dejar claro por enésima vez nuestro estupor y rechazo ante la actitud antisindical de la empresa, con nulo interés en comunicar el criterio de resultas o cualquier otro criterio que pueda determinar que “se precisa su cobertura”. También con esa artimaña ya sobreexplotada (con la complicidad de los sindicatos acólitos) de la figura de la comisión de seguimiento para dejar fuera de este mercadeo al SFF-CGT, que nunca avalará una norma tan injusta, poco transparente y retrógrada como esta.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 03/07/2025 | 59 EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL | RENFE 02/07/2025 | 58 NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DÍAS MALOSOS: EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT EL ALTO TRIBUNAL DECLARA NULA LA OBLIGACIÓN DE PRESCRIBIR REPOSO PARA JUSTIFICAR LOS DÍAS MALOSOS IMPUESTA POR RENFE | 74 2023-06-07 |
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 | Leido: 55 veces | Los días “malosos” (o de ausencia que no da lugar a incapacidad temporal) son aquellos que permiten ausentarse del trabajo sin descuento alguno en nómina, por enfermedad o accidente, hasta cuatro días por año natural, de los cuales solo tres podrán tener carácter consecutivo. Este derecho, reconocido en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y en la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, fue tratado de torear (¡qué sorpresa!) por Renfe y en CGT tuvimos que recurrir a la Audiencia Nacional para reclamarlo. En sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018 nos dieron la razón (primer “bofetón” para Renfe), confirmando el derecho al disfrute de los días malosos para l@s trabajador@s.
Renfe se vio obligada a cumplir (¡cinco años después!) con una obligación la cual (qué raro), el resto de sindicatos que formaban y forman el Comité General de Empresa había “olvidado” y que se aplicaba en ADIF sin problema alguno.
Pero como era de esperar, la historia no iba a finalizar aquí, ya que , de forma unilateral y sin mediar negociación alguna, tras no recurrir la sentencia, RENFE trasladó a sus jefaturas una orden interna exigiendo que, para la disfrute de estos días, el parte médico que presentase la persona trabajadora prescribiese la recomendación de reposo, ocasionando un bloqueo evidente a la posibilidad de tener derecho a estos días ya que los médicos se negaban a entregar la citada prescripción lo que, en la práctica, hacía que la empresa no contemplase los citados días y exigiera el correspondiente parte de baja.
Ante esta maniobra, desde CGT interpusimos un nuevo Conflicto Colectivo solicitando la nulidad de esta imposición, entiendo que no existía ni existe base legal que permitiese a RENFE exigir prescripción de reposo. Nuevamente, en sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020, dan la razón a nuestras tesis: Segundo “bofetón” que, como era previsible, recurrieron, esta vez sí, al Tribunal Supremo.
Para terminar esta historia, el TS ha confirmado, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, la sentencia de la Audiencia Nacional y ha desestimado el recurso de la empresa, que ha criticado tanto por la forma como por el fondo del asunto, volviendo a dar la razón a CGT llevándose RENFE el "bofetón" definitivo en todo este asunto.
El efecto inmediato de esta sentencia debe de ser no solamente el reconocimiento de este derecho sino también la justificación del mismo: Siendo suficiente el parte de la visita médica de los servicios públicos de salud para ello, sin imposiciones en su redactado. CGT se dirigirá a la empresa para exigir el cumplimiento de la sentencia, que despeja de una vez por todas la aplicación de esta mejora reconocida por Ley.
POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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