Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT RECLAMA LA APLICACIÓN DEL EBEP A LOS JEFES DE ADIF Y ADIF A.V. QUE NO SON ALTA DIRECCIÓN ESTO SUPONE, ENTRE OTRAS COSAS, 6 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS AL AÑO | 3 2017-01-10 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 62 veces | Los trabajadores de ADIF y ADIF AV pertenecientes a Estructura de Dirección están excluidos del convenio colectivo. Desde CGT consideramos que el convenio debería extenderse a este colectivo, para mejorar sus condiciones laborales y además, para que los ascensos a estas categorías se realicen mediante un procedimiento reglado basado en criterios de igualdad, mérito y capacidad.
En todas las ocasiones en las que hemos planteado esta cuestión (la última durante la negociación del convenio), la Dirección de ADIF ha respondido con una negativa total.
La Dirección de la Empresa mantiene esta situación injusta porque así aumenta su poder, al decidir discrecionalmente los ascensos a Estructura de Dirección, unos ascensos que no se realizan siguiendo criterios de igualdad, mérito y capacidad. Ni siquiera se rigen por la mínima transparencia que debería tener una empresa pública, puesto que el trabajador que quiere ascender a estas categorías no sabe qué criterios se utilizan. Con el vigente sistema de ascensos a dedo es difícil que se recompense la eficacia al servicio público.
Por estos motivos, desde CGT reclamamos la incorporación de este colectivo al convenio. Sabemos que no es una tarea sencilla y no queremos crear falsas expectativas: ante la negativa de la Dirección de la Empresa, será necesaria la movilización de los propios afectados. Los sindicatos, en este caso la CGT, defendemos y proponemos lo que consideramos justo, pero sin presión por parte de los trabajadores no se consigue mucho.
Al margen de que consigamos entre todos la inclusión de los jefes que no son alta dirección en el convenio, desde CGT hemos reclamado a la Dirección de ADIF y ADIF AV que aplique a este colectivo los derechos que la legislación reconoce, en concreto los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que así lo dispongan.
El EBEP contiene regulaciones que se aplican sólo a los funcionarios y otras que se aplican a los funcionarios y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, como somos todos los trabajadores de ADIF y ADIF AV.
En el caso del personal de convenio, consideramos que se debe aplicar la norma más beneficiosa para el trabajador (el EBEP o el convenio). En el caso de los jefes que no pertenecen a la alta dirección, al estar excluidos del convenio, se debe aplicar el EBEP, para los artículos que así lo dispongan.
Entre los aspectos aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas el Estatuto Básico del Empleado Público incluye seis días de asuntos propios al año. Por este motivo, desde CGT nos hemos dirigido a la dirección de ADIF y ADIF AV reclamando que reconozca los seis días de asuntos propios al personal excluido del convenio, para evitar así tener que llegar a plantear medidas jurídicas.
¡CGT EN DEFENSA DE TODOS LOS TRABAJADORES!
Comunicado Anexo 1
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