Comunicados
ADIF | 19 14/02/2025
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MÁS TRABAJO, MENOS RETRIBUCIÓN En las últimas semanas la empresa ha emprendido una carrera contra reloj, en algunos casos mediante modificaciones de los cuadros de servicio de las dependencias, con el fin último de empobrecer a la plantilla, o como le gusta llamarlo, “mejorar la eficiencia del gasto”. Parece ignorar la enorme responsabilidad y las condiciones de trabajo que tiene gran parte de la plantilla, poniendo incluso en riesgo la seguridad en la circulación con tal de ahorrarse unos euros. Tampoco parece importarle que se estén realizando funciones que, según la obsoleta ordenación profesional, no deben realizarse.
TOMA Y DEJE: NECESARIO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD
Uno de esos conceptos que quiere dejar de pagar o reducir es el Toma y Deje. Ya lo están proponiendo en muchas de las modificaciones de cuadros de servicio. Un complemento que garantiza la continuidad del servicio y la seguridad en la circulación. E igual que el Toma y Deje, está intentando dejar de abonar otras claves (reemplazo a cargo superior, banda de mantenimiento, tiempos de espera, trabajo en fines de semana/festivos, etc.), aduciendo que no les corresponden al personal que debe percibirlo, menguando considerablemente las nóminas. La ambigüedad de la norma hizo que se optase por estas soluciones para dar respuesta temporal a problemas en circulación, telemando de energía, maquinistas, seguridad en la circulación, estaciones de viajer@s, supervisores, técnics@ y un largo etcétera. Soluciones que son parches y que al final dependen de la buena voluntad de la plantilla y de la dirección (esta última parece haberse esfumado en un contexto de incidencias continuas).
Sin embargo, la dirección, tan ansiosa por ahorrar, no parece preocuparse de que haya personas trabajadoras con consideración de nocturnas que realizan horas extraordinarias (algo tajantemente prohibido), hasta el punto de exceder el límite anual de 80 horas en un solo trimestre. Tampoco parece muy preocupada de que no se cumplan los descansos entre jornadas o se trabajen hasta 15 días seguidos.
UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL MÁS NECESARIA QUE NUNCA
Esta situación no viene más que a demostrar que la actual estructura organizativa y salarial en Adif ha quedado obsoleta y deja en indefensión a las personas trabajadoras. Un porcentaje demasiado elevado de la nómina depende de claves que se abonan si se trabaja o se realizan determinadas funciones, que surgen de una normativa enrevesada y anticuada. Y, además, cuando la buena voluntad flaquea, en algunas direcciones dejan de abonarlas.
Es necesario pasar gran parte de esta masa salarial fluctuante a un fijo garantizado. El salario base debe ser más elevado y un gran número de claves tienen que incorporarse a un complemento de puesto que reconozca sus particularidades, la responsabilidad, etc. Ese complemento se debe percibir simplemente por estar adscrito a ese puesto de trabajo. Y las funciones que quieren que hagamos de más deben negociarse en la nueva ordenación profesional del III convenio. Y por supuesto, nos las tienen que remunerar.
 COMUNICADO Anexo
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 IRYO 13/02/2025 | 18 NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO: UN BORRADOR QUE NO CONVENCE | ADIF 11/02/2025 | 17 SI NO HAY ORDENACIÓN PROFESIONAL, NO HAY CONVENIO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF MODIFICACIONES EN POLÍTICA SOCIAL AYUDAS GRACIABLES | 6 2017-01-16 |
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 | Leido: 87 veces | Tras algunos meses y bastantes reuniones, desde la Comisión de Política Social e Igualdad hemos conseguido llegar a un acuerdo por unanimidad, para introducir algunas modificaciones en los Requisitos y las cantidades a percibir en materia de Ayudas Graciables, hemos pretendido clarificar al máximo los requisitos, mejorar en lo posible y facilitar trámites. Las novedades más significativas serían:
• Se eleva el gasto mínimo para solicitar la ayuda de 400 a 500€, pero como novedad se da la posibilidad de presentar facturas por gastos de óptica y farmacia, exclusivamente, por un importe mínimo de 200€ en ambos casos.
• Se cubren todos los gastos de odontología excepto los de carácter estético.
• La cantidad mínima por gastos de farmacia se baja a 200€ y se puede presentar solicitud de ayuda de forma independiente.
• En gastos ópticos se eleva la cantidad máxima a valorar por la montura de 90€ a 100€, y se puede presentar solicitud de ayuda, de forma independiente, a partir de 200€ de gasto.
• Para gastos por celiaquía, basta con presentar anualmente el informe médico de aquellos miembros de la unidad familiar que la padezcan (ya no habría que ir sumando y presentar todos los tickets de compra) y se establecen unos importes fijos a percibir para cada uno de ellos, 200€ para quienes tengan unos ingresos brutos que no superen los 42.071€ y 100€ para quienes estén en el tramo de 42.072 hasta los 60.101€.
• Gastos por intervención óptica, se establece como cantidad máxima a percibir 500€, pero se amplía la cobertura a los integrantes de la unidad familiar, en caso de intervención laser. El resto de técnicas de intervención óptica sólo para el trabajador/a.
• La cantidad máxima a percibir en caso de adopción y por reproducción asistida se eleva de 600€ a 800€ y se podrá solicitar en ambos casos hasta en 3 ocasiones.
• Se aprueba como novedad la ayuda para dejar de fumar, solo para el propio trabajador/a, por gastos de medicamentos para tal fin, mediante informe que acredite que el tratamiento se efectúa a través del sistema público de salud, en el que figuren los medicamentos prescritos y las fechas de inicio y fin de dicho tratamiento. Esta ayuda sólo se podrá percibir en una ocasión.
• Ayudas a víctimas de violencia de género. Se valorarán como ayudas extraordinarias en los términos que estime la Comisión.
• Se regulan las fechas de entrega y plazos para aportar documentación.
• En las Ayudas por Incapacidad Temporal : El plazo para solicitarla será como máximo hasta un año después de la fecha de alta.
El baremo establecido para el cálculo de las ayudas según la suma de los ingresos brutos percibidos por la unidad familiar, se mantiene como estaba:
Hasta 21.000 € - 60%
Desde 21.001 hasta 25.844 euros - 40%
Desde 25.845 hasta 42.071 euros - 20%
Desde 42.072 hasta 60.101 euros - 10%
Se incrementarán en un 10 % los porcentajes que correspondan sobre este baremo, para las familias numerosas, portando documento acreditativo de esta situación.
La cantidad máxima anual de ayuda que podrá percibir un trabajador/a es de 1503€.
Estas novedades han de ser ratificadas por el Comité General de Empresa, antes de entrar en vigor, los modelos de Solicitud de las Ayudas Graciables y el Nuevo Extracto de Requisitos, estarán disponibles en nuestra página, como hasta ahora y para resolver cualquier duda estamos a vuestra disposición.
¡CGT EN DEFENSA DE TOD@S L@S TRABAJADOR@S!
Comunicado

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