Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF ACUERDO PARA EL TRASVASE DEL CANAL DE VENTA SÓLO FALTA LA AUTORIZACIÓN MINISTERIAL | 24 2017-02-08 |
| COMUNICADO
 | Leido: 102 veces | Después de realizarse las reuniones del 7 y 8 de febrero, se ha alcanzado el acuerdo ADIF/CGE sobre los criterios para el trasvase del canal de venta presencial desde ADIF a Renfe/Viajeros, el texto de ofrecimiento para la distribución del personal afectado y el último documento donde se detallan las funciones a realizar por el personal que se adscriba al Servicio básico de Estaciones.
Desde este momento solo cabe exigir que el Ministerio y la Dirección de Renfe-Viajeros gestionen de inmediato la autorización precisa para llevarlo a cabo y terminar con la incertidumbre soportada por este colectivo.
Ha sido largo el recorrido de esta negociación, unas veces por la desidia de las Direcciones de ambas empresas y otras por ciertas actuaciones perversas, condicionadas por intereses al margen del propio colectivo del Canal de Venta, intentando torpedear el proceso.
CGT ha defendido, desde que se produjo la división de RENFE, que el Canal de Venta había sido ubicado de manera equivocada en ADIF y, desde entonces, no hemos cejado en el empeño para revertir esa situación, sin que se produjeran agravios para nadie. Porque la inmensa mayoría de los trabajadores, quieren que se produzca este “trasvase”.
CGT ha aportado, durante toda la negociación, propuestas que posibilitaran el acuerdo, basándonos en cuestiones relacionadas con: garantías de empleo y futuro laboral para todos los trabajadores (tanto los que pasan como los que se quedan), la descripción de las funciones que van a realizar los trabajadores que se queden en ADIF, así como las condiciones para su desarrollo (N.L. vigente en todos los casos), las bases de ofrecimiento para la asignación del personal que se “trasvasa”, etc.
Para CGT el acuerdo alcanzado requiere inexcusablemente y así lo hemos manifestado a la Dirección, que ahora “alguien” se preocupe de que la “autorización” se produzca “YA”, los trabajadores necesitan que se resuelva de una vez esta situación.
También hemos matizado que las negociaciones vinculadas con las funciones que realizaran los trabajadores que se queden en ADIF, así como el desarrollo para su adecuación, una vez que el trasvase se haga efectivo, se traten en el seno de la Comisión de seguimiento constituida, la cual debe ser convocada tantas veces como fuera preciso, y en última instancia en los ámbitos territoriales, convocando las pertinentes comisiones de gráficos para negociar los cuadros de servicio.
NOS MANTENDREMOS VIGILANTES PARA QUE ESTAS PREMISAS SE CUMPLAN Y SE SALVAGUARDEN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, ACTUAREMOS SINDICAL Y JURÍDICAMENTE.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |