Comunicados
ADIF | 53 12/06/2025
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III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO
Aunque parezca que no hace nada, poco a poco la dirección de Adif enseña sus pretensiones para el nuevo convenio colectivo. No solo no se plantea mejorar los derechos de sus trabajadoras y trabajadores, sino que amenaza con reducirlos. Las reuniones del miércoles de la mesa de empleo y de la mesa de asuntos sociales lo dejan claro.
NO CREAR EMPLEO, SINO MANTENER A PERPETUIDAD EL DE LXS JEFXS
En la mesa de empleo, la dirección ha seguido erre que erre con su único objetivo, poder jubilarse tres años más tarde. El SFF-CGT hemos sido claras desde el principio, jubilación a los 65 años. Porque en la mesa de empleo, se tiene que hablar de crear empleo. Y ello incluye hablar de las plazas de OEP congeladas desde 2022 para personas con discapacidad intelectual.
También se tiene que abordar la modificación de los acuerdos de las 35 horas, movilidad y teletrabajo, a lo que la empresa sigue negándose. Según su opinión, no son acuerdos mejorables (luego, contra toda evidencia, debe de considerarlos perfectos).
LA REFERENCIA DE LA DIRECCIÓN: EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Comité General de Empresa presentó en febrero a la dirección una propuesta para mejorar nuestras licencias. En junio, la respuesta de Adif ha sido armonizar nuestro convenio, a la baja, con el Estatuto de los Trabajadores.
Todavía es peor su intención de eliminar nuestro derecho al reingreso en la empresa si la seguridad social nos declara en situación de incapacidad permanente total. La propuesta de modificación del artículo 115 de la normativa laboral es una estafa a la plantilla.
El derecho al reingreso es un logro histórico de las trabajadoras y trabajadores de Adif y ha salvado de la calle y del desempleo a cientos y cientos de compañerxs en todos estos años. No vamos a consentir que Adif se salga con la suya y rebaje nuestro derecho a lo marcado en el Estatuto. Quien por enfermedad o accidente pierda la capacidad para desempeñar su trabajo, tiene que seguir teniendo asegurado un empleo en Adif. No vamos a dejar tiradx a nadie.
LA LEY DEL EMBUDO
La dirección nos hace juegos de trileros e intenta embaucarnos para suavizar la conflictividad que ya aflora por todas las costuras. No entendemos cómo puede esperar un verano tranquilo si en las mesas solo nos ofrece retrocesos, dilaciones y excusas.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 12/06/2025 | 52 EL SFF-CGT IMPUGNA LA OEP PARA OPERADOR DE ENTRADA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN POE25-05/2601 | RENFE 09/06/2025 | 51 HABLEMOS SOBRE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF IMPLANTACIÓN DE LA HUELLA DIGITAL DEMANDAMOS TODOS LOS DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS | 32 2017-02-21 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 58 veces | La Dirección de la empresa sostiene que con el sistema de huella digital sólo se pretende el registro de la jornada, y aseguran que no pretenden la modificación del horario ni de la jornada, todo ello sin tener en cuenta el despilfarro económico innecesario (más de 3 Millones de €) que podría haberse utilizado en mejorar condiciones laborales y/o sociales (seguridad, salud laboral, formación, conciliación, etc.).
Desde la implantación de este sistema nos estamos encontrando con numerosas contrariedades generadas por el mismo pues se está aplicando de forma arbitraria, estableciendo y creando nuevos agravios comparativos entre los trabajadores y poniendo en riesgo la salud de los mismos sometidos a este tipo de “control” y que desde CGT estamos denunciando.
Si bien en una reunión del CGE con ADIF, de fecha 28 de Julio 2016, la Empresa reconoció que el actual sistema de control, respetaba el horario de entrada y salida de los trabajadores que venían realizando anteriormente a la implantación de este nuevo sistema, nos encontramos que esto no es así en todos sus términos.
La inmensa mayoría de los trabajadores de ADIF usuarios de equipos PVD, se encuentran dentro de la categoría A, esto significa que tienen derecho a realizar pausas para evitar y prevenir los riesgos derivados de la fatiga visual y mental además de los problemas músculo esqueléticos por trabajar con pantallas de visualización de datos, como indica el INSHT y nuestra normativa laboral.
Si bien el tratamiento horario no impide realizar las recomendaciones del INSHT sobre pantallas de visualización, antes de la implantación del mismo los trabajadores realizaban, durante estas pausas periódicas para salir unos minutos fuera de su dependencia, a “estirar las piernas” o a que les “diera el aire en la cara” como se suele decir de forma coloquial. Ahora, al no tener una clave en el tratamiento horario que recoja las pausas periódicas, los usuarios de equipos PVD se ven imposibilitados para llevar a la práctica las actividades descritas, dificultando, además, la conciliación de la vida familiar viéndose obligados a alargar la jornada laboral.
Por estos motivos, el pasado 9 de febrero desde CGT hemos solicitado a la Directora General de RR.HH, la creación de una nueva clave en la aplicación del Tratamiento Horario para regular el descanso ante pantallas en el sistema de control horario, que permita salir a los trabajadores del centro 10 minutos cada hora y media (lo que ahora se impide por la implantación de tornos y portillos), para realizar las pausas periódicas que recomienda el INSHT, y que no se considere tiempo a recuperar por considerarse como interrupciones temporales en la prestación efectiva del trabajo.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado Anexo 1

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