Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF NUEVA REUNIÓN DEL TRASVASE DEL CANAL DE VENTA Y LA O.E.P. | 39 2017-03-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 123 veces | Ayer se celebró la cuarta reunión entre la Dirección de ADIF y el CGE, para continuar con el desarrollo del acuerdo del trasvase del Canal de Venta Presencial de ADIF a Renfe-Viajeros, una vez que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda haya otorgado la autorización preceptiva. También se han tratado temas relacionados con la OEP/2016 y temas pendientes de anteriores reuniones.
POR LO QUE RESPECTA AL TRASVASE: se ha establecido el calendario orientativo de la Convocatoria de Adscripción que se publicará durante el día de hoy; donde se establecen los plazos concretos con las fechas correspondientes. El proceso de diferenciación en las funciones y espacios se efectuará paulatinamente después de la resolución definitiva y la formación correspondiente, sin embargo, la fecha efectiva del cambio será la del 1 de mayo de 2017.
La Dirección ha aportado algunas modificaciones de los datos entregados inicialmente, subsanando errores y otros relacionados con la “permuta” de categorías trasvasables; de modo que algunos MM.II. que estaba previsto pasar a RENFE ahora se quedarán en ADIF siendo sustituidos, sin modificación cuantitativa, por Factores o Factores encargados, situación que hemos entendido porque las necesidades funcionales que se precisan en RENFE son precisamente personal para realizar la venta. La Empresa nos ha trasladado un calendario estimativo de la ejecución de las fases del proceso:
Mes de marzo: día 2 publicación del ofrecimiento, día 12 fin plazo admisión de solicitudes, día 17 publicación resolución provisional de las fases 1ª y 2ª y día 27 fin del periodo de reclamaciones
Mes de abril: día 3 publicación de la resolución definitiva, a partir de esta fecha se inicia el periodo formativo para el personal del servicio básico de la estación.
Para CGT, en lo que se refiere al Canal de Venta, esto es un paso más para alcanzar la reivindicación del colectivo después de muchos años de incertidumbre; sin olvidar que los “flecos” pendientes deben ser tratados en la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, en la que estaremos muy atentos ante cualquier intento de modificar los términos acordados y participaremos en la resolución de cualquier anomalía que pueda surgir.
EN CUANTO A LA OEP: La Dirección manifiesta que la formación para los que hayan participado en el proceso de movilidad del año 2016 puede que no sea coincidente en toda su amplitud con la que está prevista para las nuevas incorporaciones de la OEP (era previsible después del acuerdo suscrito por los firmantes de aquella convocatoria en la que permitieron a la Empresa que, por motivos de producción, se pudieran retrasar estos movimientos, independientemente que estuvieran vinculados a la OEP).
CGT exigió, una vez más, que la formación para este grupo de afectados fuera de manera simultánea con los nuevos ingresos. Hasta esta fecha, del proceso de movilidad del año 2016, se han producido alrededor de 27 movilidades geográficas y funcionales y se prevén 68 más a partir de este mes, para lo cual pondrán en marcha cursos de formación sin que hayan determinado los centros ni las fechas concretas.
Las sedes previstas para la formación de los nuevos ingresos son las siguientes: Para Circulación Sevilla, Madrid, Valencia, Barcelona, Miranda de Ebro, León. Para Infraestructura Madrid, Valencia, Sevilla, Barcelona
También hemos requerido información sobre cuestiones relacionadas con: los títulos de transporte, la consolidación de empleo en RAM, la jubilación parcial, la OEP del personal no operativo y las residencias vacacionales del personal de RAM.
En cuanto al tema relacionado con los títulos de transporte, la Dirección manifiesta que después de las gestiones mantenidas con Renfe, se va a posibilitar la aplicación a los trabajadores en activo de ADIF y ADIF A.V. y sus beneficiarios los mismos beneficios aplicados en el grupo Renfe, comprometiéndose a informar de la fecha de entrada en vigor de esta medida.
Respecto del resto de temas nos trasladan que serán tratadas en una próxima reunión con el CGE.
DESDE CGT, CON TODAS NUESTRAS RESERVAS Y DUDAS SOBRE EL PLENO CUMPLIMIENTO DE ESTOS ACUERDOS Y/O COMPROMISOS, ESTAREMOS EXPECTANTES PARA QUE SEAN CUMPLIDOS PLENAMENTE Y CON LAS MÁXIMAS GARANTÍAS PARA TODOS LOS TRABAJADORES AFECTADOS. POR ELLO HEMOS PROPONEMOS QUE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO SE ACTIVE DESDE LA PRIMERA FECHA EN LA QUE ESTÁ FIJADA EL INICIO DEL PROCESO DEL TRASVASE Y QUE PARALELAMENTE EL CGE INTERVENGA EN EL RESTO DE LOS TEMAS TRATADOS EN ESTA REUNIÓN.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado
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