Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SERVICIOS EXTERNOS IV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL DE SERVICIOS EXTERNOS AUXILIARES Y ATENCIÓN AL CLIENTE EN EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS | 49 2017-04-04 |
| COMUNICADO
 | Leido: 21 veces | Así se llama el Convenio que ha firmado UGT con el consentimiento y la complicidad de CCOO. Viendo un título tan amplio cabría pensar que es un “pedazo” de convenio, pues nada más lejos de la realidad.
Los trabajadores llevan soportando un mal convenio desde el 1 de enero de 2011 firmado por ugt-ccoo y que ha supuesto una importante pérdida de poder adquisitivo agravada por las prórrogas.
Después de un año de negociaciones entre ugt-ccoo y las empresas, suponíamos que iban bien porque no nos contaban mucho de esas reuniones y no hicieron nunca asambleas, ni propusieron movilizaciones para presionar a la empresa en ningún momento, de la noche a la mañana nos encontramos con un convenio firmado por ugt y un anuncio de huelga de ccoo que desconvocaron enseguida.
Este nuevo convenio, cuya duración es hasta el 31 de diciembre de 2019, no solo no quita lo que de malo tenía el anterior, sino que lo que le cambian empeora las condiciones de los trabajadores, ¡y se quedan tan panchos!.
Cambian el Artículo 13 para incluir que: “Estos puestos serán de libre designación y dependerá de la empresa en base a criterios de confianza”. Esta práctica de poner o quitar a quien quiera la empresa, CGT lo ha denunciado en dos ocasiones, a partir de este convenio “todo será a dedo” y el resto de la plantilla chico/a para todo, con salarios de miseria.
Con el Artículo 14 crean un Nuevo Ordenamiento Laboral (NOL) que trae más polivalencia y discriminación entre los trabajadores que realizan el mismo trabajo. Crea 7 subniveles, pero que nadie piense que va a ascender. Para llegar al 7º nivel como mínimo han de pasar 21 años y no mejoras de nivel si la empresa no quiere.
Pero hay más, para subir del nivel 1 al 2 tienes que esperar 3 años y sufrir una exhaustiva evaluación: incidencias disciplinarias (no tener expedientes disciplinarios), absentismo (no ponerte malo) puntualidad, compromiso en el desempeño ¿Quién y cómo mide esto? Y la guinda la supone un informe del superior directo que ha de ser positivo (otra vez el dedo de la empresa decide si subes de nivel). Solo saldrán del nivel 1 los pelotas y que nadie se ponga malo en tres años, además ningún trabajador lo cobrará hasta el 2021.
Articulo 18, Plus de Festivo. Se cobrará a partir del 1 de julio de 2017 y te pagarán 10 euros si te toca trabajar en alguno de los 14 festivos, los sábados y domingos nada.
Articulo 23 y 24, Horas Extras/Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor. Muy baratitas para la empresa así no tienen que contratar más trabajadores.
Articulo 26, Incremento salarial y clausula de revisión salarial.

Todo el IPC está condicionado a que sea positivo, en caso de que sea negativo la revisión seria del 0%.
Artículo 29, Paga adicional de septiembre. A partir del 1 de enero de 2018 se prorratea y pasa al salario base quedando eliminada esta paga para siempre.
Artículo 32, Jornada. Se amplía la pausa en la jornada de 25 minutos actuales a 30 minutos. La empresa decide cuando vas a hacer la pausa y si te la da o no. Si no te da la pausa la empresa decide si te la paga o te la da en descanso dentro del año natural, cuando quiera y como quiera, de esta manera nos arrebatan un derecho que era de los trabajadores.
Articulo 37, Asuntos Propios. 5 días para el 2016 y el 2017, o sea los mismos que ya teníamos o lo que es lo mismo 2 menos. A partir del 1 de enero de 2018 1 día más quedando en 6.
Además las empresas firman estos convenios para no cumplirlos licitando a la baja y posteriormente aplicando ERES, descuelgues salariales, etc. No es nuestro convenio y no va a traer paz social hasta que se respeten los derechos de los trabajadores y se valoren su trabajo y esfuerzo.
NO TE DEJES ENGAÑAR
ROMPE CON QUIEN TE TRAICIONA
Comunicado

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