Comunicados
ADIF | 53 12/06/2025
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III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO
Aunque parezca que no hace nada, poco a poco la dirección de Adif enseña sus pretensiones para el nuevo convenio colectivo. No solo no se plantea mejorar los derechos de sus trabajadoras y trabajadores, sino que amenaza con reducirlos. Las reuniones del miércoles de la mesa de empleo y de la mesa de asuntos sociales lo dejan claro.
NO CREAR EMPLEO, SINO MANTENER A PERPETUIDAD EL DE LXS JEFXS
En la mesa de empleo, la dirección ha seguido erre que erre con su único objetivo, poder jubilarse tres años más tarde. El SFF-CGT hemos sido claras desde el principio, jubilación a los 65 años. Porque en la mesa de empleo, se tiene que hablar de crear empleo. Y ello incluye hablar de las plazas de OEP congeladas desde 2022 para personas con discapacidad intelectual.
También se tiene que abordar la modificación de los acuerdos de las 35 horas, movilidad y teletrabajo, a lo que la empresa sigue negándose. Según su opinión, no son acuerdos mejorables (luego, contra toda evidencia, debe de considerarlos perfectos).
LA REFERENCIA DE LA DIRECCIÓN: EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Comité General de Empresa presentó en febrero a la dirección una propuesta para mejorar nuestras licencias. En junio, la respuesta de Adif ha sido armonizar nuestro convenio, a la baja, con el Estatuto de los Trabajadores.
Todavía es peor su intención de eliminar nuestro derecho al reingreso en la empresa si la seguridad social nos declara en situación de incapacidad permanente total. La propuesta de modificación del artículo 115 de la normativa laboral es una estafa a la plantilla.
El derecho al reingreso es un logro histórico de las trabajadoras y trabajadores de Adif y ha salvado de la calle y del desempleo a cientos y cientos de compañerxs en todos estos años. No vamos a consentir que Adif se salga con la suya y rebaje nuestro derecho a lo marcado en el Estatuto. Quien por enfermedad o accidente pierda la capacidad para desempeñar su trabajo, tiene que seguir teniendo asegurado un empleo en Adif. No vamos a dejar tiradx a nadie.
LA LEY DEL EMBUDO
La dirección nos hace juegos de trileros e intenta embaucarnos para suavizar la conflictividad que ya aflora por todas las costuras. No entendemos cómo puede esperar un verano tranquilo si en las mesas solo nos ofrece retrocesos, dilaciones y excusas.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 12/06/2025 | 52 EL SFF-CGT IMPUGNA LA OEP PARA OPERADOR DE ENTRADA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN POE25-05/2601 | RENFE 09/06/2025 | 51 HABLEMOS SOBRE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT DEMANDA A RENFE PARA QUE APLIQUE EL ANTERIOR CONVENIO A TODOS LOS FERROVIARIOS CONTRATADOS EN 2016 ¿Qué posición adoptarán el resto de sindicatos? | 56 2017-05-04 |
| COMUNICADO
 | Leido: 57 veces | Como desgraciadamente es conocido, SEMAF, UGT, CC.OO y SF (si, también SF) con fecha 20-09-2016, firmarón el I Convenio Colectivo de Grupo RENFE e incorporaron los acuerdos recogidos en el “Plan de Empleo”. Este convenio sucedió al “II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora”, con una vigencia temporal de 1-01-2011 a 31-12-2014, con una prórroga de efectos de 23 meses, de acuerdo con la Cláusula 2ª del citado convenio, hecho así, el convenio encontró prorrogados sus efectos hasta el 29 de noviembre de 2016, momento en que se publicó el I convenio de Grupo.
Con fecha 6-05-2016 firman CC.OO. y UGT el “I Convenio Colectivo de Grupo RENFE” sin las mayorías necesarias para que tuviera carácter estatutario, estando así limitado entre las partes y con una eficacia circunscrita a las mismas, y al personal que no manifestase oposición expresa a que se aplicase este convenio extraestatutario.
En el nuevo Convenio los firmantes establecen aspectos muy negativos para los que estamos en RENFE y para los que se incorporarán en los próximos años, pues introduce modificaciones sobre categorías profesionales en materia de ingresos (artículo14.1 denominado Ajustes de los salarios de los subgrupos profesionales de ingreso) y en materia de sistema de promoción (artículo 14.3 Modificación de los sistemas de promoción).
Así, la cláusula 14.1 modifica las condiciones y crea una NUEVA CATEGORÍA DE “INGRESO” en los grupos profesionales de Fabricación y Mantenimiento, Comercial, Estructura de apoyo y de Cuadro Técnico. ¿Para qué se crea esta nueva categoría denominada de “ingreso”? Respuesta evidente: para precarizar, reducir el salario y beneficiar exclusivamente a la Empresa.
De esta forma se establece como novedad una duración de 5 años, durante los que los dos primeros años se reduce un 30%, los dos siguientes años un 15% y el quinto año un 10% el salario de referencia, que son los fijados en tablas salariales para la categoría de “entrada”, que era la que estaba establecida en la normativa laboral de RENFE para los nuevos ingresos. Por otra parte, la cláusula 14.4 al colectivo de conducción, se efectúa de manera diferente, pues no se crea una nueva categoría previa a la de “entrada”, sino que se modifican los sistemas de promoción y se introduce UNA NUEVA CATEGORÍA INTERMEDIA, modificando el tiempo de permanencia en las mismas.
Si antes del presente convenio un maquinista alcanzaba su techo profesional a los 6 años tras pasar 3 años en la categoría de “entrada” y otros 3 en la categoría de “maquinista” hasta alcanzar la categoría de “Maquinista Jefe del Tren”, la nueva regulación, con que han regalado los firmantes (si, también SEMAF, sindicato gremialista sólo para conducción) incorpora la nueva categoría de maquinista principal, entre “maquinista” y “maquinista jefe del tren” y establece los siguientes tiempos de permanencia: 2 años en la categoría de “maquinista de entrada”; 4 años en la categoría de “maquinista” y 4 años en la categoría de “maquinista principal” para pasar finalmente a la categoría de “Maquinista jefe del tren”.
Por tanto, queda claro y evidente que lo único que han tratado los firmantes es de reducir el salario y establecer la doble escala salarial al personal de nuevo ingreso y de romper el principio ineludible que todo Sindicato debe defender: “A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO”.
Es tan beneficiosa la nueva situación acordada con los firmantes del I CC del Grupo RENFE, que la empresa no ha esperado a la finalización de la prórroga del antiguo Convenio y ha procedido a aplicar las nuevas condiciones de ingreso a todo el personal contratado a partir del 1 de enero de 2016.
Desde CGT hemos interpuesto una Papeleta de Conciliación, previa a la demanda de Conflicto Colectivo porque consideramos que se han vulnerado varias normas legales y defendemos que deben ser aplicadas las condiciones de entrada del “II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora”, a todo el personal que fue contratado, independientemente de la modalidad contractual, entre el periodo que concierne desde el 1 de enero de 2016 hasta la publicación del Convenio Colectivo en el BOE, el 29 de Noviembre de 2016. Y esto defendemos hacerlo extensible a todo el personal que participó en la Oferta de Empleo Público de fecha 20 de mayo de 2016 y que consiguieron plaza de contrato indefinido en el Grupo RENFE.
Desde CGT consideramos que vulneraron la Normativa vigente y que el II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora debió ser la referencia (con sus condiciones) para los trabajadores que ingresaron, hasta la publicación del I Convenio Colectivo de Grupo RENFE con carácter mínimo sobre los contratos de trabajo firmados con anterioridad a esta fecha, debiéndose aplicar así las condiciones más beneficiosas para el personal de entrada que se regulaban en el desarrollo profesional para los colectivos de fabricación y mantenimiento, Comercial, Estructura de Apoyo y Mando Intermedio y en el colectivo de conducción entrarían con las condiciones del II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora para el sistema de promociones.
¡FERROVIARI@, ROMPE CON QUIÉN FIRMANDO, PRECARIZA TUS CONDICIONES!
Comunicado

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