Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ORDENACIÓN PROFESIONAL Y CATEGORÍAS PENOSAS | 59 2017-05-11 |
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 | Leido: 126 veces | Hoy día 11 de mayo se ha celebrado una nueva reunión para continuar negociando una nueva Ordenación Profesional recogida en la clausula 7ª del I Convenio Colectivo y la constitución de un Grupo de Trabajo que aborde el tema relacionado con las categorías penosas incluido en la claúsula 14ª del citado Convenio.
Ordenación Profesional.- La Empresa manifiesta que se vuelve a retomar la negociación entregando un nuevo documento que según ella justifica las adjudicaciones de los grupos existentes en su nueva ubicación profesional y que se ciñe a los grupos profesionales que en la actualidad contienen personal efectivo
CGT se ha manifestado en la misma línea que lo había hecho en reuniones anteriores, recalcando una vez más que esta nueva clasificación de categorías debe suponer la oportunidad para la conveniente adecuación de la plantilla mediante continuos procesos de movilidad globales y las consiguientes OEP,s que supongan la reposición del 100% de los trabajadores que abandonen la empresa además del resarcimiento de todas las reivindicaciones históricas de cada colectivo, recordando que esta actuación necesita de una financiación económica adecuada sin que en ningún caso suponga vender derechos exclusivamente por dinero. Así mismo hemos demandado un calendario mucho más ágil y que han aceptado, materializado en reuniones semanales.
Penosidad.- La Empresa nos informa que se retoman los trabajos ya iniciados en 2008 sobre este tema y nos entrega documentación de referencia para el reconocimiento de las categorías penosas y en base a estos documentos se iniciarán los trabajos conforme al calendario que nos trasladarán próximamente.
CGT ha recordado los trabajos existentes en el ámbito del CGE sobre esta materia, presentados a la dirección a finales del año 2008 y cuyo resultado desconocemos. Hemos planteado el establecimiento de un ambicioso calendario que suponga avanzar con premura en esta cuestión que demandan los trabajadores. Es necesario que, en virtud de la evolución del trabajo ferroviario en función de la desaparición de determinadas categorías y la creación de otras nuevas, así como la necesidad de la posesión de ciertos Títulos y Habilitaciones imprescindibles para el desarrollo de las funciones, sumado a la propia inherencia con trabajos excepcionalmente penosos y/o peligrosos, se apliquen coeficientes reductores para la edad de jubilación a las categorías que estén relacionadas con los condicionantes anteriormente descritos.
Para CGT estas dos cuestiones tratadas en esta reunión son de suma importancia para el futuro de la empresa y de los propios trabajadores. Por una parte es necesario el rejuvenecimiento de la plantilla para que sea viable y por otro el derecho de todos los trabajadores a dejar la empresa después de muchos años de trabajo; también es justo que las reivindicaciones llamadas “históricas” se vean reflejadas sin más demora. No consentiremos que la empresa consiga lo contrario, devaluar derechos adquiridos durante muchos años de lucha.
¡CGT DEFIENDE LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADOR@S!
Comunicado

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