Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ADIF: PREVENCIÓN Y PRODUCCIÓN CIRCULAN EN SENTIDO INVERSO | 72 2017-06-14 |
| COMUNICADO
| Leido: 41 veces | Está claro que en Adif, Prevención y Producción circulan en sentido contrario y que la prevención de riesgos laborales no está totalmente integrada en el sistema general de gestión de la empresa. Así lo demuestran informes como el entregado por la empresa en la última Comisión Técnica de Seguridad y Salud de Adif sobre el seguimiento y control de las acciones preventivas y/o correctoras del POP 18 (a 30 de abril 2017):
DIRECCIÓN GENERAL | ACCIONES PLANIFICADAS | ACCIONES REALIZADAS | ACCIONES NO REALIZADAS |
EXPLOTACIÓN CONSTRUCCIÓN | 4.433 | 1.461 (32,96%) | 2.972 (67,04%) |
DESARROLLO NEGOCIO CORPORATIVO | 202 | 70 (34,65%) | 132 (65,35%) |
AREA CENTRALIZADA | 125 | 13 (10,40%) | 112 (89,60%) |
TOTAL ADIF | 4.760 | 1.544 (32,44%) | 3.216 (67,56%) |
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre) determina el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. De esta manera, el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención anterior, con la finalidad de evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatirlos en su origen.
Para la aplicación de estas medidas preventivas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos laborales, el Servicio de Prevención de Adif elabora anualmente una Planificación Preventiva, tal como determina la mencionada L.P.R.L., asegurándose de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación y efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
El procedimiento operativo de prevención de Adif (P.O.P. 18), en vigor desde Diciembre de 2.015, determina el seguimiento y control de la acción preventiva y/o correctora con el objeto de dar cumplimiento a lo anterior. Desde el inicio de su aplicación, CGT ha venido denunciando en diversas Inspecciones Provinciales de Trabajo y en el propio Comité General de Seguridad y Salud de Adif el importante porcentaje de incumplimiento por parte de la empresa de las medidas preventivas necesarias para reducir, eliminar y/o controlar los riesgos laborales.
De poco o nada sirve una buena gestión de Prevención de riesgos, si las Áreas de Producción, encargadas de ejecutar las medidas necesarias para controlar los riesgos detectados las incumplen de forma reiterada.
Desde CGT seguiremos luchando por la defensa de los derechos de los trabajadores/as, especialmente aquellos fundamentales como su Salud. Para ello, continuaremos denunciando situaciones en las que el aumento de la producción vaya en detrimento de la prevención y como resultado sea la precarización.
¡LA SALUD DE L@S TRABAJADOR@S NO PUEDE SOMETERSE A LOS RESULTADOS ECONÓMICOS!
Comunicado
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