Comunicados
 
RENFE
86
31/10/2024
ADHESIÓN AL PROCESO DE MOVILIDAD DE MANDOS INTERMEDIOS DE CONDUCCIÓN
 
En el día de ayer tuvo lugar la Comisión Delegada del Comité General del Grupo Renfe para analizar las alegaciones presentadas al borrador de la Convocatoria de Movilidad de Mando Intermedio de Conducción - Jefe de Maquinistas nivel “A”, así como para la Escuela Técnica Profesional de Conducción y Operaciones.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
ADIF
31/10/2024
85
EL CONVENIO DE LA SUBIDA SALARIAL
 
 
IRYO
29/10/2024
84
LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE
 
SECTOR
23/10/2024
83
FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
RETRIBUCIÓN FLEXIBLE
89
2017-07-13

COMUNICADO             
  
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Se ha celebrado una reunión del CGE en la que la Dirección ha informado sobre la implantación de un Plan de Compensación Flexible (también conocido como Retribución Flexible) para todos los trabajadores del Grupo Renfe, al que se podrá acceder de forma totalmente voluntaria. La instauración del Plan será llevado a cabo por la empresa de seguros y reaseguros Aon Hewitt, especializada en estas tareas y que dispone de las herramientas necesarias para llevarlo a cabo.

Esta acción persigue la optimización en el tratamiento fiscal de los emolumentos que percibimos en cada ejercicio del IRPF, a través de la sustitución voluntaria de parte de la retribución en metálico por otras en especie. Este Plan puede llevarse a cabo por la aplicación de las leyes tributarias de este país, que permiten desgravar ciertos gastos por un tratamiento fiscal más “bondadoso”. En resumen, tanto empresa como trabajador ven reducida su carga impositiva proporcionalmente a las cantidades que se abonen por los conceptos contratados y, hasta un máximo legal del 30% del salario anual.

En principio, los trabajadores podrán contratar los siguientes servicios:

• Seguro médico.
• Gastos de guardería.
• Tiques-tarjeta restaurante.
• Acciones de formación del trabajador.

Desde CGT creemos que supone un beneficio personal para todos los trabajadores que necesiten este tipo de servicios. Aunque no obviamos el “punto negro” del Plan, señalando que la laxitud impositiva de ciertas leyes tributarias de este país, merman la capacidad recaudadora del Estado. Dinero que se destina al mantenimiento de todos los servicios públicos: sanidad, transporte, educación, Etc.

Paralelamente, creemos necesario la creación de una Comisión Paritaria que siga y valore la aplicación de este Plan entre los trabajadores sujetos a convenio. Y que el mismo, se regule para su incorporación al Convenio Colectivo. Manifestamos también, nuestro rechazo a las formas de la empresa que como en tantas ocasiones, ha hecho y deshecho sin la preceptiva consulta en tiempo y forma a los representantes de los trabajadores, como indica el Estatuto de los Trabajadores.

A continuación, reproducimos un enlace en el que se puede ver el resultado aproximado de la aplicación de este Plan: http://www.edenred.es/calculadora/

Para más información sobre el tema, contactar con la Sección Sindical del CGT en tu territorio.

¡FERROVIARI@, DEFIENDE TUS DERECHOS CON CGT!


Comunicado                   
  











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