Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE | 89 2017-07-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 63 veces | Se ha celebrado una reunión del CGE en la que la Dirección ha informado sobre la implantación de un Plan de Compensación Flexible (también conocido como Retribución Flexible) para todos los trabajadores del Grupo Renfe, al que se podrá acceder de forma totalmente voluntaria. La instauración del Plan será llevado a cabo por la empresa de seguros y reaseguros Aon Hewitt, especializada en estas tareas y que dispone de las herramientas necesarias para llevarlo a cabo.
Esta acción persigue la optimización en el tratamiento fiscal de los emolumentos que percibimos en cada ejercicio del IRPF, a través de la sustitución voluntaria de parte de la retribución en metálico por otras en especie. Este Plan puede llevarse a cabo por la aplicación de las leyes tributarias de este país, que permiten desgravar ciertos gastos por un tratamiento fiscal más “bondadoso”. En resumen, tanto empresa como trabajador ven reducida su carga impositiva proporcionalmente a las cantidades que se abonen por los conceptos contratados y, hasta un máximo legal del 30% del salario anual.
En principio, los trabajadores podrán contratar los siguientes servicios:
• Seguro médico.
• Gastos de guardería.
• Tiques-tarjeta restaurante.
• Acciones de formación del trabajador.
Desde CGT creemos que supone un beneficio personal para todos los trabajadores que necesiten este tipo de servicios. Aunque no obviamos el “punto negro” del Plan, señalando que la laxitud impositiva de ciertas leyes tributarias de este país, merman la capacidad recaudadora del Estado. Dinero que se destina al mantenimiento de todos los servicios públicos: sanidad, transporte, educación, Etc.
Paralelamente, creemos necesario la creación de una Comisión Paritaria que siga y valore la aplicación de este Plan entre los trabajadores sujetos a convenio. Y que el mismo, se regule para su incorporación al Convenio Colectivo. Manifestamos también, nuestro rechazo a las formas de la empresa que como en tantas ocasiones, ha hecho y deshecho sin la preceptiva consulta en tiempo y forma a los representantes de los trabajadores, como indica el Estatuto de los Trabajadores.
A continuación, reproducimos un enlace en el que se puede ver el resultado aproximado de la aplicación de este Plan: http://www.edenred.es/calculadora/
Para más información sobre el tema, contactar con la Sección Sindical del CGT en tu territorio.
¡FERROVIARI@, DEFIENDE TUS DERECHOS CON CGT!
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |