Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SERVICIOS EXTERNOS SUBIDA SALARIAL PARA ESTE SEGUNDO SEMESTRE | 96 2017-07-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 10 veces | Tal como viene recogido en el IV convenio colectivo Sectorial Estatal de Servicios Auxiliares y Atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, suscrito por UGT y la patronal el pasado 13 de febrero, a partir del pasado 1 de julio se aplicará el incremento salarial del 1% acordado para este segundo semestre del año 2017. (Se adjuntan Tablas salariales para segundo semestre del 2017)
Este irrisorio incremento supone, por ejemplo, una subida en el sueldo base que oscila entre los 6 y 8 € aproximadamente; algo ridículo teniendo en cuenta la pérdida de poder adquisitivo que venimos padeciendo durante los últimos años, y que los firmantes se han encargado de ampliar ya que no han considerado revisión salarial alguna.
Hay que tener en cuenta que las cantidades que figuran en tablas salariales para este segundo semestre son para los contratos de 40 horas semanales, por lo tanto será necesario calcular la parte proporcional para los contratos de menos horas en los conceptos de salario base, plus convenio, plus asistencia, quebranto y plus idioma.
A partir del 1 de julio se abonarán 10 euros por cada una de los 14 festivos a todos los trabajadores que presten servicio a tal efecto, no teniendo en cuenta los firmantes ni sábados ni domingos, y dejando al margen de este Plus de Festivo a los trabajadores que están contratados para fines de semana y festivos algo que desde CGT nos parece vergonzoso e intolerable.
Asimismo se establece una “Paga adicional de septiembre” de 115,90, que se abonará con independencia de que se tengan prorrateadas las pagas.
El abono del salario mensual se realizará el último día hábil de cada mes y la entrega del recibo de salarios en los 7 primeros días del mes siguiente. Además, las empresas incluirán en el recibo de salarios la identificación del centro de trabajo.
Como indicábamos en anteriores comunicados, para CGT este no es el convenio que demandaban los trabajadores. Los firmantes se han asegurado de agudizar las desigualdades, profundizar la pérdida de poder adquisitivo y precarizar aún más si cabe las condiciones laborales.
DESDE CGT SEGUIREMOS LUCHANDO POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y POR LA MEJORA DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO.

¡NO TE DEJES ENGAÑAR, ROMPE CON QUIEN TE TRAICIONA!
Comunicado

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