Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL FERROVIAL: 1 - TRABAJADORES: 0 (ÁRBITROS: CCOO,UGT Y SF) | 105 2017-08-29 |
| COMUNICADO
 | Leido: 7 veces | Más de 600 días de reflexiones, compañerismo, ilusiones y sobre todo trabajo, fueron dinamitados por la mayoría sindical en dos “reuniones paripé”. Asistimos al intento desesperado de CCOO, UGT y SF por mejorar el pésimo pre-acuerdo al que les comprometieron las prisas (no sabemos si algo más), a lo que obviamente, la Empresa dijo NO. Los relatos sobre lo ocurrido serán varios, pero el texto del I Convenio habla por sí solo.
CGT, no ha firmado este Convenio por entender que la labor de un sindicato es trasladar la opinión y la voluntad de los trabajadores por encima de otros principios menos claros. No hemos suscrito el Convenio por muchas razones, entre éstas:
• El Convenio no contempla los puntos recogidos en las asambleas de trabajadores de enero de 2017 y basados en el acta de la reunión del 20 de octubre de 2016, siendo éstos una demanda de vital importancia para llegar a un acuerdo con la empresa.
• El Convenio firmado por Ferrovial, CC.OO., SF y UGT, supone una pérdida importante del poder adquisitivo desde el inicio de las negociaciones y durante la vigencia del mismo. Con facilidad, el IPC superará los ratios propuestos por la empresa y aceptados por los sindicatos firmantes, que han fijado las subidas salariales en base al Informe del FMI (banqueros) y no a la lógica alcista de un periodo de recuperación económica.
• Consideramos, que la base para llevar a efecto este Convenio, nace del “referéndum” de los pasados 17 y 18 de agosto, que no es vinculante por la falta de garantías legales, de las que todos tenéis noticia. También, porque el margen de apoyos al sí no es suficiente para garantizar la Paz Social durante el periodo de duración del Convenio, al ser la suma de los noes y la abstención más del doble de los votos que dijeron sí a este acuerdo.
• La negativa por parte de Ferrovial Servicios del sobreseimiento de todos los
expedientes disciplinarios abiertos durante el periodo de negociación y que la empresa abrió como medida paralela de presión durante la negociación. Firmar este Convenio sin retirar los expedientes disciplinarios es acatar los expedientes, se razone como se razone, y dejar tirados “en la puta calle”a nuestros compañeros y compañeras.
• Este Convenio no recoge la modificación del redactado de todos aquellos artículos del expirado convenio, susceptibles de reinterpretación por parte de la empresa y de los que se han venido reinterpretando “a capricho” desde la concesión de los servicios a Ferrovial Servicios, S.A.
Han sido muchos los intentos de la empresa y del resto de sindicatos con representación para apartarnos en el último periodo negociador; firmando además, una cláusula en el Convenio que prohíbe la participación de CGT en la Comisión Paritaria. Vano intento, pues desde CGT, vamos a seguir defendiendo a todos los trabajadores y sus derechos. Apostando por la mejora del mal acuerdo alcanzado, ya que supone un empeoramiento de las actuales condiciones laborales.
Recordemos que fue la empresa Ferrovial Servicios la que denunció el anterior Convenio, y como todos sabemos, ninguna empresa desiste de un acuerdo con los trabajadores para mejorar las condiciones laborales de éstos, sino todo lo contrario.
Oiremos y leeremos a los firmantes, hablarnos sobre las maravillas alcanzadas con su gran esfuerzo negociador. Esfuerzo negociador atado de pies y manos tras la firma del Convenio, a no ser que lo denuncien para mejorarlo. Maravillas, como:
- La consolidación de puestos de trabajo. El 0.84% de la plantilla y con criterios que la empresa nunca quiso exponer ni identificar. Y muy lejos de los 275 trabajadores del ERE por el que los sindicatos firmantes se embolsarán entre el 5 y 10 por ciento de lo percibido por los despedidos.
- El aumento del salario que, al ser porcentual aumenta la brecha entre los que más cobran y los que menos…
Motivado por la postura de la mayoría sindical en el día de ayer, CGT desconvocó los paros previstos para el mes de septiembre.
CGT NO TRAICIONA LAS VOLUNTADES DE LOS TRABAJADORES
Comunicado

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