Comunicados
ADIF | 73 01/10/2024
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PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE! PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
L@s factores de entrada de la última OEP ya han podido comprobar que en Adif nada es lo que parece, y sin haberse incorporado aún a su puesto de trabajo, much@s ya no están en su residencia provisional, sino cedid@s a una segunda residencia y en espera de la tercera, la residencia definitiva. ¡Qué fácil lo pone Adif para organizar nuestra vida privada y familiar!
PÉSIMA PLANIFICACIÓN
Este año hubo dos convocatorias para factores/as de entrada: cupo militar y cupo general. Ya desde el principio, todo mal. La empresa decidió publicar las plazas para el cupo militar. Primera chapuza: deciden ofertar las mismas plazas para el cupo general. Pero, como en el general solo había 33 plazas (frente a las 80 del cupo militar), solo ofrecen una plaza en cada una de las 33 residencias ofertadas a los militares. Hicieran o no falta allí más factores.
BAILE DE CESIONES. TODOS LOS AÑOS. TODOS LOS COLECTIVOS.
El resultado: lugares donde sobra gente y residencias donde falta. Masivo y arbitrario cambio de cromos, quebrando los principios de igualdad, méritos y capacidad que deben regir un proceso como este. Esto no es nuevo, ocurre todos los años. Y afecta a terceras personas, que ven cercenados sus derechos. El SFF-CGT está radicalmente en contra de esta turbia práctica y así se lo hemos vuelto a hacer saber a la empresa a través de una carta, que adjuntamos a este comunicado.
Si aceptáis este cambio de destino, tenéis que saber que la empresa está obligada a indemnizaros por él. No le puede salir gratis disponer así de muestras vidas. Van a intentar que firméis la renuncia a recibir esta indemnización a cambio de estar más cerca de casa. Esto es de muy dudosa legalidad. Más que una cesión temporal, es una movilidad forzosa por una mala planificación. Es un derecho irrenunciable que se ha generado y lo podéis reclamar en cualquier momento, por ejemplo, cuando toméis posesión de vuestra residencia definitiva.
MOVILIDAD OSCURA
L@s nuev@s compañer@s ya se están topando con el oscurantismo de Adif. A punto de comenzar el próximo proceso de movilidad, ya podemos anticipar que habrá múltiples Maniobras Orquestales en la Oscuridad.
Por eso desde el SFF-CGT queremos negociar una nueva norma de movilidad en el nuevo Convenio. Una que sea transparente y justa. Es la hora de poner fin a tantos años de tejemanejes y a que nuestras vidas y las de nuestras familias no estén en manos de resoluciones arbitrarias.
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 26/09/2024 | 72 A VUELTAS CON LAS 35 HORAS | RENFE 25/09/2024 | 71 PARA RENFE, EL PERSONAL DE INTERVENCIÓN, SOMOS LAS TOMAS FALSAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SUBIDA SALARIAL CLAVE 200 | 109 2017-09-21 |
| COMUNICADO
| Leido: 90 veces | Con el ya habitual retraso aparejado a una mala gestión y peor voluntad, desde antes del verano se está hablando del escuálido incremento salarial para el año 2017.
Pero no debemos olvidar que aún está pendiente el abono del 1% relativo a la clave 200 del año 2016. Sí, ese famoso complemento personal que se puso a algunos trabajadores con ocasión del Desarrollo Profesional pero al que la empresa no aplica las subidas salariales.
Una vez más, contemplamos como la empresa incumple lo que ella junto con algunas organizaciones firma y se tiene que acudir a la vía judicial. La Audiencia Nacional ya determinó que si procede la subida salarial de la clave 200.
Desde CGT queremos recordar que la empresa ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional y para evitar posibles maniobras de la empresa de alegar prescripción de plazos, recomendamos que los trabajadores afectados hagan la oportuna reclamación de haberes antes de que pase un año desde el abono de los atrasos del ejercicio 2016, en el caso de haber expresado la no adhesión al Convenio hasta que no fue de eficacia general, los atrasos fueron abonados en nómina de octubre de 2016.
Las reclamaciones individuales se pueden hacer en el modelo (SE ADJUNTA en el reverso ejemplo) que tiene la empresa para reclamaciones de tipo salarial y en el caso de no ser atendida dicha reclamación, emprender acciones judiciales, interponiendo demandas individuales.
Dichas demandas estarán sujetas a lo que dictamine el Tribunal Supremo. Pero es conveniente que la empresa sepa que los trabajadores reclaman de forma expresa lo que consideran que es suyo y se les adeuda con la idea de ver atendida su petición sin tener que acudir a instancias judiciales.
Desde CGT os animamos a realizar estas reclamaciones ya que, son legitimas, de escasa cuantía y de afectación a un colectivo no muy grande, y no entendemos la cerrazón empresarial al negar el abono, salvo que la voluntad sea sumar un agravio más al ya de por si olvidado colectivo de Administración y Gestión.
El cálculo es sencillo, es aplicar la subida salarial del 1% del Convenio Colectivo (establecida a todos los conceptos salariales) a la cantidad mensual que se os abona en la clave 200, que como indica la disposición transitoria del Desarrollo Profesional, es de naturaleza salarial y viene incluida en las retribuciones de la Cláusula Final.
¡CGT POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado
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