Comunicados
ADIF | 108 18/12/2025
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PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL
PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL
Las vacaciones en Adif terminan la tercera semana de enero. Será entonces cuando nos ofrezcan un nuevo calendario de mesas de negociación del III Convenio. Así que, con un poco de suerte, volveremos a hablar del Convenio antes de que enterremos la sardina (a lo mejor en el camino hay que enterrar otros cadáveres…).
NADIE AL VOLANTE
Hasta ahora hemos echado la culpa al malvado Ministerio de Hacienda, que no afloja la pasta para abordar la imprescindible ordenación profesional. Un mantra repetido una y otra vez por empresa y demás sindicatos para echar balones fuera. Pero lo cierto es que ayer nos sentamos en una mesa de negociación sin director/a de Recursos Humanos. Un nuevo (y ya van cuatro en el tiempo que llevamos negociando el convenio) cambio del equipo negociador que tiene que sacar adelante el Convenio. Ya no es que Hacienda no se siente a la mesa a negociar, ¡es que ya ni se sienta el máximo responsable de Recursos Humanos!.
Ayer, de nuevo, una nueva farsa, una representación de máscaras (al más puro estilo de don Carnal) en la mesa técnica de ordenación profesional. Una descripción sui géneris de lo que va a ser el complemento de turnicidad, sin valores económicos y sin concreción alguna.
Y ese mismo día, para no ocupar más espacio en las apretadas agendas de los miembros del equipo negociador, se ha celebrado la 7ª reunión de la Comisión Negociadora para poner en común todos los avances alcanzados hasta la fecha. Según la empresa, se ha avanzado mucho ya se pueden ir cerrando “cosillas”, en las que “no tenemos posturas alejadas”. Nuestra cara de asombro (frente a su cara dura) al escuchar esto no les inquietó lo más mínimo. Debemos estar muy despistad@s y se nos han pasado por alto esas “cosillas” ¿A qué acuerdos se refieren? ¿A trasladar las novedades legislativas en materia de conciliación? ¿A aceptar que en la estructura de dirección se puedan jubilar más tarde para seguir engrosando sus cuentas bancarias?
EL SFF-CGT ESTAMOS EN LUCHA Y LA PLANTILLA EMPIEZA A DESPERTAR
Hace tiempo que dejamos de creer en la buena fe de la empresa. El pasado martes hicimos una concentración frente a las puertas de Sor Ángela de la Cruz para exigir más celeridad en la negociación y que se presione al ministerio para agilizar la financiación. También hicimos un reparto de octavillas para informar a la ciudadanía de las condiciones en las que están dejando a las empresas ferroviarias.
La plantilla también ha comenzado a organizarse. Tanto los colectivos de Maquinistas como el de Cuadros, Mandos Intermedios y Estructura de Apoyo han enviado cartas al Comité General de Empresa para exigir un convenio a la altura de las necesidades de su colectivo. Ya nadie se cree esta pantomima y las paciencias se han agotado.
Mientras vamos preparando los disfraces para Carnaval, ya vislumbramos un enero calentito.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 16/12/2025 | 107 PROPUESTA DEL SFF-CGT PARA UN SISTEMA DE MOVILIDAD CONTINUA CON GARANTÍAS | ADIF 16/12/2025 | 106 LA MINORÍA INVISIBLE ALZA SU VOZ |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DE NUEVO, LA HIPOCRESÍA | 122 2017-11-06 |
| COMUNICADO
 | Leido: 88 veces | La hipocresía de los sindicatos firmantes del I Convenio Colectivo (C.C.) –SEMAF, C.C.OO, UGT, SF- daña gravemente, una vez más, los intereses de los trabajadores. Es complicado buscar justicia para los trabajadores, pero mucho más, cuando enfrente nos encontramos con la empresa y la suma del resto de sindicatos que mantienen un discurso de cara a la galería y paralelamente, obran de distinta manera.
Desde CGT, siempre hemos considerado que lo firmado por UGT-CCOO-SEMAF y SF conculcaba los derechos de todos los trabajadores que firmaron contratos de trabajo en RENFE en el año 2016 y antes de la aprobación del nefasto Convenio del Grupo Renfe, por lo que decidimos interponer el Conflicto Colectivo –opción tan válida como cualquier otra- como vía para resarcir los derechos de los trabajadores perjudicados por esa firma, e ir contra la denegación del derecho a cientos de trabajadores de un C.C. mucho más beneficioso, salarial y laboralmente que el nuevo Convenio. Resultando inaudito y por vez primera en esta empresa, la aplicación de un Convenio que no estaba en vigor.
El pasado día 2 de Noviembre, se nos notificó por parte de la Audiencia Nacional (AN) la desestimación de nuestro Conflicto Colectivo, en el que solicitábamos que se aplicara el anterior C.C. a las contrataciones originadas en 2016, a las que se aplicó el Plan de Empleo.
El único motivo por el que la AN cimentó su fallo, fue la no vigencia del II Convenio Colectivo de Renfe Operadora y que por ello, podía resultar de aplicación las cuestiones reguladas por el Plan de Empleo de fecha noviembre de 2015. Dándole validez absoluta a un simple acuerdo, en detrimento del C.C., vaciando de contenido la negociación colectiva.
CGT no comparte que la AN llegue a esta conclusión, cuando el propio C.C. siguió en vigor y no se discutió su vigencia ni sus efectos hasta la firma del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE, el 20 de septiembre de 2016.
La sentencia de la AN recoge como hechos probados, entre otras cuestiones:
1. Que se estuvieron celebrando reuniones de las Comisiones derivadas del II Convenio de RENFE-OP, antes de la firma del nuevo Convenio. Esto que consta fehacientemente como hecho probado es totalmente contradictorio con el Fallo de la Sentencia.
2. Igualmente, se manifiesta que “CC.OO solicitó la desestimación de la demanda”, cuando en el acto del juicio fue todo lo contrario, CC.OO se sumó a la demanda interpuesta por CGT y fueron UGT y SEMAF quienes no comparecieron a pesar de estar convocados.
También en la Sentencia, de forma sorprendente, para argumentar el fallo de la misma, transcribe en dos ocasiones lo firmado por SEMAF, UGT y CCOO en la Comisión Paritaria del I Convenio del Grupo RENFE de fecha 22-11-2016:
“… INTERPRETAN: Que la voluntad de las partes fue garantizar que a todo el personal que tuviera una relación contractual laboral temporal en el Grupo Renfe, previa al 31 de diciembre y con posterioridad obtuvieran un contrato fijo, le será de aplicación los periodos de permanencia en los subgrupos profesionales, para acceder a los grupos o subgrupos profesionales superiores, vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, computándoles los periodos trabajados en el Grupo Renfe a dichos efectos.
Asimismo deberán tener la misma consideración las cinco sustituciones realizadas hasta el 1 de enero de 2016 por bajas y renuncias de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.”
Dicha sentencia da una importancia fundamental a lo establecido en la Comisión Paritaria (en donde sólo están los firmantes del Convenio), resultando evidente que, si los firmantes quisieran podrían acordar en otra Comisión Paritaria el restablecimiento de los derechos conculcados a cientos de compañeros ferroviarios que firmaron sus contratos en 2016. Pero para eso, hay que querer y no parece ser el caso de unos Sindicatos que muestran claramente la no defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.
Esperemos que, esos más de 300 compañeros ferroviarios que se hubieran beneficiado notablemente de una sentencia favorable, no olviden nunca que UGT, SEMAF CC.OO Y SF, no sólo han firmado un acuerdo que consideramos vulnera sus derechos, sino que se han negado a contemplar la aplicación del anterior Convenio, para las contrataciones producidas en el año 2016 mediante la Comisión Paritaria del mismo. Como puntillazo a los intereses de los trabajadores, UGT y SEMAF optaron por no acudir al juicio de forma totalmente consciente y deliberada, lo que demuestra que no desean defender que a esos cientos de trabajadores (entre los que tienen muchos afiliados) que fueron contratados en 2016, se les aplique el anterior Convenio como Norma más beneficiosa.
CGT seguirá en el camino de la defensa de los trabajadores y recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo.
¡CGT POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS!
Comunicado

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