Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF ¡CAPRICHO INTERPRETATIVO! | 11 2018-01-26 |
| COMUNICADO
| Leido: 63 veces | El Estatuto de los Trabajadores (ET) es una norma de rango superior que marca los mínimos en los derechos laborales, no pudiendo los Convenios Colectivos ir en contra de los derechos regulados en el mismo, ni regular normativas A LA BAJA. El ET establece una serie de licencias por enfermedad y hospitalización de familiares, que no vienen recogidas en los Convenios Colectivos de Renfe y Adif.
CGT ha tenido conocimiento que en algunas dependencias se están denegando estas licencias, teniendo que acudir a los tribunales para defenderlas y obteniendo sentencias favorables, que vienen a demostrar que existe un sinsentido por el capricho interpretativo por parte de algunos responsables de la empresa.
Es por ello que creemos necesario recordar nuestros derechos regulados en el ET en su artículo 37.3.b, sobre permisos retribuidos:
“… por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”
Para todos los supuestos se incluyen a los familiares de segundo grado. Por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos. Por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
En caso de hospitalización, la licencia se puede disfrutar en cualquier momento mientras dura el ingreso, no sólo durante los dos primeros o cuatro, si se diera desplazamiento. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, también corresponden las licencias con las mismas condiciones anteriores.
Nadie nos ha regalado ningún derecho a los trabajadores, por lo que no debemos consentir que nos nieguen derechos que han costado muchas luchas conseguirlas.
¡TUS DERECHOS SIGUEN EN JUEGO, LUCHA POR ELLOS EN CGT!
Comunicado
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