Comunicados
RENFE | 89 03/11/2025
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MIRANDA REMOLCADO. LO QUEMAMOS Y LUEGO LO CERRAMOS.pdf La reunión mantenida el pasado 29 de octubre de 2025 ha confirmado los peores presagios respecto al futuro del taller de material remolcado de Miranda de Ebro.
La representación de la empresa inició su intervención ligando toda su estrategia a la entrada del nuevo socio privado de Mercancías, señalando que el acuerdo es inminente, aunque sin ofrecer detalle alguno sobre condiciones, plazos ni garantías para la plantilla. Durante la exposición, la empresa comunicó:
• Cierre definitivo del Taller de Remolcado de Miranda de Ebro el 30 de junio de 2026. Desde el 1 de enero comenzará una retirada progresiva de carga de trabajo y una desescalada de actividad, vaciando las
instalaciones. Alegan que “a Medway–MSC no le encaja Miranda”.
• Traslado de la carga de trabajo a los talleres de León y Córdoba, sin asegurar su estabilidad a medio plazo. Incluso reconocen, de forma oficiosa, que tampoco pueden garantizar carga suficiente en dichos centros.
• Recolocación parcial del personal de Renfe Remolcado en el área de Motor, contemplando el traslado de personas trabajadoras a Valladolid o Madrid, como ya ocurrió el año anterior.
• Despido directo del personal de contratas, ya que no se prevé su incorporación al nuevo esquema de Miranda Motor.
Ante este anuncio, la plantilla del taller de remolcado de Miranda de Ebro, reunida en asamblea el día 30 de octubre, y con la participación de parte de la Representación Legal de los Trabajadores, acordó por unanimidad (salvo una excepción):
• Adoptar todas las medidas necesarias para revertir la situación y frenar el cierre del taller.
• Exigir la implicación de toda la plantilla, junto con la coordinación, apoyo y cooperación de
todas las organizaciones sindicales, para defender el empleo, la actividad y el futuro ferroviario de
Miranda.
Este intento de cierre no es una reestructuración: es un nuevo capítulo de desmantelamiento del ferrocarril público, una agresión directa contra las personas trabajadoras y contra una ciudad que ha sido motor ferroviario del norte peninsular durante más de un siglo.
Desde el SFF-CGT exigimos a la dirección de Renfe y al Ministerio de Transportes la paralización inmediata de cualquier medida encaminada al cierre del taller, así como la apertura de una mesa de diálogo con garantías.
MIRANDA NO SE VENDE, MIRANDA SE DEFIENDE.
POR EL FUTURO DE LOS TALLERES DE RENFE. NO A LA PRIVATIZACIÓN
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 27/10/2025 | 88 #SE ACABÓ | RENFE 23/10/2025 | 87 PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF ¡CAPRICHO INTERPRETATIVO! | 11 2018-01-26 |
| COMUNICADO
 | Leido: 63 veces | El Estatuto de los Trabajadores (ET) es una norma de rango superior que marca los mínimos en los derechos laborales, no pudiendo los Convenios Colectivos ir en contra de los derechos regulados en el mismo, ni regular normativas A LA BAJA. El ET establece una serie de licencias por enfermedad y hospitalización de familiares, que no vienen recogidas en los Convenios Colectivos de Renfe y Adif.
CGT ha tenido conocimiento que en algunas dependencias se están denegando estas licencias, teniendo que acudir a los tribunales para defenderlas y obteniendo sentencias favorables, que vienen a demostrar que existe un sinsentido por el capricho interpretativo por parte de algunos responsables de la empresa.

Es por ello que creemos necesario recordar nuestros derechos regulados en el ET en su artículo 37.3.b, sobre permisos retribuidos:
“… por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”
Para todos los supuestos se incluyen a los familiares de segundo grado. Por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos. Por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
En caso de hospitalización, la licencia se puede disfrutar en cualquier momento mientras dura el ingreso, no sólo durante los dos primeros o cuatro, si se diera desplazamiento. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, también corresponden las licencias con las mismas condiciones anteriores.
Nadie nos ha regalado ningún derecho a los trabajadores, por lo que no debemos consentir que nos nieguen derechos que han costado muchas luchas conseguirlas.
¡TUS DERECHOS SIGUEN EN JUEGO, LUCHA POR ELLOS EN CGT!
Comunicado

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