Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE YOU CAN´T STOOP ANY LOWER (Más bajo no se puede caer) | 18 2018-02-08 |
| COMUNICADO
| Leido: 81 veces | Hace unos meses y ante la situación económica de millones de personas que viven con escasos recursos y sin posibilidad de acceder a cualquier tipo de formación por razones económicas, CGT creó una Plataforma de Estudio para ayudar a las mujeres y hombres que se presentaban a las convocatorias de Demanda de Empleo Público en RENFE y ADIF. También, para apoyar a las/os trabajadoras/es que trabajando en esas empresas, quisieran promocionar. Lo hacíamos y seguimos haciéndolo, a base del compromiso de la militancia, sin ningún ánimo de lucro, sin pedir afiliación al sindicato, solamente había que registrarse y acceder a los contenidos. En la actualidad, la Plataforma cuenta con 29 cursos diferentes, cientos de personas inscritas, y todo, gracias a los medios propios de CGT y a la colaboración desinteresada de algunos/as colaboradores/as.
Nadie ignora, que el autor de una obra original es, por el solo hecho de su creación y sin necesidad de proceder a ningún registro, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra. Ello significa, que cuando nos topamos con una obra original de un tercero, y salvo que su licencia diga lo contrario, esa obra está protegida por el derecho de autor o copyright. Es decir, que ante la falta de especificación, una obra está sometida a copyright y su utilización por los demás no es libre, sino que está sometida al régimen legal monopolístico definido por la Ley de Propiedad Intelectual. Pues bien, todos los contenidos que se ofrecen en la Plataforma de Estudio están bajo licencia “Creative Commons”, una licencia que permite su uso pero que exige autorización y mención del autor o autores, a terceros que quieran hacer uso de esos contenidos.
Cuál fue nuestra sorpresa, cuando descubrimos que UGT, ha “elaborado” y editado el “manual para la preparación del acceso al curso para la obtención de la licencia y diploma de conducción” con su membrete, siglas y marca al agua, y cuyo contenido ha sido copiado y pegado literalmente de los cursos de la Plataforma de Estudios de CGT.
CGT siempre ha defendido principios básicos, como el Respeto, la Honradez y la Rectitud, principios que nos impiden cometer actos delictivos, ilícitos o moralmente reprobables. Nos gustaría convivir en un ambiente con sindicatos similares, algo que ya damos por hecho, no se podrá dar con UGT por comportamientos como el anteriormente descrito.
Como CGT, no vamos a calificar públicamente la acción de UGT, pero sí pedimos a quienes lean este comunicado, que hagan una pequeña reflexión sobre el comportamiento de ese sindicato.
CGT, HONRADEZ Y HONESTIDAD
(No todos pueden calificarse así)
Comunicado
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